Necesito un modelo de Hip. Ab. a/f de Pers. Nat.

18 Jun 2012 21:32 #1 por cordobias
Estimados
Tengo la necesitad de um modelo de Hiptoeca Abierta otorgada a favor de una persona natural, si alguien lo tiene y me lo puede fcilitar, le estaré muy agradecido.
Bendiciones.

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18 Jun 2012 21:59 #2 por jonathan lovos
Respuesta de jonathan lovos sobre el tema Re: Necesito un modelo de Hip. Ab. a/f de Pers. Nat.
ESPERO LE SIRVA ESTE MODELO DE HIPOTECA ABIERTA QUE UTILIZADO...

NUMERO .- En la ciudad de San Miguel, a las ---- horas del día ---- de noviembre de dos mil seis.- Ante mí, *****, Notario del domicilio de San Salvador, se otorga el presente instrumento que contiene un contrato de PRIMERA HIPOTECA ABIERTA; y comparece el señor *****, de treinta y dos años, Comerciante, del domicilio de ****, Departamento de ****, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número ****, con Numero de Identificación Tributaria ****; y quien en el curso del presente instrumento se denominará “El Hipotecante”, y ME DICE: I) GRAVAMEN: Que por este acto el hipotecante constituye PRIMERA HIPOTECA ABIERTA a favor del BANCO ****, SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria *****, que aquí se llamará “El Banco”, sobre un lote de terreno y construcciones que contiene, de naturaleza urbana y forma parte del condominio denominado ”****”, dicho condominio ha sido sometido al régimen que regula la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos, tal condominio se encuentra a su vez desarrollado dentro del proyecto urbanístico denominado “****”, situado en la ciudad de ***, Departamento de La Libertad.- Dicho inmueble se denomina ****, tiene una elevación de novecientos cinco punto setenta metros sobre el nivel medio del mar, una extensión superficial de **** METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A **** VARAS CUADRADAS, un área construida de ciento veinticinco punto setenta y seis metros cuadrados, distribuidos así: ciento dieciocho punto cincuenta y seis metros cuadrados en dos niveles con una altura promedio de siete punto cero cero metros y siete punto veinte metros cuadrados en un nivel con una altura promedio detrás punto cero cero metros todo en un área superficial de terreno de sesenta y seis punto cuarenta y ocho metros cuadrados; un área para cochera de treinta y seis punto cero cero metros cuadrados y veintinueve punto cincuenta y dos metros cuadrados de patio o jardines y tendedero de uso privativo para dicha vivienda. La construcción tiene un volumen de cuatrocientos treinta y seis punto cincuenta y seis metros cúbicos y el terreno tiene la descripción especial siguiente: Partiendo del punto de intersección formado por los ejes de la *** y la ** Avenida *** de la misma ciudad, se mide una distancia de cuatrocientos nueve punto cincuenta y cuatro metros con rumbo norte cero un grados veintitrés punto cuatro minutos Oeste, llegando a un punto auxiliar desde el cual se mide una distancia de treinta y ocho punto cero cero metros con rumbo Norte cero cuatro grados cincuenta y ocho punto dos minutos Este, llegando así a la intersección entre los ejes de la *** Avenida *** y la Senda Norte de la ****, en el que se mide sobre este último una distancia de cincuenta y nueve punto dieciocho metros con rumbo Norte ochenta y cinco grados cero uno punto ocho minutos Oeste y haciendo una deflexión derecha de noventa grados y distancia de cuatro punto cincuenta metros se llega al esquinero Sur- Este del terreno cuyas medidas y linderos son: AL SUR, línea recta de seis punto cero cero metros con rumbo Norte ochenta y cinco grados cero uno punto ocho minutos Oeste lindando con lote número ***, Calle y Zona verde de veinte punto cincuenta metros de ancho de derecho de vía de por medio; AL PONIENTE, línea recta de veintidós punto cero cero metros con rumbo Norte cuatro grados cincuenta y ocho punto dos minutos Este lindando con lote número veintiuno de ****; AL NORTE, línea de seis punto cero ero metros con rumbo Sur ochenta y cinco grados cero uno punto ocho minutos Este, lindando con lote número veintidós de Plazuela Las Hortensias; AL ORIENTE, línea recta de veintidós punto cero cero metros con rumbo Sur cero cuatro grados cincuenta y ocho punto dos minutos Oeste, lindando con lote número veintitrés de ***.- El inmueble linda por la parte baja o piso con el bien raíz y por la parte alta con el espacio aéreo, techo de por medio.- El hipotecante es dueño y actual poseedor del inmueble antes descrito, según escritura pública otorgada en esta ciudad, a las
horas de este mismo día, ante mis oficios notariales, la cual no se encuentra inscrita aún a su favor pero es inscribible por estarlo su antecedente bajo el asiento número *** de la Matrícula número M ****, del Registro Social de Inmuebles del Departamento de ***, hoy bajo la Matrícula número *** - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la ****. II) PLAZO: La Hipoteca Abierta que por este acto constituye el hipotecante a favor del banco es por el Plazo de VEINTICINCO AÑOS, contados a partir de esta fecha, y cuyo vencimiento será el día --- de noviembre de dos mil treinta y uno. III) MONTO: El monto de dicha Hipoteca Abierta será la cantidad de *** DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. IV) OBLIGACIONES GARANTIZADAS: Dicha Hipoteca Abierta servirá para garantizar al banco el pago y exacto cumplimiento de toda clase de créditos u obligaciones, que a favor del banco tenga a esta fecha o contraiga el hipotecante, ya sea como deudor u obligado principal, fiador solidario, codeudor solidario o en subsidio de otras personas mancomunada o solidariamente, de créditos personales, a la producción, préstamos mercantiles, descuentos, aperturas de créditos y en general para garantizar toda clase de operaciones de crédito y bancarias que contemple la ley, dentro del plazo que vencerá el día
de NOVIEMBRE de dos mil TREINTA Y UNO, aceptando expresamente el hipotecante, que aún transcurrida la fecha últimamente citada, no se otorgue la cancelación de la hipoteca abierta, mientras exista saldo alguno pendiente de pago a cargo del hipotecante y a favor del banco, por cualquier concepto y originado o derivado de las obligaciones a que se refiere esta cláusula. Es expresamente convenido que el Banco podrá aceptar o rechazar con absoluta libertad, las operaciones de crédito, bancarias o negocios que le proponga el hipotecante. V) AUTORIZACIONES: El hipotecante autoriza al banco: a) a requerir cualquier documento necesario para gestionar en el Registro de la Propiedad respectivo para la inscripción del gravamen hipotecario; y b) a inspeccionar por cuenta del hipotecante el inmuebles que se hipoteca por medio de este instrumento. VI) CADUCIDAD DEL PLAZO DE LA OBLIGACION U OBLIGACIONES QUE GARANTICE: Los plazos de las obligaciones garantizadas por la presente hipoteca abierta se tendrán por caducados y las obligaciones que generen se volverán exigibles en su totalidad como de plazo vencido en los siguientes casos: a) por incumplimiento de cualquiera de las condiciones o cláusulas estipuladas en este instrumento; b) por la negativa del Registro de la Propiedad respectivo a inscribir esta escritura tal como se ha otorgado; c) cuando el hipotecante deje transcurrir un mes sin dar aviso al Banco de los deterioros sufridos en el inmueble que se hipoteca y de cualquier hecho susceptible de disminuir su valor, de perturbar su posesión o de comprometer su dominio; d) cuando el hipotecante hubiere ocultado cualquier gravamen del inmueble que se hipoteca u ocultado cualquier causa de resolución o rescisión de sus derechos, con perjuicio de los derechos del banco; e) por gravar, vender o enajenar el inmueble que se hipoteca sin el previo permiso escrito del banco; f) Por la falta de pago de una o más de las cuotas de capital o de intereses de los créditos concedidos o que se le concedan en el futuro al hipotecante, o por falta de pago de una o más de las cuotas de capital o intereses de las obligaciones que se encuentren garantizadas con el presente gravamen hipotecario; g) Por acción judicial iniciada contra el hipotecante, por parte de terceros o del mismo Banco; h) En el caso que la presente escritura no pueda ser inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, por la existencia de presentaciones o inscripciones de embargos, o por cualquier otra razón, como en el caso de que existan observaciones hechas por el Registro Público respectivo y estas no sean subsanadas en el plazo y forma que establece la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, se tendrá por vencido el plazo del crédito u obligaciones crediticias amparadas con la garantía contenida en el presente instrumento, las cuales se volverán exigibles inmediatamente y en su totalidad; no obstante lo anterior, el compareciente se obliga a otorgar los documentos que sean necesarios para tales efectos. En todos estos casos la tasa de interés vigente de las obligaciones que garantiza se elevará cinco puntos sobre saldos. VII) HONORARIOS Y GASTOS: Serán por cuenta del hipotecante los gastos y honorarios de este instrumento, así como todos los gastos en que el Banco tenga que incurrir para efectos de su ins¬crip¬ción y/o cancelación en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas o Registro Social respectivo, tales como derechos de registro, sustituciones de folios, certificaciones extractadas o literales, nuevas anotaciones preventivas, cancelaciones de cualquier naturaleza, de conformidad a Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro ó Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual y demás Leyes vigentes; quedando entendido que la anterior enumeración no es de carácter taxativa sino ejemplificativa, así como cualquier otro acto o gasto que a discreción del Banco se considere necesario para cumplir con el fin antes indicado, para lo cual el hipotecante autoriza al Banco para que éste pueda cargar en cualquiera de sus cuentas corrientes y/o de ahorros ó en cualquier clase de depósito de dinero aperturado, con el Banco los gastos efectuados en tal concepto, lo cual acepta el hipotecante previa y expresamente en éste acto, durante todo el plazo de la presente hipoteca. Así también, serán por cuenta del hipotecante los gastos y honorarios de esta escritura, los de su registro, cancelación y los impuestos fiscales de los documentos que deban otorgarse, así como los que el Banco hiciera en el cobro de las obligaciones que garantice, incluso los meramente personales. VIII) DOMICILIO: Para los efectos legales de esta escritura, el hipotecante señala la ciudad de *** y/o la ciudad de ****, como su domicilio especial, a la jurisdicción de cuyos tribunales se somete. El banco acreedor será depositario de los bienes que se embarguen sin que esté obligado a rendir fianza de conformidad a lo estipulado en la Ley de Bancos. IX) VALUO: Para el caso de acción judicial el hipotecante valúa el inmueble que se hipoteca, incluyendo sus mejoras, construcciones y anexidades presentes y futuras que se realicen en los inmuebles, en **** DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, valuó cuyos efectos legales es del conocimiento del hipotecante por explicación que al respecto le hizo el suscrito notario, quedando entendido que las dos terceras partes de ese valuó servirán de base para el remate en caso de subasta. Yo, el suscrito Notario hice saber al hipotecante la advertencia que señala el artículo treinta y nueve de la Ley de Notariado, así mismo, que debe estar solvente para ante la Administración Tributaria). X) CLAUSULAS ESPECIALES: El hipotecante en este acto delega expresamente la facultad que le otorga la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, para la presentación y retiro de la presente escritura pública, en forma única y exclusiva al Banco, obligándose a que no retirará o autorizará a persona distinta del Banco, para llevar a cabo este trámite. El otorgante del presente instrumento designa como Apoderado Especial para oír notificaciones al Banco ****, **. respecto de la inscripción de los instrumentos sujetos a Registro, facultándolo además, para interponer cualquier Recurso que de acuerdo a Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro ó Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual y demás Leyes vigentes tengan derecho a ejercer. XI) DECLARACIÓN NOTARIAL: El Suscrito Notario Declara que: a) por medio de la presente delega expresamente la facultad que le otorga el artículo doce de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, para la presentación y retiro de la presente escritura pública en forma única y exclusiva al Banco ***, comprometiéndose a que no retirará o autorizará a persona distinta del Banco ***, para llevar a cabo este trámite, exonerando de cualquier tipo de responsabilidad al Banco ****. respecto de la inscripción del instrumento correspondiente. b) esta en conocimiento del compromiso que le impone el artículo sesenta y siete de la Ley de Notariado y lo que establece la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, especialmente lo dispuesto en sus artículos siete, ocho y nueve, quedando sujeto a la responsabilidad que establece el artículo sesenta y dos de la Ley de Notariado y demás disposiciones legales vigentes, por los perjuicios causados por mi incumplimiento. Por todo lo anterior, el suscrito notario se compromete a colaborar o coadyuvar con el Banco Agrícola, S.A., a solicitud de este, para solventar cualquier tipo de observación realizada por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas respectivo, incluyendo la sustitución de folios o la emisión de un nuevo instrumento cuando este sea necesario. Así se expresó el compareciente, a quien expliqué los efectos legales del presente instrumento notarial, y leído que le hube todo lo escrito íntegramente, en un solo acto, ratifica su contenido, en todas y cada una de sus partes, y firmamos. DOY FE.-
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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18 Jun 2012 22:31 #3 por cordobias
Respuesta de cordobias sobre el tema Re: Necesito un modelo de Hip. Ab. a/f de Pers. Nat.
Muchas gracias Jonathan y por casualidad no tendrá un Modelo de Hipoteca Abierta que se haya otrogado a favor de una persona natural?, pues veo que el modelito que muy amablemente me ha facilitado, al parecer la hHipoteca Abierta es a favor de un Banco.
Bendiciones

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19 Jun 2012 14:44 - 19 Jun 2012 14:45 #4 por tta
Hola,

El art. 1554 del Código de Comercio establece que las Hipotecas abiertas son a favor de instituciones de crédito y de empresas mercantiles que hagan estas operaciones. Estas hipotecas no se otorgan a favor de personas naturales.

Saludos,

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19 Jun 2012 14:53 #5 por witchedead
Respuesta de witchedead sobre el tema Re: Necesito un modelo de Hip. Ab. a/f de Pers. Nat.
SI SE PUEDE A FAVOR DE UNA PERSONA NATURAL SEGUN UNA SENTENCIA DE CASACION DE LA CORTE PERO NO TENGO MODELO
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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19 Jun 2012 15:00 #6 por tta
Que interesante. Tienes la referencia de la sentencia, para poder estudiarla entonces, ya que incluso en un curso reciente se manejaba ese tema.
Gracias.

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19 Jun 2012 16:45 #7 por Yaky
En una Casación referencia 1219-2001, referente a resolver el Recurso Extraordinario de Casación de la Sentencia Definitiva pronunciada por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centroa las quince horas del día treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Está regulado en los Artículos 2160 y 2179 Codigo Civil

YAKY®

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19 Jun 2012 20:22 #8 por rogelio.olla
Respuesta de rogelio.olla sobre el tema Re: Necesito un modelo de Hip. Ab. a/f de Pers. Nat.
Cierto, la sentencia expresa que antes de la entrada en vigencia el Ccom, el art. 2179 cv, era el que se utilizaba para realizar las operaciones de hipotecas abiertas, pero al aprobarse el codigo de comercio esta operacion se regulo en el art 1554, pero no se derogo la normativa del cv. Asi que si se puede

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