FAMILIA

09 May 2012 16:44 #1 por Rodrigo Sosa
FAMILIA Publicado por Rodrigo Sosa
mUY BUENAS TARDES TENIA UNA CONSULTA, EL CASO ES ASI, MI CLIENTE SE HA HECHO CARGO DE DOS NIÑOS, LA MADRE DE AMBOS (Y ESPOSA DE MI CLIENTE)FALLECIO HACE UN AÑO Y MEDIO, Y EL SE QUEDO CON AMBOS NIÑOS AUNQUE EL NO ES EL PADRE BIOLOGICO, POR LO QUE HA EJERCIDO LA FUNCION DE PADRE DESDE HACE 8 AÑOS.

EL PADRE BIOLOGICO, PERDIO LA AUTORIDAD PARENTAL SEGUN SENTENCIA Y ADEMAS QUE OTORGO LA TUTELA COMPLETA A LA SUEGRA DE MI CLIENTE.

LA CONSULTA ES SI MI CLIENTE PUEDE DARLE SUS APELLIDOS A LOS NIÑOS, YA QUE EN LA ATUALIDAD TIENEN LOS APELLIDOS DE EL PADRE BILOGICOMI CONSULTA ES QUE PUEDE HACER MI CLIENTE.

lOS NIÑOS TIENEN 11 Y 8 AÑOS.

MIL GRACIAS.

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09 May 2012 17:52 #2 por wilber ortiz
Respuesta de wilber ortiz sobre el tema Re: FAMILIA
Adopcion

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09 May 2012 19:25 #3 por CONRADO
Respuesta de CONRADO sobre el tema Re: FAMILIA
segun lo que menciona ... comparto la opinion la adopcion

"Querido amigos, que ninguna adversidad los paralice. No tengan miedo al mundo, ni al futuro, ni a su debilidad. El Señor les ha otorgado vivir en este momento de la historia, para que gracias a
su fe siga resonando su Nombre en toda la tierra".

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09 May 2012 19:35 #4 por Rodrigo Sosa
Respuesta de Rodrigo Sosa sobre el tema Re: FAMILIA
ok muchas gracias...................

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10 May 2012 02:11 #5 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: FAMILIA
darle asi no mas los apellidos no puede, pues ya esta reconocido por el padre, no obstante que ya perdio la autoridad parental, solo queda la adopcion, pero para adoptar deben reunir los requisitos de ley, entre ellos estar casados.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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10 May 2012 21:28 #6 por YeniLopez
Respuesta de YeniLopez sobre el tema Re: FAMILIA
Como bien lo mencionaban los compañeros anteriores lo que aplicaria para el caso es la adopcion, y para el caso en concreto de forma excepcional se puede dar una adopcion de forma individual, y por los apellidos el articulo 169 del Codigo de Familia indica que si el adoptante es individual, el adoptado debera usar los dos apellidos del adoptante, puedes leer para mejor ilustracion el capitulo III del mismo codigo, agregando que puede servirte la informacion para el proceso de adopcion que esta en la pagina de la Procuraduria General de la Republica ( www.pgr.gob.sv/ado.html ) y pues como veras ahi aparece el lugar ponde puedes realizar dicho tramite y todo el proceso detallado. Para iniciar te adjunto los requisitos para calificacion de la persona que desea adopta algun menor.
Espero te sirva....;)

REQUISITOS DE FAMILIA NACIONAL

Si solicita calificación de aptitud para adoptar un menor de edad en forma individual o matrimonio deberá presentar los documentos siguientes, en original y una copia:

1.Certificación de Partida de Nacimiento de los Solicitantes, con marginaciones de Ley.
2.Certificación de Partida de Nacimiento del niño(a), si fuese niño determinado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 176 C.F.
3.Certificación de Partida de Matrimonio de los solicitantes.
4.Constancia de buena salud de los adoptantes (emitida por Unidad de salud, ISSS o médico particular).
5.Constancia de buena salud del niño(a), según partida de nacimiento, si fuese niño determinado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 176 C.F.
6.Fotocopia de Documento Único de Identidad de los Solicitantes.
7.Comprobar capacidad económica de los adoptantes: constancia de sueldo o Declaración Jurada ante Notario de los ingresos que perciben mensualmente indicando su procedencia.
8.Solvencia de la Policía Nacional Civil de los solicitantes.
9.Fotografía de los solicitantes (con el niño/a o adolescente sujeto de adopción, si éste fuere determinado, de acuerdo a lo contenido en el artículo 176 C.F.).
10.Certificación partida de defunción de los padres biológicos y certificación de partida de divorcio, en su caso. Certificación de la sentencia que decreta la Pérdida de Autoridad Parental, de nombramiento de Tutor o de que se le ha conferido el cuidado personal del niño que se pretende adoptar y certificación de la sentencia que aprueba la rendición de cuentas del Tutor o lo exonera de rendir cuentas, en su caso.
11.Si la solicitud es para adoptar a un niño que se encuentra bajo la Medida de Protección Colocación en Hogar Sustituto, los solicitantes deberán presentar la constancia expedida por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia.
12.Y si la solicitud es presentada por Abogado deberá presentar estudios social y psicológico, elaborados conforme a la guía que se adjunta; asimismo, deberá formar un expediente original y copia certificada ante Notario en folders separados y foliados desde la solicitud.
Deberá formar un expediente original y copia certificada ante Notario en folders separados y foliados desde la solicitud.
El siguiente usuario dijo gracias: Yaky, Pasante, Bayona

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15 May 2012 17:29 #7 por Rodrigo Sosa
Respuesta de Rodrigo Sosa sobre el tema Re: FAMILIA
hey muchas gracias son cracks todos ...............

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