PODER ESPECIAL PARA CANCELAR TARJETA DE CRÉDITO.

26 Jul 2012 23:57 #1 por jcrodezno
Buenas noches Colegas.
Hago una consulta urgente a sus conocimientos en la materia.
El artículo 14 de la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito dice que se podrá cancelar la relación contractual con el emisor de la tarjeta, siempre que el titular comunique por escrito su voluntad al emisor.
El caso es que un cliente ha elaborado una carta al emisor que ha sido legalizada por notario, en la cual manifiesta expresamente su voluntad de cancelar la tarjeta de crédito (terminación del contrato) y en la cual además autoriza a una persona para presentar dicha carta. Sin embargo, en la oficinas del emisor le exigen a la persona autorizada que ella debe comparecer con un PODER GENERAL O UNO GENERAL CON CLÁUSULA ESPECIAL donde específicamente se indique que se le faculta a cancelar la tarjeta de crédito.
Nadie ha dado base legal ni justificación real del porque de tal exigencia.
Colegas, consulto...alguno de ustedes ha conocido algún caso similar? Si es así, ¿cual es la base legal para tal requerimiento?
Como nota divertida, consulte a la Defensoría del Consumidor, quienes me dijeron que la base legal está contenida en el Código Procesal Civil y Mercantil, cosa con la cual no estoy de acuerdo y al argumentar con el gestor que me atendió, me dijo que tenía muchas llamadas pendientes y que mejor fuera a las oficinas de la Defensoría. Que tal eso?
Bueno colegas, espero su ayuda y comentarios al respecto.
Bendiciones y desde ya gracias.

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28 Jul 2012 19:05 - 28 Jul 2012 19:06 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: PODER ESPECIAL PARA CANCELAR TARJETA DE CRÉDITO.
NO EXISTE UNA BASE LEGAL DEL PODER GRAL.JUD.CON CLAUSULA ESPECIAL.- Lo que sucede es que ellos han detectado que las cartas legalizadas son fraudulanetas, es decir que el cliente reside en Canada, y lo hacen comparecer en el Salvador, y se se comete falsedad ideologica y material.- Y por eso es que las Empresas de Tarjetas de Creditos tomaron a bien lo del Poder por ser mas solemne y en el acto juridico legal con La Escritura Publica de Poder Gral. Jud., con Clausula Esp.:evil:

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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28 Jul 2012 23:00 #3 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Re: PODER ESPECIAL PARA CANCELAR TARJETA DE CRÉDITO.
Gracias por el comentario Fran-Vane.
Aunque concuerdo contigo en cuanto a que habrán casos en que existe falsedad ideológica (la falsedad material requiere alteración física del documento, por lo que no creo que aplique en estos casos, salvo que se falsifique la firma del tarjetahabiente); no debes olvidar que en principio, la Fe Pública Notarial es absoluta y por lo tanto no correspondería al ejecutivo del Banco cuestionarla.
Ahora bien, repito, lo que el artículo 14 de la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito requiere para dar por terminado el contrato, es que el Titular de la Tarjeta de Crédito COMUNIQUE al emisor su intención de terminarlo. Entonces, me resulta un requisito excesivo el obligar al cliente a tener que otorgar un Poder con las formalidades legales, solo porque en el fondo, el emisor (un banco en este caso) no quiere permitir que el cliente cierre su tarjeta de crédito.
Son este tipo de cosas, las que deben irse regulando efectivamente por la Superintendencia del Sistema Financiero, no solo para que se garanticen los derechos del cliente, si no también para evitar abusos de los bancos y emisores de tarjetas de crédito.
Gracias nuevamente por tu comentario.
Saludos.

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