CODIGO DE TRABAJO VRS CPRCM

09 May 2012 00:30 #1 por rafael
CODIGO DE TRABAJO VRS CPRCM Publicado por rafael
QUE OPINAN USTEDES AMIGOS DE LO SIGUIENTE:
UN SEÑOR TRABAJADOR GANA DE SALARIO 480 Y LE VAN EMBARGAR EL SALARIO POR DEUDAS CON UNAS COOPERATIVA, PARA EL CALCULO DE LO EMBARGABLE EL PROCESO EJECUTIVO SE INICIO EN 2010, SE APLICA LA REGLA DEL ARTICULO 133 Y 136 DEL CODIGO DE TRABAJO O EL ARTIOCULO 622 DEL CPRCM?????????

LES COLOCO ESTO A DISCUSION PORQUE ESTA DANDO MUCHOS PROBLEMAS DE APLICACION, A MI CRITERIO SE APLICA LAS REGLAS DEL CPRCM EN PRIMER LUGAR POR EL PROCESO EN DONDE SE DA EL EMBARGO ES EN BASE A ESE CODIGO Y EN SEGUNDO LUGAR POR SER ESTA DE MAYOR BENEFICIO PARA EL TRABAJADOR COMO LO EXPONE UN PRINCIPIO DE DERECHO LABORAL LLAMADO LA NORMA MAS FAVORABLE, PERO NO HABRA QUIEN DIGA QUE SE APLCIA LA LEY ESPECIAL SOBRE LA LEY GENERAL ES DECIR EL CODIGO DE TRABAJO SOBRE EL CPRCM OBVIO LO CONSIDERO ESO VEJATORIO PARA EL TRABAJO Y VA EN CONTRA DEL ESPIRITU DEL MISMO

ESPERO SUS COMENTARIOS, SI ALGUIEN HA TENIDO ESTA SITUACION EN LOS TRIBUNALES DEL PAIS, NOS PODRIAN DECIR CUALES HAN SIDO SUS APRECIACIONES AL RESPECTOÇ

DE ANTE MANO MUCHAS GRACIAS

FELIZ DIA

RAFAEL MOLINA

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09 May 2012 02:45 #2 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Re: CODIGO DE TRABAJO VRS CPRCM
Buenas noches colega.
Pues revisando la disposición que citas (art. 622 CPCM) frente al Código de Trabajo, no queda duda que la norma contenida en el CPCM es más favorable al trabajador, pues incrementa el valor del salario inembargable a dos salarios mínimos, cuando en el Código de trabajo se establece un salario mínimo como inembargable.
Así mismo, el código de trabajo te dice que lo exceda del salario mínimo, se puede embargar hasta un 20%. En lo personal, tomando en consideración que el CPCM es mas nuevo y que la norma contenida es más favorable al trabajador, concordaría contigo en cuanto a que es éste último código el aplicable.
Saludos. Buen aporte.

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09 May 2012 03:45 #3 por suley
Respuesta de suley sobre el tema Re: CODIGO DE TRABAJO VRS CPRCM
estimado
pues entre los conocimientos que he adquirido ultimamente, podria decirte que tambien es de tener en cuenta en base a que materia se ordeno el embargo porque si fue en base a un proceso que se inicio con un titulo ejecutivo y el juez ordeno el embargo pues obviamente se aplicaria lo estipulado en el CPCyM,

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09 May 2012 04:55 #4 por lemusjw
Respuesta de lemusjw sobre el tema Re: CODIGO DE TRABAJO VRS CPRCM
Pues en realidad no hay adonde perderse, solo basta con observar la naturaleza del juicio que se está siguiendo y del cual nace la medida cautelar del embargo para asegurar las resultas del mismo, creo en este caso que e está siguiendo un juicio ejecutivo, y por lo tanto, será el CPRCM la norma aplicar, además, hay que recordar que en el mismo código el artículo 705 expresa que quedan derogadas "todas aquellas leyes o disposiciones contenidas en otros cuerpos normativos referidos a las materias que regula este código.", por lo tanto, este es el que prevalece ante el Código de Trabajo. Espero haber ayudado.

Saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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08 Jul 2012 01:48 #5 por mcastillo
Respuesta de mcastillo sobre el tema Re: CODIGO DE TRABAJO VRS CPRCM
Estimados amigos:

Es muy interesante su planteamiento, sin embargo les quiero mencionar una opinion que me dio el docente que me impartio la materia de derecho laboral, en el sentido que el considera que el Art. 622 del C Pr CM se aplicaria en el caso que no hubiera ninguna disposición sobre el embargo en el Código de Trabajo (Ver Art. 20 del C Pr CM), sin embargo en el Código de Trabajo si existe un articulo que regula el embargo el salario minimo (Art. 133).

Tambien este docente mencionó que el principo pro operario funciona asi: si en una legislacion laboral hay dos normas (articulos) que traten un mismo aspecto y sus efectos juridicos son diferentes, entonces se aplica la norma que mas beneficia al trabajador; la otra modalidad del principio pro operario es cuando existe una norma pero hay dos interpretaciones de esa norma, entonces el interprete tiene que utilizar la interpretación que más beneficia al trabajador.

Este docente menciono que los jueces estan utilizando el Art. 622 del C Pr CM por considerar que es mas beneficiosa al trabajador, sin embargo ese mismo codigo establece en su Art. 20 que sus disposiciones se aplicaran en forma supletoria.

Bueno este tema es generador de un debate.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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08 Jul 2012 21:20 - 08 Jul 2012 21:21 #6 por escoorpion76
Respuesta de escoorpion76 sobre el tema Re: CODIGO DE TRABAJO VRS CPRCM
DIFIERO UN POCO DE TU COMENTARIO, YA QUE SEGÚN EL ART.705 DEL CPCM, QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS REGLAS QUE CONTRARIEN DICHO CODIGO, ES DECIR, EL ART. 133 DEL CODIGO DE TRABAJO, QUEDA DEROGADO, YA QUE NO PUEDE EXISTIR LEYES CONTRADICTORIAS.
EN FIN, EN EL CASO QUE EXPONE EL COMPAÑERO, SI EL JUICIO EJECUTIVO FUE INICIADO ANTES DEL 1 DE JULIO DE 2010, SE LE EMBARGARA EL 20%, PERO SI FUE INICIADO DESPUES DEL 1 DE JULIO 2010 SE TRABARA EMBARGO EN LA CUANTIA QUE ESTABLECE EL ART.621 Y 622 CMPC.
RECORDEMOS NO PUEDEN EXISTIR LEYES CONTRADICTORIAS, SE APLICA EL CPCM, NO EL CODIGO DE TRABAJO.

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08 Jul 2012 21:59 #7 por maite
Respuesta de maite sobre el tema Re: CODIGO DE TRABAJO VRS CPRCM
buenas tardes amigos foristas aportando un poco sobre el tema no debemos olvidar la característica de dinamismo que acobija al derecho, y que los supuestos jurídicos que se daban en el año 1972 (año de entrada en vigencia del Código de Trabajo de El Salvador), no son los mismos que demanda nuestra realidad moderna, es decir, que lejos de ser excluyentes el Código de Trabajo, con el Código Procesal Civil y Mercantil (de entrada en vigencia del primero de julio del año 2010), son COADYUVANTES entre sí y es de aprovechar la diversidad de soluciones jurídicas que trae el mismo, como queda evidenciado en el documento elaborado conjuntamente por el CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA Y EL PROGRAMA REGIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DERECHO LABORAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DOCUMENTO DENOMINADO “EL DERECHO PROCESAL SALVADOREÑO Y EL NUEVO DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. UNA PROPUESTA HERMENEUTICA”. Y en el informe titulado “DIAGNOSTICO Y RECOMENDACIONES DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION JUDICIAL DE LAS SENTENCIAS Y DE LOS ARREGLOS CONCILIATORIOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA LABORAL” (grupo consultor contratado por la Sala de Lo civil de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador)en ambos documentos podemos encontrar una ampliacion y especificacion de lasupletoriedad de la norma procesal civil y mercantil sobre el derecholaboral, art. 20 CPCYM y 622 C.T

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27 Ene 2013 04:46 #8 por Edwin Amaya
Respuesta de Edwin Amaya sobre el tema Re: CODIGO DE TRABAJO VRS CPRCM
muy buen debate mi amigo Rafael, y que bueno verte por aqui.
respecto al tema que nos atañe, y despues de haber leido cada uno de los comentarios (totalmente validos), debo decir que soy del criterio que el principio In dubio pro operario (nombre completo del referido principio) -en caso de duda (en la aplicacion de una norma) se aplica lo mas favorable al trabajador- dicho princicipio versa unicamente sobre una duda en la aplicacion de dos normas de la MISMA materia que regulen un MISMO supuesto, (OJO: MISMA MATERIA Y MISMO SUPUESTO) ello ateniendo a que el criterio de especialidad de las leyes nos prohibe extrapolar una norma si ya hay una existente en la materia de que se trate (en este caso en el codigo de trabajo). en consecuencia no podriamos hablar del criterio de especialidad porque el CPCM no es especialidad de la materia laboral, sin embargo, si es especialidad en lo referente a los embargos de salarios, razon por la cual los colegas q trajeron a colacion lo respectivo, aciertan en el sentido que, si se inició el proceso en la via civil-mercantil, las resultas del mismo seran civiles-mercantiles, ello porque es ESPECIALIDAD del CPCM dicho tema de los embargos, mi sugerencia: no confundamos ni extendamos mas alla de lo debido el criterio de especialidad de las leyes, porque el in dubio pro operario se refiere a leyes de la materia (de toda la materia laborar no solo del codigo de trabajo), ese es mi criterio, este es un debate y que bueno!!! aprendemos cada dia mas y me ilustro con todos ustedes!!!
un saludo a todos, sigamos poniendo en alto nuestra profesion!!!
DIOS LOS BENDIGA A TODOS

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30 Ene 2013 09:18 #9 por mitz
Respuesta de mitz sobre el tema Re: CODIGO DE TRABAJO VRS CPRCM
pues a mi forma de ver y aunado a lo que los colegas manifiestan mi criterio es el siguiente:
si muy bn es cierto y lo aplicable de cada materia lo laboral y lo civil mercantil, si un juez en materia mercantil mandara a trabar el embargo, en relacion al principio in duvio por operario dicho embargo tendria nulidad, pèro igual me genera una duda, son retroactivas las disposiciiones del cpcm en procesos iniciados antes de la vigencia y con el antiguo prc?

Ramirez y Asociados
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Abogado Laboralista

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30 Ene 2013 14:28 #10 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: CODIGO DE TRABAJO VRS CPRCM
Colega, en cuanto a tu duda, la respuesta es no. No son retoractivas las disposiciones, recuerda que ello solo aplica en materias de órden público y en materia penal cuando la nueva normativa es favorable al imputado.

Art. 21 Cn. "Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo en materias de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley sea favorable al delincuente".

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