AYUDA

20 May 2012 22:16 #1 por lic.sandy
AYUDA Publicado por lic.sandy
HOLA COLEGAS NECESITO UN FAVOR TENGO UNA LETRA DE CAMBIO PERO SOLO SE CONSIGNO UN APELLIDO EN EL NOMBRE DEL DEUDOR COMO PUEDO SUPLIE ESO SI EN EL DUI LLEVA SUS DOS APELLIDOS

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

21 May 2012 03:21 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: AYUDA
Es una letra sin protesto o con protesto? porque si es con protesto, en el acta notarial del protesto de la letra podrias consignarle el nombre completo del deudor, el documento base de la accion ejecutiva de la accion es solo la letra o esta relacionado a un mutuo u otro tipo de contrato con fuerza ejecutiva? porque si es asi se entienden que son uno solo, y ahi podrias hacer notable el nombre exacto del deudor.
Ahora creo que tambien es procedente solicitar diligencias preliminares al juzgado de lo civil y mercantil, creo que el siguiente numeral primero encaja perfectamente al caso, el noveno en el caso que intentes otra acción sobre documentos privados, relacionado al articulo 780 del codigo de comercio.- La letra de cambio perjudicada por pérdida de la acción cambiaria, tiene valor de documento privado.


Art. 256.- Sin perjuicio de las que específicamente puedan prever las leyes especiales materiales o procesales, las diligencias preliminares podrán tener por objeto:

1°. La acreditación de circunstancias relativas a la capacidad, representación o legitimación del futuro demandado, sin cuya comprobación no sería posible entrar en el proceso.
9°. La citación a reconocimiento del documento privado por aquél a quien se le atribuya autoría o firma, bajo apercibimiento de tenérselo por reconocido.

Aun asi esta en riesgo la literalidad, lo que se me ocurre es que te arriesgues a ponerle el nombre completo a la letra, claro el deudor puede alegar alteración, pero con suerte no lo alega y ya la hicistes.

Ya si de plano no puedes ejercer la accion cambiaria te tocaria demandarlo con algun documento privado, para el caso la letra perjudicada con perdida de la accion cambiaria, o por medio de otra forma que justique un principio de prueba suficiente en favor del acreedor, pero tendrias que solicitar la diligencia preliminar del numeral 9 del articulo 256 del cprcym y buscar cobrar por medio de un proceso monitorio.

Espero que te sirvan mis ideas, suerte, es de arriesgarse, lo bueno de todo es que los deudores generalmente por su estado no oponen nada generalmente, mas si estan quebrados economicamente.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: lic.sandy

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

21 May 2012 03:23 #3 por lic.sandy
Respuesta de lic.sandy sobre el tema Re: AYUDA
hola gracias es sin proteto y no esta relacionada a ningun otro documento

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

21 May 2012 03:29 #4 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: AYUDA
Bueno toca arriesgarse, de todas maneras ese fue problema del cliente quien no se fijo como se lleno la letra, acuerdate que la alteracion no es algo que el juzgado haga de oficio, sino que debe ser alegado por la parte demandada, con suerte la letra fue llenada con la letra de tu cliente, que solo termine de ponerle el nombre completo y presenta la demanda y de ahi es de cruzar los dedos que el deudor no reaccione oponiendo la alteracion.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: lic.sandy

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

21 May 2012 03:38 #5 por lic.sandy
Respuesta de lic.sandy sobre el tema Re: AYUDA
si gracias el detalle que no hay espacio para agrgar el otro apellido asi que m voy ariezgar el lio esque es contra un juez d paz

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

21 May 2012 03:50 #6 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: AYUDA
aca esta un articulo que te puede salvar la vida juridica.

Art. 627.- Los requisitos que el títulovalor o el acto incorporado necesitan, para su eficacia, podrán ser satisfechos por cualquier tenedor legítimo antes de la presentación del título para su aceptación o pago. No podrán oponerse al adquirente de buena fe las excepciones derivadas del incumplimiento de pactos celebrados para llenar los títulos en blanco.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

21 May 2012 15:01 #7 por Gualaz
Respuesta de Gualaz sobre el tema Re: AYUDA
Me parece, la base citada x el colega muy atinado al caso..!!
El siguiente usuario dijo gracias: lic.sandy

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

23 May 2012 00:42 #8 por vlad mas
Respuesta de vlad mas sobre el tema Re: AYUDA
buen aporte

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

23 May 2012 05:48 #9 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: AYUDA
HOLA OTRA VEZ, estuve comentando su caso con otro compañero y llegamos a la conclusion que otra solucion mas viable puede estar en atenerse a la literalidad de la letra de cambio, es decir, demande con el nombre que esta ahi en la letra, no presente fotocopia de dui del demandado, solo las generales nada mas y numero de dui, luego puede hacer dos cosas esperar que lo emplacen, u ofrezca emplazarlo por notario, que el notario llegue el ultimo dia que tiene para diligenciar el emplazamiento, osea el quinto día, le pida el dui al demandado, ahi lo identificará y que le deje la notificación del decreto de embargo, ese mismo día le será imposible llegar a pedir la proroga para el emplazamiento, jajajaja, después si el llega alegando que no es el esa persona, que es lo mismo como si dijese que no fue el quien firmo ese documento, lo cual es consecuente con la excepcion segunda del Art. 639 del codigo de comercio que reza de la siguiente manera:
II.- Las que se funden en no haber sido el demandado quien firmó el documento.

Entonces ya estando en esa etapa, usted solicite como prueba que se compare la firma que el hizo en la letra de cambio con la que el pueda tener en otro, para ver si la escritura corresponde a la misma persona, como prueba pericial, para que ahi ya no quede claro que es él.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, lic.sandy

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

23 May 2012 05:50 #10 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: AYUDA
perdon al final me equivoque, quize decir para que no quede duda que quien firmó es él, jajajaja.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

26 May 2012 00:17 #11 por lic.sandy
Respuesta de lic.sandy sobre el tema Re: AYUDA
HOLA GRACIAS BUENA SALIDA PERO LO QUE HICE FUE AGREGARLE L APELLIDO QUE FALTABA COMO U D M SUJERIO Y HOY M NOTIFICARON Q SE ADMITIO Y ORDENO EMBARGO
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

26 May 2012 02:12 #12 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: AYUDA
Bueno, me alegra que al menos lo que se discutió haya servido, fue un placer colaborar con ud colega, hoy por ti mañana por mi, cuidese mucho.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: lic.sandy

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.357 segundos
Gracias a Foro Kunena