Cambiar condiciones de suspension condicional

07 Jun 2012 04:30 #1 por lost canvas
Hola colegas, sera que a alguno de ustedes alguna vez les han cuestionado acerca de si se pueden cambiar las condiciones impuestas en una suspension condicional de la ejecucion de la pena o en una suspension condicional del procedimiento penal, será que se puede o no se puede? ante quien se solicita si se puede y como se pide? si se puede cual es el fundamento legal para ello?

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07 Jun 2012 14:11 #2 por Gonzalo
Respuesta de Gonzalo sobre el tema Re: Cambiar condiciones de suspension condicional
Fijate que para mi no se puede ya que las condiciones ya han sido previamente acordadas entre las partes, para mi no se puede

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07 Jun 2012 15:15 #3 por alipin
Respuesta de alipin sobre el tema Re: Cambiar condiciones de suspension condicional
Bueno en mi opinion y segun lo establecido en los articulos 74 y 77 del codigo penal, vemos que esta es dictada por el juez, y el es quien considera si la modifica dependiendo y basandose en los numerales del articulo 77 cp
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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08 Jun 2012 11:45 #4 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Cambiar condiciones de suspension condicional
Bueno como la idea es que todos aprendamos algo nuevo, quiero que lean el numero doce de de este articulo de la ley penitenciaria, y me dicen si si o no se puede, mas abajo estan dos articulos, en mi opinión si se puede, dado que es el juez de vigilancia penitenciaria es quien lleva el control de las penas y condiciones impuestas, espero comentarios. La justicia os saluda.

Atribuciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena

Art. 37.- Son atribuciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, las siguientes:

1) Controlar la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad;

2) Acordar el beneficio de libertad condicional, y revocarlo en los casos que proceda;

3) Resolver acerca de la fijación, modificación o suspensión de las medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido por el Código Penal;

4) Tramitar y resolver el incidente de rehabilitación de los condenados por delito, salvo los contenidos en los ordinales 1º, 3º, 4º y 5º del Art. 75 de la Constitución de la República;

5) Practicar el cómputo de las penas;

6) Tramitar y resolver las quejas o incidentes a que se refieren los Arts. 45 y 46 de esta Ley; (5)

7) Otorgar o denegar la suspensión extraordinaria de la ejecución de la pena, en los casos que proceda según esta Ley;

8) Declarar la extinción de la pena, en los casos que proceda, de acuerdo al Código Penal;

9) Realizar visitas periódicas a los Centros Penitenciarios y entrevistarse personalmente, con los internos que lo soliciten, dentro de su jurisdicción territorial;

10) Ordenar la libertad por cumplimiento de la condena, o para gozar del respectivo período de prueba en los casos donde proceda; así como modificar las reglas o condiciones impuestas, o prorrogar el período de prueba, todo de conformidad a lo dispuesto por el Código Penal; y extender las certificaciones correspondientes;

11) Controlar el cumplimiento de las condiciones o reglas de conducta impuestas para gozar de alguna de las formas sustitutivas de la ejecución de la pena de prisión, y revocar el respectivo período de prueba, de conformidad con lo establecido por el Código Penal;

12) Controlar el cumplimiento de las condiciones o reglas de conducta impuestas en la suspensión condicional del procedimiento penal, y tramitar los incidentes que se susciten de conformidad con las normas del Código Procesal Penal;

13) Vigilar de modo especial que no haya en los centros penales persona alguna detenida en forma ilegal, y cuando se constate que la detención provisional ha adquirido las características de una pena anticipada, según las reglas que establece el Código Procesal Penal, debe comunicarlo inmediatamente al juez de la causa para que resuelva lo que corresponda;

14) Controlar el cumplimiento de las sanciones penales reguladas en el Código Penal que no impliquen privación de la libertad;

15) Resolver, por vía de recurso, una vez agotada la vía administrativa, acerca de la ubicación de los internos en los Centros Penales y en las etapas que correspondan, según su condición personal, de acuerdo con la Ley, los reglamentos y los parámetros previamente establecidos por el Consejo Criminológico respectivo, sin que se apliquen criterios discriminativos contrarios a la dignidad humana, ni se favorezca indebidamente la situación de algún interno. Dicha resolución será apelable ante el tribunal superior correspondiente. (5)

16) Las demás que le asigne la Ley.

Incidentes

Art. 46.- Los incidentes que se refieran a la suspensión de la ejecución de la pena, a la libertad condicional en cualquiera de sus formas, a la conversión de la pena de multa por las que permite el Código Penal, a la rehabilitación, a la extinción de la pena, a las medidas de seguridad, a la suspensión condicional del procedimiento penal, así como todos los que por su importancia el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena lo estime necesario, deben ser resueltos en una audiencia oral a realizarse dentro de un plazo de cinco días, a la cual convocará a todas las partes. El incidente debe resolverse en esa misma audiencia, con las partes que asistieren. Esta resolución será apelable.



Audiencia

Art. 46.-Bis.- La audiencia oral prevista en los artículos anteriores, deberá adecuarse a las reglas que rigen la vista pública de un proceso penal, adaptadas a la sencillez de la audiencia

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21 Nov 2014 21:40 #5 por jruh
Respuesta de jruh sobre el tema Cambiar condiciones de suspension condicional
si, se puede. hay un articulo que precede del codigo proc penal que las condiciones de suspension condicional son apelables

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