titulo ejecutivo que pierde fuerza y monitorio

05 Jun 2012 04:16 #1 por macizo
que opinan de esto se presenta una letra de cambio de 1500 dolares estando esta vencida, se podría tramitar en un proceso monitorio( notase que la característica del monitorio es que el documento no tenga fuerza ejecutiva) o tendrá todavía fuerza ejecutiva dicha letra de cambio y sera el demandado quien alegue en proceso una excepción perentoria de prescripción de acción cambiaria. ahora bien supongamos que el juez de lo civil en su sentencia declara la prescripción de dicha letra de cambio, podrá el acreedor entablarle juicio monitorio a su deudor con las copias de las letras de cambio( aclárese que ya no tienen fuerza ejecutiva, se declaro la prescripción) pero si hay y existe un principio de prueba por escrito como lo es la copia de la letra de cambio y como las copias de las letras ya no traen aparejada ejecución, la copia de la letra de cambio si se pueden servir como base probatoria ya que Art. 489 inc. 2 nos dice: en todo caso el documentos tendrá que ser de los que sirvan para acreditar relaciones entre acreedor y deudor , NOhay cosa juzgada son 2 procesos distintos. que opinan colegas, algo asi se esta presentando en españa en la LEC...

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

12 Sep 2012 16:58 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: titulo ejecutivo que pierde fuerza y monitorio
RECUERDA QUE PARA INICIAR UNA DEMANDA EJECUTIVA TIENES Q PREENTAR EL DOCUMENTO BASE....y que es eso, EL DOCUMENTO ORIGINAL,,,,,,,,,,, SI PRESENTAS CPIAS..... SERA DECLARA INACMISIBLE LA DEMANDA.../...me gusto tu pregunta de laboratorio...

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: macizo

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

15 Ene 2013 18:41 - 15 Ene 2013 18:58 #3 por macizo
Respuesta de macizo sobre el tema Re: titulo ejecutivo que pierde fuerza y monitorio
no se trata de iniciar un ejecutivo sino un monitorio aunque las letras ya están vencidas, hay una cantidad liquida es decir ya perdieron su fuerza ejecutiva, recordemos que el proceso monitorio sirve para iniciar un proceso ejecutivo y elevarle al documento a fuerza ejecutiva. he ahy el detalle. gracias por su aporte, pero con todo respeto es un caso real que se puede presentar aquí en El Salvador, me lo planteo un amigo de España Recordemos que el C.P.C.M es casí lo mismo que la L.E.C 2000 de España, en dicha ley tambien existe el proceso monitorio igual que en nuestro país, veamos el Art. 489 del C.P.C.M.- Puede plantear solicitud monitoria el que pretenda de otro el pago de una deuda de dinero, líquida vencida y exigible, cuya cantidad determinada no exceda de veinticinco mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte en que se encuentre, o que el acreedor justifique un principio de prueba suficiente( letra de cambio vencida y ya con sentencia anterior de prescripción extintiva o liberatoria)
En todo caso, el documento tendrá que ser de los que sirvan para acreditar relaciones entre acreedor y deudor( liberador y librado en letra de cambio), y aun cuando hubiera sido creado unilateralmente por el acreedor deberá aparecer firmado por el deudor o con constancia de que la firma fue puesta por orden suya, o incorporar cualquier otro signo mecánico electrónico.

ese es es detalle no presentar las copias en el juicio ejecutivo o autenticadas por notario. Analisemos. es una caso bonito, Gracias espero su pronta respuesta, no hay cosa juzgada son dos procesos distintos.- ha con todo respeto si presento las copias magistrado, no me la van a declarar inadmisible, para ello tendrían que prevenirme, lo que me harían era una IMPROCEDENCIA, pero no Inadmisibilidad o quedara criterio del Juez prevenir para que se presenten las letras de cambio originales.-

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.204 segundos
Gracias a Foro Kunena