ayuda en DIVORCIO

12 Jun 2012 21:32 - 12 Jun 2012 21:36 #1 por lisa_fer
ayuda en DIVORCIO Publicado por lisa_fer
En un proceso de divorcio por separacion de mas de un año y en la demanda se establecio que la demandada era de paradero ignorado, ya se llevo a cabo la audiencia preliminar; y el juez ya señalo fecha para audiencia de sentencia.
El caso es que la demandanda ya se encontro y esta de acuerdo en divorciarse solo que esta en EEUU

por lo tanto quisiera que me oriente que es lo que procede,

gracias por su ayuda

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13 Jun 2012 12:39 #2 por jaxi
Respuesta de jaxi sobre el tema Re: ayuda en DIVORCIO
buenos dias, la parte demandada puede allanarse en cualquier estado del proceso, debe mandar poder judicial con clausula especial relacionando que se allana a la pretension de la demandada, debes considerar que te favorece mas, dejar continuar el proceso puesto que si ya te senalaron fecha de sentencia puede que sea mas rapido por esa via, o que el demandante se muestre parte (debe nombrar otro abogado para q lo represente) espero te sirva!
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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14 Jun 2012 05:26 #3 por csol
Respuesta de csol sobre el tema Re: ayuda en DIVORCIO
para el presente caso ella no fue emplazada imagino, y a posteori tampoco llegara a sentencia con lo cual se considerara rebelde y el juez por lo general otorga el divorcio

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14 Jun 2012 12:29 #4 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: ayuda en DIVORCIO
Quiero hacer una aclaraciòn...

En el proceso de familia NO existe la declaratoria de rebeldìa...

Y en el caso planteado pueden existir dos panoramas:
UNO: Si se encuentra la parte demandada, al tener conocimiento el tribunal se pronunciarà declarando nulo todo lo actuado hasta la admisiòn de la demanda y como dice el colega, se le tendra que emplazar de acuerdo a lo establecido en el artìculo 34 de la Ley Procesal de Familia, y repetir la audiencia preliminar, si es que al contestar la demanda ella no se allana en forma total a las pretensiones y acciones planteadas, lo cual implicarìa que nisiquiera se señale fecha para la audiencia premilinar, con el escrito de contestaciòn, se tendra por terminado el proceso y el tribunal en resoluciòn razonada dictara la sentencia.- La desventaja de esto es que debe esperarse el tèrmino procesal para que se den las diferentes diligencias, y la demandada tendra que comparecer por medio de Abogado, que la represente.-

DOS: Que se le explique a la demandada las siguiente opciòn... Que al estar ella emplazada por medio de de edictos el tribunal tuvo que haberle designado a la Defensora de Familia, para que la represente en el proceso y siendo que no existen derechos que se le pudieran violentar a la esposa, explicarse que serà màs ràpido si se celebra la audiencia de sentencia y por medio de la prueba que se ofrecio aportar se configure la causal...

La desventaja serà que la esposa al darse cuenta del proceso, acuda al tribunal y al explicarle la remitan a la PGR, donde le daran la asistencia jurìdica requerida y lo ùnico que sucederà si es que no hay otras pretensiones accesorias: derechos de hijos o patrimoniales; es que el proceso sea màs largo...

Como siempre sugiero lo mejor es explicarle al cliente y que el tome la mejor decisiòn...

Suerte...

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