PROTESTO DE QUEDAN

12 Jun 2012 16:53 #1 por rogelio.olla
PROTESTO DE QUEDAN Publicado por rogelio.olla
Se puede protestar un quedan, la pregunta no establece si son facturas cambiarias o facturas simples o son lo mismo. comenten por favor.

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12 Jun 2012 18:27 #2 por Maracely
Respuesta de Maracely sobre el tema Re: PROTESTO DE QUEDAN
yo digo q no, por lo q establece el art. 10 REGIMEN ESPECIAL DE LAS FACTURAS CAMBIARIAS Y LOS RECIBOS DE LAS MISMAS
Art. 10.- El recibo o “quedan” no tiene valor cambiario alguno, pero constituirá prueba de la recepción de las facturas cambiarias por parte del comprador o adquirente de los servicios. En caso de que dichas facturas no sean devueltas aceptadas dentro de los plazos establecidos en el artículo que antecede o que se manifieste por parte del comprador o adquirente alguna causal para negar la aceptación, el tenedor del recibo o “quedan” podrá ocurrir al Juez de lo Mercantil a fin de que en audiencia señalada al efecto se cite al comprador o adquirente, requiriéndole la presentación de las facturas aceptadas o manifieste su razón para negar la aceptación.

En caso de que las facturas no sean presentadas o no se justifique la falta de aceptación, o no concurra el comprador o adquirente se levantará acta haciendo constar tales circunstancias, consignado en el acta el monto de lo debido en razón de tales facturas al vendedor o prestador de los servicios, monto que deberá aumentarse hasta en una tercera parte de su valor original y comprobarse por cualquier medio legal de prueba. Dicha acta tendrá fuerza ejecutiva mercantil contra el comprador adquirente de los servicios.

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12 Jun 2012 18:48 #3 por witchedead
Respuesta de witchedead sobre el tema Re: PROTESTO DE QUEDAN
correcto es un acta ante el juez de lo mercantil no un protesto se protesta la factura no el quedan
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Maracely

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12 Jun 2012 20:45 #4 por rogelio.olla
Respuesta de rogelio.olla sobre el tema Re: PROTESTO DE QUEDAN
Excelente, me parece que se debe seguir el pr descrito en la ley especial del regimen para las facturas cambiarias

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