AYUDA

10 Jul 2012 01:53 - 10 Jul 2012 11:47 #1 por Carlos II
AYUDA Publicado por Carlos II
Buenas tardes colegas, el siguiente caso que les comentare es para pedirles su consejo y su punto de vista jurídico, resulta que una señora tiene a una niña bajo su cuidado, y se encarga de proveerle alimentación, educación, y vestuario, se preguntaran ¿y la Madre de esta niña? La madre es una irresponsable, no se preocupa por su hija, según la señora quién tiene a cargo a la niña, relata que la madre de la niña no quiere a su hija, y que le ha dicho que está dispuesta a dejársela porque estaría mejor con ella. La señora me dice que le gustaría hacerse cargo del cuidado personal de la niña legalmente, yo le sugerí en este caso una Adopción, ella me dijo que no quería llegar a eso, si quiere tener a la niña pero quiere hacerlo también para que un día la madre reconozca su error y sea responsable con su hija. Aclaro que esta señora no existe ningún vínculo con la madre de la niña.
De lo antes manifestado colegas ante esta situación, estoy pensando en una tutoría, primero solicitar la suspensión de la autoridad parental en base al artículo 241 Cod. Fm, a la madre, y solicito la tutoría para la señora quien tiene a cargo a la niña en base al art. 299 del mismo, pero mi gran duda es si el juez fallara a favor de la señora nombrándola tutora, porque entre ella y la niña no existe parentesco alguno, y la familia de esta niña, según la señora me dice que la familia de esta niña no están en las condiciones económicas para hacerse cargo de la niña, y según el artículo 277 dice A falta de tutela testamentaria tiene lugar la legítima. Son llamados a la tutela legítima de los menores de edad, en el orden en que se enuncian:

1º) Los abuelos;
2º) Los hermanos;
3º) Los tíos; y,
4º) Los primos hermanos.
Pero el Art. 299.- A falta de tutela legítima tiene lugar la dativa. El juez nombrará tutor a la persona que reúna las condiciones señaladas en el artículo 277 de este Código, en este caso cuando dice que a falta de tutela legitima, significa que la niña este en abandono, pero en este caso la niña no es huérfana porque está viva su madre y tiene a su tía, abuela. Ante esta situación que me aconsejan colegas me hago cargo de este caso, será posible que la señora gane la tutela, si es tedioso este tipo de proceso, y cuanto podía cobrar.
De antemano les agradeceré su aporte colegas.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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10 Jul 2012 13:06 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: AYUDA
Me parece viable el iniciar un Proceso de suspensiòn de la autoridad parental (241 # 4 CF)... y acumular esa pretension al nombramiento de tutora de la cliente.

Pero existe la posibilidad que los derechos derivados del ejercicio de la autoridad parental, pueda recuperarlos la madre (art. 244 CF), y dejar sin efecto la Tutorìa... lo que debe explicarsele a la futura tutora...

Por eso sugiero analizar la posibilidad de iniciar un proceso de perdida de autoridad parental alegando la causal de abandono sin causa justificada...

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona

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