revision de medidas en el transcurso de incial

27 Jun 2012 03:12 #1 por lost canvas
Colegas, quiero consultarles una duda que me ha surgido respecto de la revision de medidas cautelares a la detencion provisional, el articulo dice que las partes podran en cualquier momento del procedimiento, solicitar la revision de una medida cautelar, ok supongamos que el juez de paz ordena una medida cautelar que a criterio de la defensa causa perjuicio al imputado por ser imposible de cumplir, entonces sabemos que podemos apelar de eso, no obstante, deseo saber es procedente tambien pedir la revision de medidas cautelares al juez de paz en el termino de la apelacion, antes que haya remitido la causa a instruccion si o no?

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27 Jun 2012 03:13 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: revision de medidas en el transcurso de incial
se me olvido el articulo, jejejeje, 343 cprpenal.

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28 Jun 2012 16:04 #3 por jonathan lovos
Respuesta de jonathan lovos sobre el tema Re: revision de medidas en el transcurso de incial
Buenas colegas como primer punto La Solicitud de Revision de Medidas Cautelares no hay que verlas como un mecanismo Impugnativo... Es por ello que te a consejo que No apeles las Medidas Cautelares por el Juez de Paz, mejor pedi la Audiencia de Revision de Medidas Cautelares con el Juez de Instruccion,si este no te Revoca la Detencion Provisional, ahi si te recomiendo que Apeles las Medidas Cautelares asi como lo regula el Art 341 PrPn...

Te aconsejo que no apeles con el Juez de Paz por un Motivo que si la Camara Confirma La Detencion Provisional algunos Jueces de Instruccion son del criterio que cuando es resulucion de una Tribunal Superior ellos no pueden cambiar la Detencion Provisional por una Alternativa...

Y en cuanto te recomiendo que hagas la solicitud de Revision de Medidas Cautelares con el Juez de Instruccion porque la mayoria de estos tienden a Revocar la Detencion Provisional dictada por los jueces de paz, pero si el Juez de Instruccion no Revoca ahi si te recomiendo que agotes la instancia de la Apelacion para que ya sea la Camara que pueda Revocar...

OJO COLEGA Queria decirle tambien por no saber que tipo de delito le aconsejo leer muy detenido el Art. 331 PrPn porque si el Imputado es acusado por uno de esos delitos muy dificilmente se le podra Sustituirle la Detencion Provisional.
El siguiente usuario dijo gracias: A_Giron

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29 Jun 2012 03:38 #4 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: revision de medidas en el transcurso de incial
Ok colega, pero creo que no me exprese muy claro, la duda es la siguiente segun el cprpn, dice que la revision de medidas se puede solicitar en cualquier momento, eso de cualquier momento del procedimiento es tal cual o tiene alguna interpretacion diferente, le digo esto porque he leido jurisprudencia al respecto, y le dejo un dato que talvez ya lo sepa, pero ese articulo tiene problemas de redaccion que se presta a la confusion, ahi dice que se puede pedir revision de medidas de una medida cautelar, leido asi se entiende que de cualquier medida cautelar, pero no obstante ello, la jurisprudencia expresa que ese articulo se refiere nada mas a la revision de la medida cautelar de la detencion provisional solamente, y no a las medidas sustitutivas o alternativas a la detencion provisional, ENTONCES LA DUDA ES SI ESO DE "CUALQUIER MOMENTO" implica que en el plazo que se tiene para la interposicion del recurso de apelacion y antes que el expediente sea remitido a instruccion, puede solicitarse una revision de medidas al juez de paz, dado que el articulo refiere a "CUALQUIER MOMENTO" o es un error de redacción que requiere interpretación?

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05 Jul 2012 17:23 #5 por simeon
Respuesta de simeon sobre el tema Re: revision de medidas en el transcurso de incial
hola, quisiera dar mi humilde opinión.
Si tomamos a pie, la forma de la redacción del art. "CUALQUIER MOMENTO" podemos tomar la posición que tú dices, y muy probablemente muchos jueces de paz, te den la razón y acepten vía incidental tal petición. Quizás alguno no.
TIEMPO.
Mi punto es el siguiente: ¿En qué momento solicitarás la audiencia de revisión de medidas?
Si todavía no se ha realizado la audiencia inicial, no tiene lógica pedir dicha revisión de medidas, ya que puedes alegar en audiencia. Necesariamente dicha petición se limitaría hasta después de realizada la audiencia y que el Juez imponga la detención provisional.

POSICIÓN MENTAL DEL JUZGADOR.
no tiene chiste solicitar a un juzgador, que ya emitió resolución sobre la detención provisional, y tú le pides que realice otra audiencia donde se exprese sobre lo que ya se expresó. Creo, que muy difícilmente accederá a tu petición, aunque materialmente acceda a celebrar la audiencia.

POSIBLE EXCEPCIÓN.
claro, si demuestras con prueba, la modificación en los extremos que fija el art. 334 C. PR. Pn. por excepcionalidad podría no sólo fijar la audiencia especial, sino sustituir la detención por otra medida cautelar.

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05 Jul 2012 21:25 #6 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: revision de medidas en el transcurso de incial
ok colega simeon, entonces coincides conmigo en el sentido que eso de cualquier momento no es tal cual, dado que para que pueda señalarse audiencia para la celebracion de medidas, requiere que el juez de instruccion tenga en su conocimiento la causa remitida por el juez de paz? ahora si es un proceso sumario entonces sabemos que es el mismo juez de paz quien resolveria esas circunstancias pero habiendo pasado la causa a la siguiente fase. Coincidimos en que eso de cualquier momento es una eutopía jurídica o error de redacciòn?

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12 Jul 2012 14:38 #7 por simeon
Respuesta de simeon sobre el tema Re: revision de medidas en el transcurso de incial
la primera pregunta, considero que totalmente cierto, ¿Cómo le solicitamos dicha petición a un juez que todavía no es competente? si todavía no ha llegado a su juzgado, el juez de instrucción, se declarará incompetente.
Considero que nuestro idioma es rico en formas de expresión, que tienden a dar hermosura a la escritura.
Yo considero que si tomamos una posición extremista, de interpretar en cualquier etapa del proceso, obviamente no, tanto por los elementos que tú has escrito, como otros imposibles naturales, sea porque se quiera interponer la solicitud en horas inhábiles, o días inhábiles.
Ahora bien, por mi experiencia profesional, he tenido situaciones peculiares, por ejemplo, tienes un cliente por armas de guerra, (un M - 16) el Art. 331 inc. 2º no prohíbe la sustitución de la detención provisional por otras medidas, pero el Juez la aplicó (la detención) dado la gravedad de la pena (dentro del perículum in mora)pero sucede que solicité una revisión sólo utilizando arraigos personales, me la denegó, luego volví a estudiar el caso, me dí cuenta que quien lo había capturado había sido el ejército, y lo remitieron luego a la PNC, pero la PNC, no tomó entrevistas a los militares captres, entonces, pedí que la FGR, se expresara quien lo había capturado, a lo cual no contestó, por lo tanto, ya que no había prueba directa sobre el verbo rector del delito: "Portar", las condiciones del caso se habían modificado, y nuevamente solicité la revisión de medidas, el juez accedió y sustituyó, en audiencia, las medidas. Si la solicitud tuviera otra redacción, por ejemplo: "Sólo se podrá interponer la revisión de medidas una vez cada 3 meses", no habría obtenido la libertad de mi cliente.
por esta razón, en este caso expuesto, Creo que la redacción: "en cualquier momento", aunque se oye romántico o imposible, es la mejor redacción, ya que si fuera de otra manera, te aseguro, que la mayoría de jueces, te darían largas para la celebración de la audiencia especial de revisión de medidas, ellos te argumentarían que no estás cumpliendo los requisitos de ley para la interposición.

En la segunda pregunta, en el caso del proceso sumario, como no hay envío de expediente de un juzgado de paz, al de instrucción, siempre será competente el juez de paz.
En el proceso ordinario, sino tienes prueba que modifique las situaciones de facto, y es un delito que no admite sustitución de la detención provisional, sería muy raro que un juzgador te diera el cambio de medidas.

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