Demanda improponible... ¿Que debo hacer?

06 Jul 2012 20:18 #1 por Abhogado
La cuestión es que mi cliente debiera recibir por medio de la PGR una cuota alimenticia para su hijo, el padre incumple su obligación tanto que se atraso más de un año y la PGR no hace nada, por esta situación mi cliente me pregunto si podía vía judicial y así lo hice... lo demande por ALIMENTOS pero el juez me la declaro improponible alegando que eso ya se esta ventilando vía administrativa y no puede ventilarse vía judicial.

La pregunta es ¿Que debo hacer? bajo que articulo debo demandarlo... o como puedo proceder…

Por su ayuda gracias.

No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto

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07 Jul 2012 21:13 #2 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Re: Demanda improponible... ¿Que debo hacer?
Estimado colega Abhogado:
En este caso, lo que procede es iniciar una demanda de tipo penal por el Delito de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 del Código Penal, que trascribo a continuación:

INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONOMICA

Art. 201.- Toda persona sujeta al pago de la obligación alimenticia en virtud de sentencia definitiva ejecutoriada, resolución de la Procuraduría General de la República, convenio celebrado ante ésta o fuera de ella, que deliberadamente la incumpliera, será sancionada de veinticuatro a cuarenta y ocho fines de semana de arresto. (19)

Si para eludir el cumplimiento de la obligación alimenticia ocultare sus bienes, los enajenare, adquiriera créditos, simulare enajenaciones o créditos, se trasladare al extranjero o se ausentare sin dejar representante legal o bienes en cantidades suficientes para responder al pago de la obligación alimenticia o realizare cualquier otro acto en fraude al derecho de sus alimentarios, será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para el ejercicio de la autoridad parental por el mismo período. (19)

En ambos casos la persona encontrada culpable deberá cumplir con un curso de Paternidad y Maternidad Responsable, desarrollado por la Procuraduría General de la República o las instituciones públicas o privadas que ésta determine. (19)

La acción penal para los casos del inciso primero del presente artículo, sólo podrá se ejercida una vez se haya agotado los mecanismos administrativos en materia de derecho de familia. (19)

En este caso, habría que comprobar que se agotaron la instancias administrativas ante la PGR para obtener el pago de la pensión alimenticia pendiente. Una vez agotado, se solicita una certificación de la deuda a la PGR y con ese documento, se inicia el proceso penal.

Espero haber aclarado un poco el camino...Saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Abhogado, juridica

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11 Jul 2012 22:17 #3 por Abhogado
Respuesta de Abhogado sobre el tema Re: Demanda improponible... ¿Que debo hacer?

jcrodezno escribió: Estimado colega Abhogado:
En este caso, lo que procede es iniciar una demanda de tipo penal por el Delito de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 del Código Penal, que trascribo a continuación:

INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONOMICA

Art. 201.- Toda persona sujeta al pago de la obligación alimenticia en virtud de sentencia definitiva ejecutoriada, resolución de la Procuraduría General de la República, convenio celebrado ante ésta o fuera de ella, que deliberadamente la incumpliera, será sancionada de veinticuatro a cuarenta y ocho fines de semana de arresto. (19)

Si para eludir el cumplimiento de la obligación alimenticia ocultare sus bienes, los enajenare, adquiriera créditos, simulare enajenaciones o créditos, se trasladare al extranjero o se ausentare sin dejar representante legal o bienes en cantidades suficientes para responder al pago de la obligación alimenticia o realizare cualquier otro acto en fraude al derecho de sus alimentarios, será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para el ejercicio de la autoridad parental por el mismo período. (19)

En ambos casos la persona encontrada culpable deberá cumplir con un curso de Paternidad y Maternidad Responsable, desarrollado por la Procuraduría General de la República o las instituciones públicas o privadas que ésta determine. (19)

La acción penal para los casos del inciso primero del presente artículo, sólo podrá se ejercida una vez se haya agotado los mecanismos administrativos en materia de derecho de familia. (19)

En este caso, habría que comprobar que se agotaron la instancias administrativas ante la PGR para obtener el pago de la pensión alimenticia pendiente. Una vez agotado, se solicita una certificación de la deuda a la PGR y con ese documento, se inicia el proceso penal.

Espero haber aclarado un poco el camino...Saludos.


Gracias colega por su aporte.

La verdad que a esta vía es la última a la que deseo recurrir.

Pero por medio del derecho de Familia existe una salida, la cual es regulada en el Código de Familia.

El día de hoy he presentado la solicitud al procurador para que me extienda certificación del convenio, solo debo esperar que me lo entregue y este tendrá fuerza ejecutiva.

Al tener la certificación subiré la solicitud que presente al procurador, de ahí cuando el juez me admita la demanda de igual forma se las compartiré.


Saludos colegas

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