Ninguna de las anteriores

21 Jul 2012 12:18 #1 por Abhogado
Ninguna de las anteriores Publicado por Abhogado
Analizando la respuesta correcta en el examen de notariado, he deducido que así como entraste a realizar la prueba así saliste, es que me resulta increíble pensar que una respuesta en un examen de conocimiento sea ninguna de las anteriores.

Muchos que pasaron el examen del notariado todavía se siguen preguntando si en materia laboral se puede realizar el emplazamiento vía notarial, pero en la prueba esa pregunta la tienen buena solo por el hecho de haber contestado ninguna de las anteriores, es que analizando es de reírse la burla que han hecho del examen, la poca seriedad.

A veces pienso que esta es una táctica, así como hoy la aprobación es masiva dentro de unos años (mejor morderme la lengua con esto que diré) espero no ver una gran cantidad de inhabilitación de notarios.

Pero bien... colega autorizado para ejercer el notariado, si el día de mañana llegan a pedirte que realices un emplazamiento en materia laboral ¿Que vas hacer?, lo único que si ten en cuenta que en tú vida no existe ninguna de las anteriores. Hoy te toca dar respuesta correcta y conocer el verdadero procedimiento para esta y todas las demás respuestas.

Saludos

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21 Jul 2012 14:46 #2 por joe
Respuesta de joe sobre el tema Re: Ninguna de las anteriores
Bueno en un país donde uno lee en un periódico que un Magistrado esta analizando el presupuesto de la CSJ, y a nadie le parece raro eso, que se puede esperar? Que carajo tiene que ver un magistrado con un presupuesto? con administración? que no es suficiente trabajo dictar sentencia sobre las cuestiones judiciales mas importantes de un país?

Joe
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21 Jul 2012 15:45 #3 por Gaby
Respuesta de Gaby sobre el tema Re: Ninguna de las anteriores
:( Bueno colega , usted tiene mucha razon, yo gracias a Dios aprobe el examen, pero no se cuales fueron mis respuestas correctas la verdad conteste muchas como "ninguna de las anteriores" ya que la respuesta que para mi era correcta no estaba entre las opciones A,B y C ..... yo trate de corroborar mis razonamientos basandome en la ley y de eso deduje que ninguna era correcta....
pero sostengo que el hecho que muchos respondieron "ninguna de las anteriores" como bien lo dice usted, no significa que sepan la respuesta correcta....
Por tanto lo que queda es ESTUDIAR, ESTUDIAR y ESTUDIAR... al menos es lo que me propondre hacer.. ya que el hecho de aprobar el examen no nos garantiza el exito como Notarios, seran nuestros conocimientos, el respeto que podamos lograr, la responsabilidad que tengamos en nuestro ejercicio.. ya que en esta carrera ganamos la buena o mala fama y de ahi tenemos trabajo o no...
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21 Jul 2012 20:33 #4 por Abhogado
Respuesta de Abhogado sobre el tema Re: Ninguna de las anteriores

joe escribió: Bueno en un país donde uno lee en un periódico que un Magistrado esta analizando el presupuesto de la CSJ, y a nadie le parece raro eso, que se puede esperar? Que carajo tiene que ver un magistrado con un presupuesto? con administración? que no es suficiente trabajo dictar sentencia sobre las cuestiones judiciales mas importantes de un país?


Saludos JOE, gusto leerte.

Tienes toda la razón, en este país el sistema gubernamental se mueve apegado al cuello, compadrazgo, posición familiar y política, siempre se termina debilitando el aparato por el hecho de que a estos puestos no llega gente capaz, sedan estos casos, como mencionas ¿Que hace un magistrado analizando prepuesto o en el peor de los casos haciéndolo? en la Universidad debes ver un año y medio de presupuesto, debes manejar las variables dependiente e independientes, debes presupuestar en base a crecimiento ya sea de gastos o ganancias.

Incluso los Magistrados obstante cargos de administración y es ahí donde no tienen medida del gasto estatal, mucho menos conocimientos básicos de las fases administrativas mecánica y dinámica, no digamos así de la planeacion, organización integración y control, es decir el que administre a corte no debe ser un abogado debe ser en honor a la verdad un administrador.

Eso me recuerda cuando en una ocasión alguien me pregunto si en la Asamblea solo deberían haber abogados, analizando le respondí que no, el derecho es muy amplio que debe existir una integración de todas las ciencias.

Es por eso que nuestro país carece en su sistema de buenas administraciones de cartera, por que acá, el administrador de la fuerza armada es un licenciado en tácticas de guerra, el administrador de la CSJ es un abogado, el administrador de MAG es un Ingeniero Civil, el administrador del MOP no es ni por cerca ingeniero civil, y así puedo mencionar un sin fin donde lo que importa es echarse el billete no si es o no la persona idónea.

Saludos

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23 Jul 2012 13:25 - 23 Jul 2012 13:35 #5 por abogadodeldiablo
Respuesta de abogadodeldiablo sobre el tema Re: Ninguna de las anteriores
Bueno estimados colegas y amigos, con su permiso, pidiéndole como siempre al gran Lucifer, el gran portador de la luz, que me dé paciencia y sabiduría.

Aquí vamos a tratar de dejar nada más una ideas para esta situación del emplazamiento por medio de Notario en un JUICIO DE ÚNICA INSTANCIA EN MATERIA LABORAL, pregunta No.1 de la Clave 1 del examen del 03 de Junio de este año, la que me tocó y aún no sé el resultado hasta el día de mañana que me corresponde ir a darme por notificado.

Para empezar en la misma pregunta decía si se podía de oficio, primera cascarita, de entrada no se puede porque tiene que ser a petición de parte y previa autorización judicial como ya lo veremos.

Ahora surgen muchas situaciones que las dejaré aquí en el panorama jurídico, como por ejemplo determinar si se puede aplicar supletoriamente el CPCM al proceso laboral, y efectivamente si se puede, haciendo una interpretación supletoria, extensiva e integradora de estas normas el Juez está facultado para hacer este tipo de emplazamientos por este medio, cumpliendo los requisitos antes reseñados, a petición de parte y previa autorización judicial como lo dispone el Art. 185 CPCM. Estos argumentos los hayamos en el libro titulado APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CPCM AL PROCESO LABORAL que he subido al siguiente enlace: www.mediafire.com/?2t5onq9c9oej13m .

Pero bueno, ya entrando en materia, este JUICIO DE ÚNICA INSTANCIA, actualmente ha quedado en desuso por su cuantía que no exceda de ¢ 200.00 o $ 22.86, ya no tiene aplicación práctica, porque es difícil que hoy en día se dé un caso de estos, por no decir imposible, pero si se da, estimados notarios y futuros notarios, por los honorarios del emplazamiento (si se pide por este medio) no le vayan a cobrar unos $ 150.00. al cliente, porque le va a salir peor la cosa ja ja ja tienen que cobrar unos $ 2.00. es broma ja ja ja ja cobren bien...

Finalmente, me llama mucho la atención el Art. 426 Inc. 3° del Código de Trabajo que lo transcribo a continuación:

"Llenados los requisitos o hechas las aclaraciones del caso, en la misma audiencia, si fuere posible, se resolverá ordenando que se cite al demandado, para que en el día y hora que se señale, comparezca a contestar la demanda en forma verbal y también citará al demandante para el mismo día y hora, a fin de celebrar conciliación."

Si pueden observar, no dice que se emplace al demandado, sino que se cite, error de nuestros grandes legisladores o por la clase de juicio no tiene que reunir muchas formalidades, y no hay que hacer emplazamiento sino que basta una simple cita. ¿Qué será?. Nos vamos a quedar con la duda. Bueno no voy a ponerme a dilucidar si se trata de una simple cita o que en verdad es emplazamiento, o que esta cita equivalga al emplazamiento como similar situación pasa con la notificación del decreto de embargo que equivale al emplazamiento (Art. 462 CPCM).

Finalmente pues a los colegas, ya hace muchos días en un tema, por aquí dejé un pequeño formato del emplazamiento por medio de notario, se los vuelvo a dejar el enlace donde se comentó: elsalvadorlex.org/index.php?option=com_k...5&id=11263&Itemid=98
Aquí está además si lo quieren descargar directamente: www.mediafire.com/file/qqcizsv1pczgc4n/E...E_DEMANDA._CPCM.docx

Nada más simples comentarios, a ver cómo vamos a hacer entonces con tantas cosas, hasta quedé un poco confundido.

Hace varios días ya que no entraba a comentar, he estado en un pequeño retiro.

Saludos fraternos a todos.

No se olviden.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.

A los que son muy religiosos no me vayan a atacar solo por eso, tenemos libertad de culto.

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23 Jul 2012 13:52 #6 por witchedead
Respuesta de witchedead sobre el tema Re: Ninguna de las anteriores
excelente aporte abogadodeldiablo

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24 Jul 2012 16:54 #7 por ann marie
Respuesta de ann marie sobre el tema Re: Ninguna de las anteriores
muy bien abogado del diablo espero que a esta hora usted haya sidonotificado con resultados satisfactorios.

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24 Jul 2012 21:19 #8 por milton revelo
Respuesta de milton revelo sobre el tema Re: Ninguna de las anteriores
para Abhogado: Tenes toda la razón, muchas respuestas se escodian detras de Ninguna de las Anteriores.

Para Abogado del Diablo, hey men, gracias por link del emplazamiento, ya lo bajé, parece que lo aportaste hace 9 meses, pero me va a servir. gracias de nuevo.

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