RECURSO DE REVISION EN MATERIA JUVENIL.

12 Jun 2012 14:19 #1 por JC12
ESTIMADOS COLEGAS, A CUAL RESOLUCIÓN SE LE PUEDE APLICAR EL RECURSO DE REVISIÓN, LAS CUALES LES DEJO ACONTINUACION.
RESOLUCION NUMERO UNO:

7-00 1

JUZGADO SEGUNDO DE MENORES: San Salvador, a las diez horas del día siete de junio dos mil doce.

Habiéndose celebrado la Vista de la Causa, ventilada desde las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de los corrientes, ante la infrascrita Juez Licenciada MARIA ISABEL PONCE GALLARDO, en el proceso iniciado por acusación de la Fiscalía General de la República, el día siete de diciembre del año pasado, al
menor presente ****, conocido por ****, quien a la fecha según certificación de partida de nacimiento formalmente agregada a fs. 62, es de diecisiete años diez meses de edad, soltero, originario de ****, curso tercer grado de educación básica en el año de mil novecientos noventa y tres, y previo al actual proceso era jornalero, con residencia occidental en el Centro de Reeducación de Menores de Ilobasco y antes en Cantón **** con su madre, hijo de ****; a quien se le atribuye la comisión de la infracción penal calificada por la Fiscalía General de la República de EXTORSION, tipificada y sancionada en el Art. 214 Pn., en perjuicio patrimonial de la señora *****, quien es de cincuenta años de edad, del domicilio de ****, de oficios domésticos, casada con ****; hecho ocurrido el día seis de noviembre del año pasado, en horas de la tarde en la jurisdicción de ****; quien fue localizado en flagrancia por agentes de la Policía Nacional Civil, el día de los hechos en el lugar conocido como ****, que linda con el Caserío **** y ****, jurisdicción de ****; imponiéndole, la medida provisional de internamiento, que ha cumplido desde el día once de noviembre del año pasado, en el Centro de Menores referido, hasta la fecha.
En el transcurso de la Audiencia han intervenido los Licenciados ROBERTO ANTONIO GUEVARA GOMEZ, JULIO CESAR AGUILAR ZAMORA Y JESSICA MARILI PAREDES RAFUL, en su calidad de Fiscales de menores los dos primeros y procuradora de menores la ultima, todos mayores de edad, de este domicilio, Abogado el primero y Licenciados en Ciencias Jurídicas los otros.
De folios 75, 78 al 85, 95, 96, 102, 103, 105 al 107, corren agregados los informes enviados por los Juzgados de Menores del país, a excepción de los Juzgados de Menores de: Primero de Nueva San Salvador, Cojutepeque, La Unión; en los cuales consta que el menor en comento no tiene procesos pendientes ni concluidos en esos Juzgados, a excepción del Juzgado Primero de Menores de esta ciudad, que informa que si tubo expediente el cual fue remitido a este Juzgado al declararse aquel incompetente para conocer en razón del territorio, resultando ser el presente proceso.
La Fiscalía General de la República ofreció y presento la siguiente prueba, de Cargo: el interrogatorio de la ofendida y a la vez testigo señora *****; y de los testigos ****, *****, ****, **** Y ****, presidiendo del interrogatorio de éste último en la audiencia de la Vista de la Causa; como prueba documental, a fin de ser introducida mediante lectura: el escrito de anónimo que consta a fs. 4, acta de inspección policial de fs. 5, certificación de partida de nacimiento del menor inculpado, de fs. 62, resultado de la experticia caligrafía realizada por el Laboratorio de Investigación Científica del Delito de la Policía Nacional Civil, de fs. 122, lectura del acta de la prueba caligráfica levantada en el Juzgado de Instrucción de Quezaltepeque, de fs. 113 y 114, de la cual prescindió la representación fiscal; por su padre, la Procuraduría de menores que ejerció la defensa del menor no ofreció ni presento prueba de descargo.

RELATO DE LOS HECHOS SEGÚN ESCRITO DE ACUSACION DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

El día seis de noviembre del año pasado, como a eso de las dieciséis horas con treinta minutos, los agentes VIRGILIO FAUSTINO OSORIO LOPEZ, JOSE NAPOLEON LARIOS ORTIZ, JOSE EFREN LOPEZ JOVEL, WALTER GERBER ISIDRO GONZALES CEREN Y JOSE ROBERTO SANCHEZ ALAS, localizaron al menor indiciado en el lugar conocido como ****, lindero entre **** y caserío ****, jurisdicción de ****, privándolo de libertad, lo que era producto de un operativo realizado por elementos policiales en coordinación con la Fiscalía, pues ese mismo día a las diez horas
con treinta minutos, se había recibido denuncia formal al señor *****, quien relatara que ese día en el lugar aludido a las cuatro de la tarde en un anónimo bajo amenazas de hacerle daño a su familia la Mara Expediente equis, le exigía a la señora ****, que ésta debía entregar la cantidad de DIEZ MIL COLONES, dinero que debería llevar en una bolsa negra y lo dejara en un lugar preciso, que en tal operativo participaron nueve elementos policiales, con quienes previamente se había dialogado para darle las instrucciones del caso, se había preparado un dinero que la señora había dado siendo la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA COLONES, los que fueron colocados juntamente con recortes de papel periódico y bond simulando dinero y luego se metieron en la bolsa negra y se dejaron en el lugar tal como se exigía en el anónimo, y los elementos policiales vestidos de civil a la hora señalada montaron guardia en el referido lugar logrando la captura de cuatro sujetos todos adultos a excepción de ****, este último venia acompañado de los otros tres sujetos adultos, de nombres ***, *** Y ***, de quienes el menor se desprendió específicamente a tomar la bolsa con el dinero tal como se pedía en el anónimo y salió corriendo pero al final fue privado de libertad juntamente con los sujetos antes dichos.

ESTUDIO PSICOSOCIAL PRACTICADO AL MENOR ****, conocido por ****. De fs. 137 al 139, constan las conclusiones plasmadas en el Estudio Psicosocial practicado al menor antes mencionado por las técnicas de este juzgado, en las que en síntesis dice: Area Familiar: 1- ****, es un joven que presenta una historia familiar ausente de la figura paterna, y descuido en la supervisión de sus conductas por parte de la responsable por lo que a la fecha se inicie en conductas disóciales y consumo de alcohol. 2- Dentro del medio social donde ha crecido ****, éste es identificado como inestable, dado a la vagancia, relaciones personales con mayores de edad y con problemas de consumo de bebidas embriagantes. Area Psicológica: 1- ****, presenta características de personalidad independiente, sistema nervioso fuerte, dominante, encubridor en su comportamiento disocial, hostilidad reprimida con bajos niveles de frustración, mostrando así un trastorno de conducta disocial. 2- Joven que tiene un coeficiente intelectual normal con claridad de diferenciar lo bueno y lo malo, con habilidades manuales y aptitudes de fluidez verbal. Area Educativa: 1- El menor tiene una historia deficiente en términos académicos por lo que a la fecha no muestra interés consistente hacia la continuidad de seguir estudiando, presentando a la fecha 3o grado aprobado en 1993. 2- En lo laboral el joven posee antecedentes como agricultor de manera eventual, carece de ocupación. Por lo que dichas técnicas recomiendan que en caso de ser declarado responsable, se le imponga la medida de internamiento, dado la gravedad del delito, que su familia no ejerce control en el mismo; así también por presentar trastorno de conducta disocial, lo cual lo hace ser rebelde, hostil, encubrimiento de sus conductas, dominante; factores que afectan para una reinserción social adecuada.
Habiendo manifestado en la audiencia Vista de la Causa dichas técnicas que: " ...cuando se dice iniciar en conductas antisociales significa que las amistades que el muchacho tiene están influyendo en su conducta actual, la cual previo al proceso era que carecía al trabajo estable, que tiene la posibilidad de trabajar en el área rural, pero por sus relaciones personales no tiene definido su entorno; el tiene definido ya un trastorno de conducta, tiene años de estar desocupado, pero el hecho de iniciar en conductas disóciales significa que es recuperable siempre y cuando el se disponga que tiene poco tiempo de iniciarse en esas conductas disóciales; que con la ayuda adecuada y en torno abierto puede cambiar sus conductas, que al momento no hay esas condiciones, y si llegaran a existir si pueden cambiar; que el entorno social no cambia, lo que importa es lo que esta dentro de él; con orientación, tratamiento, con apoyo, y en este caso la madre lo apoya podría cambiar su forma de vida pero no a corto plazo; hay que recordar que tiene problemas de acatar figura de autoridad, no obedece a la mamá y ya casi es un adulto, no es un niño pequeño y tiene dificultad bastante en eso, hay que valorar eso que el se puede comprometer pero él tiene que demostrarlo... que trabaja como agricultor eventual; que la madre tiene sus propiedades y el muchacho le colabora eventualmente...".

DECLARACION DEL MENOR.
A fin de que el menor hiciera uso del derecho de defensa material, tal como lo estatuyen los Arts. 12 Cn., 9 Pr. Pn., 5, 31, 84, 93 inc. último de la Ley del Menor Infractor, se le dio la oportunidad que rindiera su respectiva declaración, y este haciendo uso de su derecho dijo que "... el día que ellos salieron a unas carreras de cinta a San **** el dicente paso donde su tía a prestar un caballo, cuando venían de regreso ya lo estaban esperando los policías, y les hicieron el alto, le dispararon y los agarraron y después les tiraron una bolsa y una pistola de juguete, la bolsa era negra y cuando no la quisieron agarrar lo golpearon por unos minutos, tomaron la bolsa y los llevaron para el patrulla y los llevaron para la Delegación ... que iban cuatro ellos, el lugar por donde iban pasando es un cerco de piedra que divide **** con ****, que ahí es calle, camino vecinal; que cuando venía de regreso venía el dicente en el caballo, cuando los vieron los policías les hicieron el alto y los hicieron que se bajaran de los caballos, que iban dos caballos y el dicente iba en uno de ellos...que la tía que ha dicho es la ofendida, que el camino vecinal que ha dicho es el que va del **** para el *** y de ahí sale el que va para ****, que dos iban en un caballo ysolamente uno iba a pie..."; y al concedérsele la palabra previo a dar por finalizada la Vista de la Causa, dijo que " ...él se siente inocente de eso, ya que a él solo lo acusan, pero que a él solo le dijeron que se bajara del caballo y lo amarraron, haciendo el menor un ademan con sus manos hacia atrás...".

HECHOS PROBADOS:
A) EXISTENCIA DE LA INFRACCION PENAL ANTES MENCIONADA Y AUTORIA DEL MENOR EN LA MISMA.
Estos extremos del proceso han quedado plena y legalmente establecidos, en la audiencia de la Vista de la Causa a juicio de la Suscrita, con la prueba ofrecida y desfilada en la vista de la causa, por la Fiscalía General de la República, especialmente por lo dicho por la propia víctima y testigo a la vez señora ****, y que en síntesis dijo que: " ... que es familiar del menor inculpado y su madre, a quienes conoce y dice que al menor lo conoce por ****, que la dicente es tía del menor, que la dicente es hermana de la mamá... que como es familia del menor, no obstante ella va a declarar... que está aquí por que le dijeron
que viniera por que le iban a hacer el juicio a ****... y esta preso por un papel que resulto que le pusieron a la dicente, que ese papel decía que les diera diez mil colones y si no le iban a quitar las dos cipotas; que la dicente no tenía esa cantidad; que el dinero no lo tubo; que si ****, es el de ese papel si puede sentirse ofendida... que se dio cuenta del papel por que el menor inculpado se lo llevó ... que el papel se lo entregara el seis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve ... que a la Policía le entregó quinientos colones en billetes de a cien y de a veinticinco … y su sobrino siempre estuvo en su casa y cuando lo capturaron le dispararon y le tiraron unas bolsas, que su sobrino es enfermo de la cabeza y en varias ocasiones a pedido al tribunal que lo examine". Complementando lo anterior, por lo dicho con los testigos ****, ****, *** Y **** quienes en síntesis dijeron: La primera, menor ****: " ... que el día seis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, como a las seis y media de la mañana estaba en el corral, ubicado cerca de la casa, ubicada en el Caserío ****, ahí la dicente estaba ordeñando y después llegó un señor a decirle que le llevaba un papel, que ese señor es ****, que si vio ese papel, que sabe leer, ahí le decía que le pedía diez mil colones a su mami y si no lo daba iba a sufrir una desgracia uno o dos de sus hijos, que su mamá no tiene esa cantidad; que el papel tenía una firma de Mara Expedientes Secretos Equis, que al ver el papel le dijo al señor ****, la dicente, que la ayudara a ver como podían hacer y este le dijo que si iban a ir a la autoridad para pedir una ayuda; que don **** decidió ir él a pedir la ayuda...que a la mamá de la dicente le dijo de eso hasta el rato por que ella padece de los nervios; que a eso de las dos de la tarde de ese mismo día, la dicente estaba en la casa... que ese día llegaron unos policías que iban a hacer el paquete que iban a mandar para ver quiénes eran los que habían mandado el papel, que el paquete era para hacer de cuenta que eran los diez mil colones;
que el dinero eran cinco billetes de a cien y dos de a veinticinco; que ese dinero iba empaquetado y metido en una bolsa negra como lo pedían en el papel; que lo fue a dejar al puesto donde lo pedían, en un falso, por un ámate; conocido el lugar por el falso del ***, colinda con **** y ****, eso pertenece a ***; que para llegar a ese lugar se trasladó a caballo; al llegar, aventó el paquete y se vino en carrera porque tenía miedo por que es solo y por temor a que alguien la estuviera vigiando; que después de haber recibido el anónimo se siente mal, por que con la amenaza que le hacían a su mamá tiene el peligro que al salir de su casa le pase algo; que esos hechos no son comunes por donde vive... que si conoce al menor procesado, pero que no tiene relación en este caso, que su primo es enfermo de la cabeza y en varias ocasiones a pedido al tribunal que lo examine y él le llevó la nota al corral; que el paquete lo hizo la policía, en casa de la dicente... que faltando quince para las cuatro fue a dejar el paquete al lugar que ha dicho, quince o veinte para las cuatro, pero antes de las cuatro, por que a las cuatro querían el paquete... que la hora última que a dicho es del mismo seis de noviembre, del mismo día que lo recibió...". El segundo, señor **** :" ... que el día seis de noviembre del noventa y nueve, a
eso de las seis y media de la mañana estaba en la casa... y su esposa lo llamó y le dijo que un día antes había hallado un papel y no sabía que contenía, que vio el papel, el encabezado, tenía fecha de cuatro de noviembre, dirigido a **** , a quien conoce y es casada, que conoce al esposo y se llama **** ; que al ver el documento el dicente vio que era anónimo, que decía que la Mara Expediente equis, se había reunido y habían llegado a un acuerdo de que la señora a quien iba dirigido le pedían una cantidad de diez mil colones que vio que la amenazaban con matarle dos hijos si no daba el dinero, y hasta ahí leyó y se los fue a dejar, como la señora es sorda, no oye y cuesta tratar con ella se lo dio a la hija **** , a quien como a las seis y cuarenta y cinco se lo entregó y ella vio de que se trataba... que el dicente le dijo que la ****, su esposa, había hallado el anónimo y hasta ahora me lo da, aquí las amenazan, y lo leyó ella y le dijo que si la directiva le podía ayudar en eso a llevarlo a la policía para ver qué hacía, por que era una amenaza para ese día, que ella le pidió ayuda al dicente y a otro pión... fue el dicente a la Policía a presentarlo... a Apopa fue a las oficinas de la UDIC a hacer la demanda, que a todo eso eran como las diez y media; la demanda era a ver de qué manera se acudía al lugar donde el anónimo decía que era un lindero, son dos haciendas que colindan ahí que es conocido por el ****, jurisdicción de ****; que el dicente fue a ese lugar, y llegaron ahí como a las tres y veinte minutos, que llegaron ahí los que les toca la investigación criminal y ellos iban de civil, y ellos no conocían la zona por eso el dicente fue con ellos; que estando en el lugar... ya como a las cuatro y diez fue que iban pasando otros cuatro, que iban a caballo, dos en cada bestia; que éstos al llegar al falso donde dejaron el dinero, unos se apiaron del caballo y uno siguió caminando en el caballo...que en la bolsa tiene entendido que habían diez mil colones, en una bolsa negra, la bolsa la llegó a dejar una muchacha, a esta la conoce y es *****, que la muchacha iba a caballo, al llegar a ella desde el caballo se agacho y puso la bolsa negra; que si conoce a los sujetos que son , **** o ánima, **** y el otro es ****, que lo conoce por ****, que vio que éstos sujetos se entretuvieron ahí y no procedieron, o sea seguir caminando, solo **** a caballo, y los otros tres se quedaron un momento ahí, que el dicente medio miraba por que estaba con un gran breyón o sea de zacate o monte; que lo que pudo observar bien es que ****, corrió para donde el dicente, llevaba algo en la mano y lo tiró, iba corriendo cuando le echaron el alto los agentes, que se corrió para donde estaba el dicente; que no vio que fue lo que tiró ****, porque no tenía mucha visibilidad; que los agentes les llamaron el alto y vio que los detuvieron y los pusieron boca abajo, al del caballo hasta después lo bajaron, porque bolo iba ... que su esposa encontró el papel un día antes; que vive cerca de donde la señora ***, como a una cuadra; que si conoce a ****, desde hace nueve años, que nunca ha tenido problemas con él, el dicente...que toda la comunidad rumora que ellos han andado en malos pasos... que en el operativo participaron como doce agentes, aunque no los contó... que su esposa le dijo que el anónimo lo encontró a quince metros de la casa en el centro de la calle, una piedrita lo tenía prensado, la tenía encima, que esto queda enfrente de donde ellos entran a la casa; que ****, es primo de su señora, que con ****, nunca ha tenido problemas el dicente, con su señora tampoco han tenido problemas serios; que siempre se hablan con la familia de él ...". El tercero, señor ***: "... que el día seis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, como a las trece horas y cincuenta minutos, mas o menos, se encontraba en una casa sin número del caserío ****, jurisdicción de ***, se encontraban tres agentes de la DIC y los demás de la delegación, cerca de nueve elementos, que estaban elaborando un acta, dejando constancia de cierto dinero que se iba a utilizar en el procedimiento, es decir de un procedimiento de Extorsión; que la operación consiste en levantar un acta en donde se deja escrita la serie de número de los billetes que van a ser utilizados para formar el paquete de dinero al que se le anexa papel periódico y bond; que las series no las recuerda de los billetes, pero eran quinientos cincuenta colones; que eran cinco billetes de a cien y dos de a veinticinco; que el dinero lo entregaría la ofendida a los sujetos desconocidos hasta ese momento, la señora era ofendida por el delito de EXTORSION ya que le requerían cierta cantidad de dinero, que quien en ese momento lo quería no sabe, sólo que eran Mara de Expediente equis, que supieron de eso por una denuncia; que el paquete se lo entregó a la ofendida y ésta lo iba a llevar o mandar a otra persona que lo llevara al lugar donde se lo pedían a las dieciséis horas del seis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve; que a esa hora se encontraban escondidos por el lugar del Amatón, que el dicente no conocía esa zona, era primera vez que llegaban, que llegaron a través de ***, quien se ofreció a llevarlos ya que nadie conocía, que iban nueve elementos de la policía; que estando en el lugar el objetivo era esperar que los ofendidos depositaran el dinero en una bolsa negra y esperar a los sujetos que estaban extorsionando a las personas, que llegó una muchacha a depositar el dinero, o sea una jovencita, que llegó montada en un caballo, al llegar ahí depositó la bolsa con dinero y se retiro del lugar siempre en el caballo, era una bolsa negra plástica; que como a eso de las dieciséis horas y treinta minutos estaban escondidos y llegaron cuatro sujetos, que llegaron juntos estos cuatro sujetos, ellos llegaron cantando y uno de ellos agarró la bolsa que contenía el dinero; que ellos lo que hicieron fue mandarles alto y los sujetos intentaron darse a la fuga pero como tenían ellos rodeado el lugar, los sujetos no pudieron escapar, y fueron capturados y decomisaron la bolsa, que identificaron a los sujetos, los nombres de todos ellos no los recuerda, que las edades no las recuerda, pero si andaba un menor de edad y tres sujetos mayores...que habían hecho un triángulo ellos y los sujetos no hicieron nada después; que la bolsa se la decomisaron al muchacho que identificaron posteriormente y era menor de edad; que el nombre del menor era ****; que los sujetos llegaron caminando por que el terreno no es apto para vehículo, que presenció el momento en que llegaron por que todo fue en segundos, llegan al lugar, recogen el dinero y se les manda alto, se procede a la captura y eran los únicos que se encontraban en el sector... que la bolsa estaba colocada cerca de un árbol de Ámate, que la bolsa estaba en el suelo; que los cuatro sujetos llegaron caminando...que el menor que detuvo no lo había visto antes, que después de la captura no lo ha visto; que sí recuerda sus características, que es alto, moreno, un poco fornido...". El cuarto, señor ****: " ...que como a eso de las trece horas con cincuenta minutosdel día seis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, estaba en la casa de la señora ****, con el objeto de redactar un acta, en compañía de otros compañeros siendo ellos **** Y ****, y estaban redactando un acta, con el objeto de dejar constancia de entrega de dinero que entregaría la señora **** que serviría para un operativo, que eran quinientos cincuenta colones, cinco billetes de a cien y dos de a veinticinco, que el operativo era para capturar a las personas que recogerían ese dinero, que el dicente estaba de turno en la Unidad de Investigación Departamental Criminal de Apopa; que la señora **** les entregó el dinero a ellos juntamente con su hija quien servia de intermediaria por que la señora no oía, que a la señora le exigían una cantidad de diez mil colones, según el anónimo los expedientes secretos equis; que si lo vio el anónimo y lo leyó en parte que decía que tenía que llevar diez mil colones, aún palo de Ámate... que a eso de las dieciséis horas del seis de noviembre del año pasado, estaba escondido en una maleza o charral y la razón era hacer el operativo que tenían planeado, porque estaba triangulada la posición, que participaban nueve personas en el operativo; que como a eso de las cuatro y media de la tarde de ese día venían cuatro sujetos del lado poniente caminando hacia el oriente; uno de ellos agarró el paquete, el cual estaba en una bolsa negra; que lo que hicieron en ese momento fue mandarles alto a los sujetos y se identificaron como policías, que les mandaron alto y tres no se detuvieron y uno que llevaba el paquete iba en carrera; que las características del que llevaba el paquete era moreno, menor de edad, lo identificaron posteriormente con el nombre de ****, que lo puede reconocer y lo esta viendo en esta audiencia y se refiere al menor presente en la audiencia, que solamente esa vez lo ha visto y a la entrada de este Tribunal; que la dirección de la casa de la señora **** es Comunidad **** o Caserío ****, jurisdicción de ***, Departamento de ****... que no conocían el lugar del operativo y era primera vez que iban ahí y los condujo el señor ****; que la bolsa de dinero estaba en el suelo al pie de un palo de ámate; que venían cuatro sujetos; que los sujetos venían caminando y venían juntos los cuatro ...".
Así mismo se dio lectura al escrito de anónimo formalmente agregado a fs. 4, en lo medular se dice: " ... la cantidad de diez mil colones se lo pedimos de favor de usted depende una masacre con su familia necesitamos el dinero el día sábado 6 de noviembre de 1999 necesitamos que nos lleve el dinero al ámate del falso... y que lo deje sin ningún movimiento porque si sabemos que usted quiere hacer algo vamos a quitar una o dos de sus hijos para siempre por favor no los vaya a fallar niña **** esto es un anónimo... " ( sic).
Y además se dio lectura al acta formalmente agregada a fs. 5, en la que en lo pertinente dice: "... lo Suscritos investigadores Virgilio Faustino Osorio López, Juan Carlos Mejía Dubón y José Napoleón Larios Ortíz, a fin de recibir de parte de la señora **** ...la cantidad de quinientos cincuenta colones siendo estos dos billetes de a veinticinco... y cinco billetes de a cien colones ... los cuales los entrega para que se monte el dispositivo policial y serán anexados en papel periódico para simular la cantidad de diez mil colones siendo la cantidad que le pedían sujetos extorsionistas en el lugar conocido como el Amatón, colinde con **** y el Caserío ****, jurisdicción de ****...".
Por lo que al aplicar las Reglas de la Sana Crítica racional compuesta por la lógica formal, la psicología y la experiencia común a lo dicho por la ofendida quien también tienela calidad de testigo y los otros testigos anteriores, y demás prueba desfilada en al audiencia de la Vista de la Causa, por lo cual la suscrita hace las siguientes consideraciones: 1) Que los últimos tres testigos, o sea agentes captores JOSE NAPOLEON LARIOS ORTIZ Y VIRGILIO FAUSTINO OSORIO LOPEZ, y señor JOSE ADOLFO **** , se ubicaron en el lugar de los hechos o sea los linderos de un lugar conocido como el Amaton, situado entre el caserío **** jurisdicción de El Paisnal, en donde escondidos entre la maleza esperaron a que los sujetos que estaban extorsionando a la señora **** llegaron a recoger el producto de la extorsión y los tres ellos unánimemente ubicaron en tal lugar a cuatro sujetos, entre ellos a ****, a quien según el señor **** conoce como ****, que pudo ver cuando éste corrió como en dirección a donde el se encontraba escondido y que llevaba algo en la mano y lo tiro, mandándole alto los agentes en ese momento, coincidiendo esto también con lo dicho por ambos agentes captores, quienes manifestaron que cuando ellos estaban escondidos llegaron los cuatro sujetos, vieron cuando uno ellos recogía la bolsa que contenía el dinero producto de la extorsión, por lo que ellos les habían mandado el alto a tales sujetos, por lo que estos intentaron darse a la fuga, coincidiendo esto con lo dice el señor **** , en que ****, salió corriendo en dirección hacia el, con algo en la mano, que la bolsa conteniendo el dinero se la decomisaron al muchacho que identificaron como ****, menor de edad,incluso proporcionaron las características de esta persona, como alto, moreno, fornido.
2) Asimismo, en forma concordante, los tres últimos testigos mencionados coincidieron en que la bolsa que contenía el dinero que exigían los extorsionistas era plática, de color negro, y la cual momento antes había depositado la menor ****, y la cual había dejado en el suelo al pie de un palo de ámate, lugar según los dos agentes captores del cual la recogióel mencionado menor ****, coincidiendo esto con lo dicho por la testigo ****, quien manifestó que ella como faltando quince minutos para las cuatro de la tarde, fue a dejar el paquete que contenía dinero producto de la extorsión al lugar conocido como el Amatón, colindando con los Cantones **** y **** jurisdicción de ****, que ella lo fue a dejar a tal
lugar para que lo recogieran los sujetos que le estaban exigiendo dinero a su madre.
3) Algo mas en lo fueron coincidientes tanto la testigo ****, como los dos agentes captores mencionados, es que los tres manifestaron que como a eso de las dos de la tarde aproximadamente, del día seis de noviembre del año pasado, es que en su casa de habitación situada en el caserío ****, jurisdicción de ****, en compañía de tales agentes, habían formado un paquete compuesto por papel periódico y además con quinientos cincuenta colones, simulando ser la cantidad de diez mil colones que exigían los extorsionistas y que tal paquete lo habían introducido en una bolsa plástica de color negro misma que fue a dejar ella al lugar indicado por tales extorsionistas, la misma que el menor ****, recogió del lugar donde está la dejo, la misma que los agentes le decomisaron a dicho menor al momento de su captura, en el mismo lugar donde la recogió coincidiendo además estos tres testigos en que los quinientos cincuenta colones estaban formados por cinco billetes de a cien y dos de a veinticinco.
4) Otro aspecto importante en lo que coinciden los cuatro testigos es en el contenido del anónimo dirigido a la señora ****, ya que uno de ellos o sea el señor **** fue el primero en leer el mismo, quien posteriormente se lo entregó a la hija de la señora ****, quien también se lo entregó a los mencionados agentes y en el cual se decía que se tenía que entregar la cantidad de diez mil colones, de lo contrario le iban a matar dos hijos a la señora**** sino entregaba tal cantidad en el falso del lugar conocido como El Amatón y que tal anónimo lo firmaba " la mara expedientes equis", y que la hora en que tenían que entregar tal cantidad de dinero era a las cuatro de la tarde del día seis de noviembre del año pasado, por lo cual los agentes reunidos en la casa de doña **** habían levantado un acta en donde
hacían constar el procedimiento de formación de paquete con el dinero y el papel periódico mencionado, lo cual efectivamente consta legalmente agregado a fs. 5.
5) Que si bien es cierto el anónimo mencionado, el cual consta formalmente agregado a fs. 4, y que contiene en síntesis la amenaza que los cuatro testigos manifestaron haber leído, y va dirigido para la señora **** , y no a **** , como alegó la defensa, pero la Suscrita toma en cuanta que esto no tiene mayor importancia para el caso, si tomamos también en cuenta que según lo dicho por doña **** , el esposo de esta se llama **** , y que en los pueblos o en la comunidad rural es costumbre de las personas atribuir ya sea a la mujer el nombre del esposo o de la esposa tal como iba dirigido en el anónimo para **** , pues el esposo de doña **** su nombre es ****, tan es así que el señor ******* , al leer el anónimo y ver para quien iba dirigido, de inmediato se lo llevo a la señora **** , por que así la conocen en tal lugar o sea como **** .
6) Otra de las cuestiones que a la Suscrita le hacen concluir que efectivamente el anónimo iba para doña **** es que el mencionado anónimo se encontró a una cuadra de su casa, precisamente a la entrada de la casa del señor **** , cuya esposa es prima hermana del menor ****, y prima hermana de ****, hija de doña **** , y el cual había dejado con una piedrita encima, tal como lo dijera dicho testigo, para asegurarse que no se lo llevara el viento y para asegurarse que cualquiera de las personas residentes en la casa del señor **** lo encontrara, pues nótese que dicho anónimo estaba precisamente en la entrada que da parasu casa y el cual encontró la esposa de este mismo señor un día antes o sea el cinco de noviembre, y el anónimo tiene fecha cuatro del mismo mes por lo que todo esto lleva a la Suscrita a concluir que el anónimo efectivamente iba dirigido a la señora **** , y en el cual se le exigía la cantidad de diez mil colones.
7) Con todo lo antes expuesto la suscrita a lo único que concluye es que los cuatro sujetos que llegaron al lugar donde la menor ****, había dejado el paquete conteniendo papel periódico y los quinientos cincuenta colones, incluyendo en este grupo al menor ****,siendo este precisamente el que recogió dicho paquete es por esto no estaban ahí por casualidad, sino por que eran los que le exigían a la señora ****, la cantidad de dos mil colones como requisito para no matar a dos de sus hijos y es que aunque la defensora de dicho menor, alegó que los agentes captores se contradijeron contra el señor **** , en el sentido que este dijo que los sujetos habían llegado a caballo y aquellos dijeron que caminando, esto no tiene ninguna relevancia que afecte la conclusión a la que la Suscrita ha llegado ya que si tomamos en cuenta de que el señor **** , dijo que cuando llegaron los sujetos estos se bajaron de los caballos, por lo que es lógico que los agentes lo vieron recoger el paquete, especialmente al menor ****, quien lo hizo caminando y por que además aunque así hubiera sido que los agentes los vieron llegar caminando y el señor **** a caballo, estos fueron coincidentes en aspectos mas importantes que el alegado como es que los cuatro testigos mencionados se ubicaron en horas de la tarde del día seis de noviembre del año pasado en el lugar ya mencionado, o sea, El Ámate, que era por el falso conocido por el Amatón del Caserío ****, jurisdicción de ****, la testigo ****, dejando el paquete que contenía papel periódico y quinientos cincuenta colones en una bolsa plástica negra, y el señor **** , que en el mismo lugar y en compañía de agentes vestidos de civil, vio cuando a ****, o ****, le mando alto la policía corrió con algo en la mano, lo cual posteriormente tiro, lo cual presume la Suscrita que era la bolsa que contenía el dinero y el papel periódico corroborando por los agentes captores, quienes dijeron que en el mismo lugar indicado vieron cuando el menor ****, recogió la mencionada bolsa negra, misma que ellos le decomisaron.
8) Y es que algo importante hay que hacer notar, es lo dicho por el señor **** , merece entera credibilidad, pues éste según manifestó, su esposa es prima hermana de ****, y que además ellos ****, y la familia de este, mantienen buenas relaciones incluso se visitan en sus casas y que nunca han tenido problemas el ni su familia con ****, y su familia, situación ésta que pudo haber influido para que dicho señor mintiera o vertiere un testimonio que favoreciere a dicho menor, pero por el contrario bajo juramento solo dijo la verdad ubicando a ****, en el lugar de los hechos quien llevando un objeto en sus manos quien al mandarle alto los agentes de la policía, lo habían lanzado al suelo.
9) Así mismo, tanto agentes como el testigo **** , hicieron una legal investigación del sujeto que vieron recoger el paquete que contenía el dinero y el papel periódico, pues proporcionaron su nombre y apellido con el que lo identificaron los agentes cuando lo capturaron, o sea ****, y el otro como ****, a quien conocían como ****, incluso los agentes proporcionaron sus características físicas y además agregaron que nunca antes de los hechos habían visto a dichos sujetos y que después de los mismos lo habían visto únicamente en la entrada de este lugar y además lo señalaron en forma espontánea en la audiencia de la Vista de la Causa.
Por lo que en tal virtud lo único que se aloja en el intelecto de la Suscrita, sin ninguna duda en primer lugar que se ha establecido la existencia del delito de EXTORSION, y ensegundo lugar que ****, es el coautor de la infracción penal atribuida por la FiscalíaGeneral de la República, desvirtuada por lo mismo la presunción de inocencia que a esta le asistía, dando paso por tanto a la responsabilidad del mismo por aquello, pues si bien es cierto que en el ejercicio de su defensa material este dijo que el no era el autor de los hechos y que los agentes eran los que le habían tirado la bolsa negra y que como ellos no la quisieron agarrar los golpearon por unos minutos, cosa que en ningún momento fue corroborada por el testigo **** , que podría decirse que es el testigo imparcial de estos hechos, pues quien por lo contrario dijo que vio cuando ****, corrió en dirección hacía el llevando algo en la mano quien posteriormente lo tiro cuando le " echaron" el alto los agentes y que no vio lo que tiro ****, pues no tenia mucha visibilidad y que vio cuando los agentes lo detuvieron, como se ve en ningún momento manifiesta que los agentes le hayan puesto la bolsa a dicho menor, y es que lógicamente el menor, en su afán de defensa, puede decir lo que quiera inclusive llegar al extremo de mentir, y por ello no le trae ninguna consecuencia jurídica, pero en el caso que nos ocupa su dicho hace que a los tres testigos presenciales de los hechos se les de mayor credibilidad, pues nótese que el mismo menor se ubico en el lugar de los hechos a la hora y día en que estos ocurrieron, por lo que la Suscrita en el fallo de esta resolución dará la respuesta que de acuerdo a la proporcionalidad del delito, al interés superior del menor, a la finalidad que estatuyen la Convención Sobre los Derechos del Niño y la Ley del Menor Infractor, y a la recomendación dada por el equipo de especialistas de este tribunal encargado de practicar el correspondiente estudio psicosocial practicado al mismo.

B) ADECUACION DE LOS HECHOS AL TIPO PENAL.
La representación fiscal ha acusado al menor ****, conocido por ****, desde el inicio de las investigaciones por esa Institución realizada, de la comisión del delito de EXTORSION, y así lo a mantenido en sus alegatos vertidos en la audiencia de la Vista de la Causa. Y con relación a este delito, el diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, dice que por EXTORSION, debe entenderse la "Intimidación, fuerza o coacción moral que se ejerce sobre otra persona, con el fin de obtener de la misma un desembolso pecuniario en su perjuicio". Y dicha conducta, por lesionar dos derechos fundamentales de toda persona, como es la libertad y el patrimonio, es que nuestro legislador la ha tipificado como delito en el Art. 214 Pn., el cual dice: "El que con ánimo de lucro, obligare a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será sancionado con prisión de ocho a doce años"; y es que al contemplar dicha norma penal resulta evidente que tal como lo dicen los autores del "Código Penal Salvadoreño, Comentado", Francisco Moreno Carrasco y Luis Rueda García, estamos en presencia de un delito pluriofensivo, que lesiona tanto el patrimonio del sujeto pasivo como su libertad, de modo que viene a configurarse como una especie de figura mixta entre los delitos contra la libertad y los delitos patrimoniales, aunque lo decisivo sea un matiz patrimonial. De la simple lectura de la figura penal aludida, se extraen los elementos que configuran tal delito, por lo que a continuación procedo a analizar cada uno de ellos, examinando además, si los hechos expuestos por los testigos y la ofendida y testigo a la vez, antes mencionado, se adecua a tal figura penal.
Así tenemos como primer elemento " el ánimo de lucro " en provecho del actor o de un tercero, que se demuestra, según lo expone el doctor Manuel Arrieta Gallegos en su obra "Comentarios al Nuevo Código Penal Salvadoreño", con el provecho económico patrimonial que se obtiene o puede obtenerse, en perjuicio del ofendido. Y esta intención de ánimo de lucro, quedó demostrada en el presente caso, con el anónimo enviado a la señora ofendida **** , formalmente agregada a fs. 4, en donde consta la amenaza a dicha señora por parte de la Mara "Expediente equis", de causar masacre asu familia si no entrega la cantidad de diez mil colones. Dicho anónimo de lucro ha quedado también en evidencia que era en provecho del menor ****, conocido por ****, y de otros, pues éste juntamente con otros sujetos llegaron a la hora, del día y lugar indicado donde se depositaria la cantidad requerida por los extorsionistas, como es entre las cuatro a cuatro y media de la tarde del día seis de noviembre del año pasado; y fue precisamente a dicho menor a quien vieron que al mandarle alto los policías, salió huyendo y en el acto tiró la bolsa negra plástica que contenía la cantidad de quinientos cincuenta colones en un paquete formado con papel periódico y bond, simulando los diez mil colones que le habían requerido a la señora ****, tal como se desprende de los interrogatorios hechos por las partes a los señores testigos **** , **** Y ****.
El segundo elemento de tal delito, lo constituye la acción consistente en la fuerza física o moral que se ejerce por el autor o autores en la víctima para que tome una decisión perjudicial a su patrimonio. Este aspecto ha quedado demostrado en el caso de autos, con la lectura y agregación formal a fs. 4, del anónimo que contiene la amenaza de masacre en la familia de la señora ****, si no entregaba ésta la cantidad de diez mil colones, completando esto con lo expuesto por la hija de dicho señores, menor ****, quien dijo que vio el papel donde le pedían diez mil colones a su mami y si no lo daba iba a sufrir una desgracia uno o dos de sus hijos, que su mamá no tenía esa cantidad y por ello solicito ayuda al señor ****, quien dio aviso a la Policía, y así iniciaron el operativo los agentes policiales, tendiente a la
captura de los extorsionistas; y es que, quien no se va a sentir en su vida o integridad personal y además, en su patrimonio, al recibir esa clase de anónimo, pues inclusive, con solo el hecho de mencionar la palabra " Mara" en el mismo, aunque no se conozca la identidad verdadera de su autor, se crea en el ánimo de la persona que lo recibe un sentimiento de amenaza, una fuerza que lo conduce inevitable y forzosamente a realizar la actividad requerida, pues de todos es conocido que estos grupos de sujetos denominados "maras", están integrados por personas altamente peligrosa. Y es que tal como lo dice el autor CARLOS FONTAN BALESTRA, en su obra " El Derecho Penal. Parte Especial", " la extorsión se caracteriza por lesionar además del derecho de propiedad, la libertad individual... o si se quiere, es un ataque a la propiedad por medio de una agresión a la libertad...se atenta contra la libertad de determinarse y de actuación o formación de voluntad, puesto que en ambos casos se obliga a otro a hacer algo a lo que no está obligado... en la extorsión ese acto debe tener carácter ilícito patrimonial, con el consiguiente perjuicio para la víctima o para un tercero". Sigue diciendo dicho autor que el medio para el logro extorsivo de una misión patrimonial, es la intimidación, consistiendo esta en el empleo de amenaza para vencer la voluntad de la víctima; para obligarla a hacer... con ésta sólo se desempeña el papel de atemorizar a la víctima, en la medida necesaria para obligarla a realizar el acto que se le exige, sin que se requiera que se crea una real situación de necesidad. En la extorsión la amenaza puede ser de hecho, verbales o escritas, directas o indirectas, etcétera, pero debe tratarse de un mal futuro. El tercer elemento resultante de la disposición penal mencionada, es " que el objeto o resultado inmediato de tal acción de violencia o constreñimiento, sea precisamente el de que la persona en quien se ejerce tal fuerza, DECIDA algo que vaya en perjuicio de su patrimonio y en provecho del autor o de la tercera persona, aún cuando tal provecho efectivo, en definitiva, no se obtenga". Y es que tal como dice Fontan Balestra, "lo decisivo es que la amenaza haya producido el efecto de obligar a la víctima... La extorsión se trata de un delito de lesión, que se consuma cuando el sujeto pasivo se desprende de la cosa, sin necesidad de que haya llegado a manos del agente", esto último es opinión unánime de la doctrina. En los hechos analizados, esta determinación a cumplir con lo requerido con el fin de evitar el cumplimiento de la amenaza en contra de la vida de la familia de la señora ****, quedo comprobado con lo expuesto por la menor ****, quien al respecto dijo que "... llegaron unos policías que iban a hacer el paquete que iban a mandar para ver quienes eran los que habían mandado el papel, que paquete era para hacer de cuenta que eran los diez mil colones; que el dinero eran cinco billetes de a cien y dos de a veinticinco; que ese dinero iba empaquetado y metido en una bolsa negra como lo pedían en el papel; que lo fue a dejar al puesto donde lo pedían, en un falso, por uno ámate; conocido el lugar por el falso del Amatón...", complementando con el acta de inspección policial formalmente agregada a fs. 5, en la cual consta que la señora **** hace entrega a agentes policiales, de la cantidad de quinientos cincuenta colones que se utilizaron para efectuar un paquete que simulaba los diez mil colones que se le exigía a la señora mencionada; cantidad que también dijo en la audiencia de la Vista de la Causa que había entregado para formar el paquete, corroborando dicha entrega de dinero los testigos captores **** y ****. Y como último elemento de tal infracción tenemos el DOLO, y es que la extorsión es un delito DOLOSO, y este consiste en la conciencia y voluntad de estar obligando a la víctima a realizar alguno de los actos de disposición patrimonial de los previstos en la norma, a sabiendas de la ilegitimidad de su exigencia, y esto se demostró con lo plasmado en el anónimo aludido, en donde se dice que " la mara expedientes equis se reunió y llegaron a un acuerdo de favor que usted nos ayude con una ... de dinero la cantidad de diez mil colones...de usted depende una masacre con su familia...", complementando lo anterior con lo dicho por los testigos **** , **** y ****, ya que estos dijeron que al mandarles el alto los agentes policiales e identificarse como tales, a los sujetos que se apersonaron a retirar el dinero depositado al pie de un ámate, estos intentaron darse a la fuga, entre ellos el menor ****, que fue el que recogió la bolsa plástica de color negro que contenía los quinientos cincuenta colones junto con recortes de papel periódico, y es que, que persona que no ha cometido, o que al menos así se considera, que no ha cometido un hecho delictivo, va a huir de una autoridad, es lógico por tanto que sabían lo ilícito de su actuar, pues con la simple orden de alto, en ningún momento se les estaba haciendo imputaciónalguna, pero al intentar escapar demostraron que sabían a que habían llegado y que dicho accionar era constitutivo de delito, y no obstante ello procedieron conjuntamente a realizar tal acción.
Es por todo lo antes expuesto que la Suscrita arriba a la conclusión que efectivamente la infracción penal cometida por el menor ****, es la de EXTORSION, tipificada y sancionada en el Art. 214 Pn., en perjuicio patrimonial de la señora **** , y su actuación es en el grado de COAUTOR, pues por tal se entiende según lo expuesto por el autor ENRIQUE BASIGALLUPO, en su obra " LINEAMIENTO DE LA TEORIA DEL DELITO" como " el que tiene conjuntamente con otro u otros el condominio del hecho... el condominio del hecho en la coautoria presupone la comisión común del hecho...", y esto quedó plenamente comprobado, puesto que en el lugar donde había sido requerido que se depositara el dinero, mientras el menor ****, intentaba huir con este al notar la presencia policial, los otros sujetos también intentaron huir, no pudiéndolo hacer gracias a la rápida intervención policial, resultando entonces claro que había un acuerdo en la realización del ilícito penal, pues no podía ser que cuatro personas coincidieran en el lugar, día, hora y sobre todo en la apropiación de la bolsa negra plástica que contenía el dinero, y es que también es claro que había un codominio del hecho por parte de los coautores, desde luego que el menor ****, no fue el que escribió con su puño y letra el anónimo enviado a la señora **** , pues según la experticia caligráfica realizada por el Laboratorio de Investigación Científica del Delito de la Policía Nacional Civil, formalmente agregado a fs.122, la escritura objeto de análisis es decir el anónimo, no proviene del puño gráfico del menor ****, y esto es lógico, pues otro tuvo que hacer dicho escrito, mientras que al momento del apoderamiento del dinero otro lo tenía que tomar y no todos a la vez aunque si concurriera para verificar si efectivamente se había cumplido con lo demandado, por lo que ello demuestra que el delito, participaron varios sujetos, y es que la lógica a esto nos lleva, que por el tipo de delitos sea en connivencia con otros que se planee el cometimiento del mismo.

GRAVEDAD DEL HECHO E INEXISTENCIA DE CAUSALES QUE EXCLUYA LA RESPONSABILIDAD DEL MENOR EN EL MISMO.
La infracción penal de EXTORSION, conforme al los Arts. 214 en relación al 18 Pn., es considerado como grave, pues la última disposición mencionada señala que son delitos graves los sancionados con pena de prisión cuyo límite máximo exceda de tres años, y la primera norma aludida sanciona el delito de Extorsión con pena de prisión de ocho a doce años; y es que también al considerar ciertos aspectos que rodean la comisión de tal hecho, tales como que el menor ****, al realizar tal ilícito penal no tuvo consideración que se perpetraba en contra de un familiar tan cercano, pues la señora, **** , es su tía ya que ésta en su interrogatorio manifestó que es hermana de la madre de dicho menor; que la señora ofendida padece de sordera y de los nervios, tal como lo dijo la hija de ésta, menor ****, quien además dijo que precisamente por padecer su madre de los nervios, no lo comunicó sobre el anónimo en un primer momento, si no hasta después; que se trataba de un hecho cometido en la misma vecindad, pues el menor residía previo a su internamiento provisional en ****, y la ofendida también en esa jurisdicción; que lo que se amenazaba al enviarle tal anónimo no solamente era el patrimonio, sino que ese amenazaba con masacrarle a dos de sus hijos quienes son de vital importancia para la ofendida dadas las condiciones de salud de la misma; todos estos aspectos el menor no los ignoraba, y lejos de evitar que se cometiera dicho ilícito, participo directamente en la comisión del mismo, de forma conciente, a pesar de no asistir a la escuela, este sabía perfectamente a quienes estaba extorsionando a pesar de no haberse establecido el destino del dinero, dejando entre ver la gravedad que envuelve la comisión de tal hecho; por lo tanto se esta muy lejos de contemplar un excluyente de responsabilidad del menor en dicha infracción, dados los aspectos mencionados y a que no se probó por parte de la defensa, por el mismo menor, o en forma indirecta con la prueba ofrecida por la representación fiscal, alguna de las causales que contempla el Art. 27 PN.

JUSTIFICACION DE LA MEDIDA A IMPONER.
Dada la gravedad del delito de EXTORSION, y atendiendo al principio de Proporcionalidad que establece los Arts. 95 inc. 1o de la Ley del Menor Infractor, 40 inc. último de la Convención sobre los Derechos del Niño y Reglas 5.1 y 17.1 literales a), b) y c) de las Reglas de Beijing y Art. 5 Pn., y al contenido de todo el Estudio Psicosocial que se le practicó al menor mencionado, considera la Suscrita que como respuesta al hecho cometido por el menor ****, conocido por ****, por que por ahora no es procedente imponerle otra clase de medidas de las contempladas en el Art. 8 de la Ley del Menor Infractor, por ser grave el hecho por el cometido, tal como se ha dejado plasmado anteriormente, pues se afecto no solo el patrimonio de la ofendida, sino también su libertad; además es procedente la imposición de tal medida en atención al interés superior del menor, ya que en el estudio psicosocial practicado a dicho menor, además de lo expuesto en las conclusiones, se señala en su contenido que las amistades del menor por lo general son mayores de edad y con problemas de consumo de alcohol, por lo que es identificado el menor dentro del caserío como vago, extrovertido, desocupado, que ingiere alcohol y que su familia no ejerce control de sus conductas, que pese a que su madre es trabajadora el menor no la apoya no obstante estar en edad de hacerlo y que según estudio psicológico es capaz de concentrarse en tareas, teniendo antecedentes que reflejen descuido, abandono y falta de internes y falta de educación formal, por lo que tiene seis años de haberse alejado del mundo académico, que estando en el internamiento da muestras positivas de conductas pero no por haber logrado una concientización de necesitar ayuda para superar su conducta disocial; es por ello que la suscrita se adhiere a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico de este Juzgado, pues el Centro de Internamiento donde se encuentra, tendrá la oportunidad, a que con la adecuada orientación de los Técnicos especialistas del mismo, como de los del Juzgado de Ejecución respectivo podrá reeducarse así como también deberá recibir orientación para que logre cambiar su conducta y posibilite su reeducación y como consecuencia de esta su reinserción familiar y a la sociedad en general debiendo a aprender un oficio de los que imparte el Centro y reiniciar su educación escolar este año, para que al lograr su libertad no vuelva a verse involucrado en este tipo de hechos y sea un ente productivo a la sociedad y que pueda valerse por si mismo.

POR TANTO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, y con base a todo lo antes expuesto, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo estatuido en los Arts. 11,12,15,35 y 144 Cn.; 3, 37 lits. b) y c) y 40 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; 2, 3, 4, 5, 8 lit. f), 9,15,17,22 inc. 1o, 33,35 inc. 1o, 41,42, 76,83 y sgts., 93, 95 inc 1o lit. a) numeral 2o e inciso último, y 96 de la Ley del Menor Infractor, 417,427 a 429 Pr. C.; 1,2,12,14,15,18,130,162,184,185 y siguientes, 357, 358, 359 y 361 Pr. Pn., 350 C. Fam., este Juzgado RESUELVE: I- DECLARAR RESPONSABLE al menor ****, conocido por ****, por COAUTORIA en la infracción penal de EXTORSION, tipificada y
sancionada en el Art. 214 Pn., en perjuicio patrimonial de la señora **** *** . II- En
consecuencia imponesele por tal infracción la medida definitiva de INTERNAMIENTO por
un período de CUATRO AÑOS, la cual deberá cumplir en el Centro de Reeducación de
Menores de Ilobasco. III- Déjase sin efecto la medida provisional de internamiento que le
había sido impuesta, en virtud que hoy se impone en forma definitiva. IV- Quede a salvo el
derecho de parte interesada de promover la acción civil ante el Juzgado competente. V- En
su oportunidad devuélvase a la ofendida en mención el decomiso de su propiedad
consistente en la cantidad de quinientos cincuenta colones, que conformaba el paquete que
simulaba la cantidad de dinero que se le exigía a ésta, y destruyase el resto del paquete
consistente en papel periódico y bond simulando dinero en el interior de una bolsa negra.
VI- DECLARASE EJECUTORIADA la presente resolución definitiva, caso de no recurrir
la misma, dentro del trémino de ley; désele cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 8 de la
Ley de Vigilancia y Control de Ejecución de Medidas al Menor Infractor. VII- Hágase
saber esta resolución al menor relacionado, a su responsable y a las demás partes
intervinientes; y oportunamente ARCHÍVESE definitivamente el expediente.



Esta resolución fue notificada el día once de junio del dos mill doce.

RESOLUCION NUMERO 2.


JUZGADO PRIMERO DE MENORES1: San Salvador, a las diecisiete horas del día
veintiséis de junio del año 2011.
El presente juicio ha sido promovido en contra del menor
, de diecisiete años de edad, originario de esta ciudad , con residencia en

hijo de
, el segundo en mención fallecido y la primera sobreviviente, a quien se le atribuye el cometimiento de la infracción penal de COMERCIO, TRAFICO Y ALMACENAMIENTO ILICITO, delito tipificado y sancionado en el artículo 36 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas. El hecho delictivo objeto de la presente resolución acaeció el día nueve de abril de año dos mil, sobre la
, fecha en la que el inculpado en comento fue detenido por elementos de la Policía Nacional Civil, con fecha trece del mismo mes y año,
la Señora Juez Cuarto de Menores, impuso al inculpado en comento las medidas cautelares de LIBERTAD ASISTIDA, ORIENTACION Y APOYO SOCIOFAMILIAR Y REGLAS DE CONDUCTA, estas últimas no siendo especificadas por la mencionada Juzgadora, por lo que con fecha doce de mayo del mismo año, la Suscrita especificó al inculpado en comento las Reglas de Conducta, que deberla cumplir siendo las siguientes: QUE EL MENOR DEBERIA ASISTIR A CENTROS EDUCATIVOS DE TRABAJO O A AMBOS, OCUPAR EL TIEMPO LIBRE EN PROGRAMAS PREVIAMENTE DETERMINADOS, ABSTENERSE DE CONCURRIR A DETERMINADOS AMBIENTES RESERVADOS PARA MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS, ABSTENERSE DE INGERIR BEBIDAS ALCOHOLICAS, SUSTANCIAS ALUCINOGENAS, ENERVANTES, ESTUPEFACIENTES O TOXICOS QUE PRODUZCAN ADICCION O ACOSTUMBRAMIENTO Y NO SALIR DEL PAIS, medidas que se ha encontrado cumpliendo hasta la fecha.

Han intervenido en el Juicio Oral de la Vista de la Causa, las partes LICENCIADOS AURA EVANGELINA DIAZ BOJORQUEZ, MARTA ROSA RIVAS AGUILAR Y MANUEL DE JESUS NOLASCO, las primeras en mención en su calidad de Fiscales de Menores y el último como Procurador de Menores.

RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Fiscalía General de la República por medio del Departamento del Menor Infractor, Promueve la acción penal en contra del inculpado por el cometimiento de la infracción penal de COMERCIO, TRAFICO Y ALMACENAMIENTO ILICITO, delito tipificado y sancionado en el artículo 36 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, específicamente expresaron QUE LA ACCION PENAL QUE PROMUEVO LA FUNDAMENTO EN EL MERITO QUE ARROJA LA INFORMACION RECABADA EN LA ETAPA PREPARATORIA EN SU FASE INVESTIGATIVA, LA CUAL A CRITERIO DE LA SUSCRITA FISCAL ESTA AGOTADA Y EN LA RESOLUCION PRONUNCIADA A LAS QUINCE HORAS DEL DIA OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL, aunado a esto expresaron su teoría del caso de la forma siguiente: "....QUE EL HECHO DELICTIVO ACAECIO EL DIA NUEVE DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO, EN EL PARQUE DE
, FECHA EN LA QUE EL INCULPADO FUE DETENIDO, DEMOSTRARAN LA EXISTENCIA DEL HECHO POR MEDIO DE LA EXPERTICIA PRACTICADA A LA DROGA, Y LA PARTICIPACION DEL INCULPADO POR MEDIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL...".

La Representación de la Procuraduría expresa su Tesis defensiva de la siguiente forma:"...VA A MANTENER LA INOCENCIA DEL INCULPADO Y HARA USO DEL PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE PRUEBA..."
HECHOS PROBADOS Y DERECHO APLICABLE
Haciendo un análisis exhaustivo de la Prueba inmediada durante la Audiencia oral de Vista de la Causa, la Suscrita Juez, en uso de las reglas de la Sana Critica, facultad otorgada por el legislador de conformidad a lo establecido en los artículos 4.33 y 41 de la Ley del Menor Infractor, en relación a lo establecido en el artículo 162 del Código Procesal Penal, a fin de valorar la prueba y en relación a los Principios de INMEDIATEZ COMUNIDAD Y LIBERTAD DE PRUEBA, y llegar al establecimiento de la verdad real de los hechos, objetivo primordial del proceso penal de menores, hace las siguientes valoraciones: PROCESO DE ADECUACION DEL TIPO PENAL Y PARTICIPACION
DELINCUENCIA 1.- Con el propósito de establecer o no la existencia del ilícito penal, considera la Suscrita que es primordial que debe de partirse de los elementos que integran el tipo penal, previsto por el legislador en el artículo 36 de la LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LAS DROGAS, apreciándose una serie de Verbos Rectores que expresa dicha disposición legal de la siguiente forma: "...EL QUE SIN AUTORIZACION LEGAL ADQUIRIERE, ENAJENASE A CUALQUIER TITULO, IMPORTARE, EXPORTARE, DEPOSITARE, ALMACENARE, TRANSPORTARE, DISTRIBUYERE, SUMINISTRARE, VENDIERE, EXPENDIERE O
REALIZARE, CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD DE TRAFICO DE SEMILLAS,
HOJAS O SUSTANCIAS QUE SE MENCIONA EN EL ARTICULO 34...".
Por encontrarnos ante un delito de los denominados de MERA ACTIVIDAD, considera la
Suscrita que es importante establecer DOS PREMISAS, a fin de enmarcar el tipo penal de
igual forma el extremo procesal de la delincuencia, PRIMERO: Establecer si lo incautado
el día NUEVE DE ABRIL del presente año sobre la
, se trata
de uno de los productos que prevé el legislador, de cuyo uso se necesita autorización legal y
SEGUNDO; determinar que tipo de actividad realizaba el inculpado en relación a lo
incautado y si su conducta al momento de su detención se enmarca y vincula con lo
incautado atraves de una de las actividades previstas por el legislador dentro de los verbos
rectores, antes mencionados específicamente el verbo TRANSPORTAR, tal como la
Representación fiscal, lo menciona en su Teoría del Caso, significando esta actividad:
"....LLEVAR O TRASLADAR POR CUALQUIER MEDIO DE UN LUGAR A OTRO
LAS SUSTANCIAS...", "...ES UNA ACTIVIDAD QUE DEBE DE CUMPLIRSE
DENTRO DEL TERRITORIO O LLEVAR UNA COSA DE UN PARAJE DE UN
LUGAR A OTRO...".
A fin de determinar la primera consideración ya antes relacionada se inmedio mediante
lectura el dictamen practicado a la droga decomisada por los señores JOSE ADONAY
DUARTE ELIAS Y OSWALDO ERNESTO SANCHEZ TOBAR, la que en sistesis
expresa en su conclusión:"...San Salvador, diez de abril del dos mil...motivo: determinar
por medio de métodos físicos y químicos si las porciones de polvo blanco, son o no droga
sometida a fiscalización....relacionado a Oficio sin número, fechado diez de los corrientes
procedentes de la sub-regional
, Fiscalía General de la
República....exposición: hemos tenido a la vista diecisiete porciones pequeñas de polvo
blanco, cada una de ellas envueltas en recortes de plástico color blanco, todas en el interior
en el interior de una bolsa de plástico transparente la cual viene sellada con cinta adhesiva
color amarillo con el logotipo de esta delegación policial, conteniendo además en el interior
la bolsa una tarjeta de identificación de evidencia con información relacionada del
caso...conclusión ...por todo lo antes expuesto, los suscritos le manifestamos que las
porciones de polvo blanco, son de droga COCAINA...", la que fue ratificada y ampliada
por los mencionados peritos, quienes reconocen como suyas la firma que calzan el
mencionado peritaje y quienes en síntesis expresaron:"... que a la droga decomisada le
practicaron diversas pruebas entre estas la de MEYER, que por el reactivo así se llama,
Prueba de Alcaloides la que determina si la sustancia es droga, Prueba de Coloración
Tiocianato de Cobalto y Scoth modificado y Prueba de Cristalización Microscópica, que es
una prueba de certeza en la Cocaína...que la droga les fue entregada por el jefe del
Laboratorio para que se analizara, esto el día diez de abril del corriente año, que esta iba
envuelta en una bolsa plástica transparente, sellada con cinta amarilla con el logotipo de esa
delegación, eran diecisiete porciones de droga envueltas en recortes de plástico blanco,
tenían una tarjeta de identificación y se leía SANCHEZ y estaba sellada en la parte superior
de la bolsa, que el valor ilegal o del mercado de la droga les es proporcionado por un tabla
que tiene y por la DEA....que el mencionado embalaje fue reconocido de conformidad a lo
establecido en el artículo 216 del Código Procesal Penal....".
De igual forma se recibió la declaración del señor JUAN CARLOS MORALES
SANTANA, quien de una forma clara y precisa expresó - Que hizo el análisis de campo a
la droga incautada al inculpado, eran diecisiete porciones de cocaína envueltas en plástico
color blanco selladas con tirro. - El resultado de la prueba es que dio coloración celeste y es
positivo a cocaína, es una prueba presuntiva es decir una análisis inicial, presentes durante
la practica de la misma, estuvieron la dos personas captaras y el menor inculpado, y se les
explico que es lo que se iba hacer. - Posteriormente embalo la droga en una bolsa policial
transparente, le puso una viñeta de identificación, y la sello con una cinta amarilla, que la
viñeta lleva el número uno, la fecha, el nombre de la persona, firma de la persona y firma
de la persona captora que en este caso era un señor Sánchez. - Que la experticia la practico
como a eso de un cuarto a las ocho de la noche, reconoce el embalaje que el practico y
expresa que esta inalterado y que la cadena de custodia se respeto por lo menos hasta su
contacto con la droga. Embalaje qu
El siguiente usuario dijo gracias: silof

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10 Sep 2012 02:50 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: RECURSO DE REVISION EN MATERIA JUVENIL.
tE ACONSEJO QUE A AMBOS LE PUEDES PEDIR LA REVISION.....tendras mejores resultado mi ponderado amigo...../ a esta altura ya habras tomado tu desición.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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