En una demanda es necesaria que vaya la firma....?

17 May 2012 15:33 #1 por juridica
Agradecere pronto sus respuestas.

¿Es necesario que en una demanda "x" vaya la firma del abogado autenticada por el notario o se podria interponer sin necesidad de la autentica???

y otra prengunta, abria algun problema si en el poder otorgado al abogado de la misma demanda solo se autentico la firma de los otorgantes del poder y no se especificó la autenticidad de la firma del abogado que esta interponiendo la demanda???


desde ya muchas gracias.

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17 May 2012 16:20 - 17 May 2012 16:43 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: En una demanda es necesaria que vaya la firma....?
mmmmmm¡¡¡¡¡

Autentica??? Yo, la llamo Legalizaciòn de Firma... Pero es conocida como Autentica...

Pero la respuesta a la pregunta es: La Legalizaciòn de Firma (autentica) es la razoncita que se plasma al final de un escrito o demanda y es donde el Notario DA FE, que la firma que se lee al pie de dicho documento es Autentica, por haber sido reconocida como suya o haber sido puesta de su puño y letra por el que suscribe; y generalmente se hace cuando el que firma el escrito NO presenta el mismo...

Es decir que por regla, cuando un documento lleva firma Legalizada (autentica), es porque quien lo firma no lo presenta... Cuando alguien presenta un escrito, diligencia o demanda se pide se identifique con un Documento de Identidad y ahì en la razòn de recibido se consigna quien lo presenta y GENERALMENTE quien la firma lo presenta, sino debe ir su firma legalizada para que sea recibido un escrito...

Ahora... En los poderes solo firma a quien otorga el poder... Es decir que en dicho instrumento solo firma el otorgante y el Notario autorizante; y si es un poder otorgado por varios firman "esos" varios y el Notario autorizante; el apoderado a quien otorgan facultades NO comparece por tanto NO es necesario se consigne su firma en el poder y tampoco que se establezca como se lee la firma del mismo, basta que se indiquen sus generales y con que documento se identifica... Màs bien esto ùltimo dependera de la forma como el Notario, redacte el poder... De forma particular NUNCA he consignado como se lee la firma del Apoderado y nadie ha tenido problemas... Ahora... hay que considerar que algunos jueces y resolutores son un poquillo ritualista... Pero considero que no hay problema...

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: juridica

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