JURISDICCION VOLUNTARIA

30 Abr 2012 20:59 #1 por RUBI ALEXANDRA
JURISDICCION VOLUNTARIA Publicado por RUBI ALEXANDRA
Hola colegas del foro, tengo una duda, sucede que hay un joven que en el mes de octubre cumple los dieciocho años de edad, y hasta la fecha el nunca obtuvo Partida de Nacimiento, el caso es que para iniciar esos trámites ya sea vía Notarial o Judicial necesita de alguien que lo represente y la madre lo abandonó desde que era un bebe esta sufre problemas mentales y de prostitución, lo cual le dificulta al menor para que lo represente y el padre el no sabe quien es.- mi pregunta es si puede una hermana mayor de edad de El representarlo, o a quien me sugieren, ya que a la madre es imposible localizarla.- ok por sus comentarios y sugerencias muy agradecida.-

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30 Abr 2012 21:38 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: JURISDICCION VOLUNTARIA
Pues ahi quien lo representa es el procurador general de la republica, es la regla de los articulos 18 y 224 del codigo de familia, asi que en la solicitud debes expresar que el menor fue abandonado y carece de representante legal, y en vista de ello se proceda conforme a esos articulos, eso es todo.

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01 May 2012 03:28 #3 por markantony
Respuesta de markantony sobre el tema Re: JURISDICCION VOLUNTARIA
Esto es lo que dice el Artículo 224.- Representación legal del Procurador General de la República

El Procurador General de la República tendrá la representación legal de los menores huérfanos de padre y madre o de filiación desconocida, o abandonados, de los mayores incapaces, de los hijos que por causas legales hubieren salido de la autoridad parental y de los que por cualquier motivo carecieren de representante legal, mientras no se les provea de tutor. También la tendrá en el caso del ordinal 3o. del artículo anterior.

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01 May 2012 03:59 #4 por RUBI ALEXANDRA
Respuesta de RUBI ALEXANDRA sobre el tema Re: JURISDICCION VOLUNTARIA
Gracias por sus comentarios.-

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01 May 2012 18:32 #5 por Moli
Respuesta de Moli sobre el tema Re: JURISDICCION VOLUNTARIA
la hermana puede solicitar que realicen el subsidiario en la PGR, ya que es el PGR quien tiene la representación.-
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01 May 2012 19:30 #6 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: JURISDICCION VOLUNTARIA
pues si puede la hermana pedirlo en la pgr colega, pero la idea colega MOLI, es que nos ganemos las fichitas, no mandarla a la pgr, ahi se nos van las tan necesitadas rupias. EL COLEGA NECESITA ESAS RUPIAS TAMBIEN, perdon si soy pesado con mi comentario pero es que aca dejemos afuera a la pgr, porque si la metemos no ganamos nada, ahi mismo les dicen que no necesitan abogado, y nos hacen mala cara cuando llegamos representando a alguna persona.

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03 May 2012 15:20 #7 por isantos
Respuesta de isantos sobre el tema Re: JURISDICCION VOLUNTARIA
Estoy de acuerdo quien lo representa es el Procurador General de la Republica, de conformidad a los articulos 18 y 224 del codigo de familia, en vista que el menor fue abandonado y carece de representante legal; pensaria que mejor que haga el tramite la PGR, en vista que es un caso que puede complicarse en el futuro.
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03 May 2012 16:42 - 03 May 2012 16:42 #8 por pehernandez
Respuesta de pehernandez sobre el tema Re: JURISDICCION VOLUNTARIA
SI EL PROCURADOR CUANDO LO NOMBRAN ES QUE SE HACE CARGO DE ESTA DILIGENCIA, PERO SI TU VES QUE LA PERSONA YA QUE NO TIENE NADIE ME IMAGINO QUE ES DE BAJOS RECURSOS, ASI QUE PUEDES RECOMENDARLE QUE LA PROCURADURIA LE PUEDE REALIZAR EL TRAMITE Y QUE LO ACOMPAÑE LA HERMANA
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04 May 2012 00:49 - 04 May 2012 00:50 #9 por Bessy Aviles de Quijano
Respuesta de Bessy Aviles de Quijano sobre el tema Re: JURISDICCION VOLUNTARIA
Hey companieros no se pelen...... JAMAS EN LA VIDA pueden solicitar tramites de Jurisdiccion Voluntaria los menores de edad, estos son incapaces, no pueden comparecer ante notario, ni siquiera a traves de sus padres, mucho menos por la hermana, si se envian a la Procu, no es por que no tengan billete, sino porque son menores de edad......Por ley los Representa el Procurador.

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04 May 2012 03:03 #10 por RUBI ALEXANDRA
Respuesta de RUBI ALEXANDRA sobre el tema Re: JURISDICCION VOLUNTARIA
Hola licenciada Bessy Avilés.- eso no significa pelarse, lo que sucede es que el joven cumple la mayoría de edad, en octubre, para lo cual el esperará hasta que cumpla los 18 años, para no tramitar eso en la PGR, que si lo hace llegará a los cuarenta años y no le resoveran jamas.- y ya los del foro saben que los Notarios con menores de edad no nos metemos ok.- Gracias por su comentario lic.-

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05 May 2012 20:47 #11 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: JURISDICCION VOLUNTARIA
No se pero creo que todos los que hemos comentado en ningun momento, dijimos que la diligencia deberia de seguirse via notarial, pues estamos claros que siendo menores de edad, solo puede seguirse via judicial, no es que nos pelemos, asi que con las disculpas del caso solo queria aclarar que los que coincidimos en el comentario, como que si estabamos sintonizados.

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06 May 2012 01:37 #12 por markantony
Respuesta de markantony sobre el tema Re: JURISDICCION VOLUNTARIA
Estoy de acuerdo con todas las aclaraciones, saludos

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