Sobre descuento en planilla mas alla del 20%

27 Jul 2012 18:49 #1 por Herson Henriquez
Sobre descuento en planilla mas alla del 20% Publicado por Herson Henriquez
Estimados colegas, planteo este caso ya que por lo que veo en nuestro gremio seguimos comiéndonos sin respetar leyes ni sentencias, al parecer a veces lo único que no importa es ganar un caso y dinero sin medir que nuestras acciones no solamente perjudican una persona si no muchas, la consulta es la siguiente una persona que es colega tiene una obligación hipotecaria con el Fondo Social, durante doce años esta persona mes a mes ha pagado sus cuotas de manera personal y no por descuento, el caso es que estando la vivienda al día el fondo le envía una orden de descuento a su trabajo, dicho sea de paso de gobierno el empleado se ha quejado por el hecho que dicho descuento sobre pasa los límites del 20% que establece la ley y sentencias constitucionales, ahora bien le afecta de manera personal pues el recibe pago el día 11 de cada mes y la casa la pagaba con el valor del alquiler de la misma que le cancelan cada 30 de mees, por lo que de aplicarse dicho descuento el para poder tener ingresos para su familia deberá esperar hasta el 30 pues durante mucho tiempo el día 11 que le pagan el cubre sus obligaciones, sin tener la posibilidad de donde agarrar mas, ahora bien el día de ayer dos colegas abogados manifestaron que hay un veinte por ciento para préstamos personales y un 30% para hipotecarios, al tener el trabajador el 20% ya ocupado a mi juicio no procede la aplicación de dicho descuento, y por lo tanto el trabajador puede seguir pagando su deuda como hasta ahora lo ha hecho cada treinta manteniéndose en categoría "a" como hasta ahora lo está sin necesidad de afectarle su salario, pero los colegas del fondo hablan de otro treinta por ciento el cual no está regulado, mas bien hay sentencia que declaro la parte final del art. 136 del CT por sobrepasar dichas cantidades, el tribunal superior en a que entonces estableció en dicha sentencia que afectar el salario del trabajador mas allá del 20% no solo afecta al trabajador si no a su grupo familiar y en razón que constitucionalmente el fin del salario es la satisfacción de las necesidades del ser humano declaro inconstitucional la parte ultima de dicho artículo, al consultar con la jefa del departamento del fondo también expreso que solamente se debe aplicar si no está cubierto el porcentaje que por por politicas de la empresa s atenga para descuentos, al respecto los abogados se contradicen estableciendo que no que ademas del 20% existe tambien otro 30% para prestamos hipotecarios lo que contradice el codigo de trabajo y las sentencias de sala de lo constitucional, en este sentido quisiera oir sus aportes y sobre todo si el pagador aplica dicho descuento que hacer para invalidarlo bajo los ´parametros de que hay ley expresa que establece el 20% como maximo de descuentos, que el trabajador ya tiene el 20% ocupado y que el trabajador esta al dia ademas de permitir el articulo 11 de la ley del fondo, que los pretamos sean amortizados personalmente como el trabajador lo ha hecho,ahora bien el trabajador no ha firmado una orden dirigida al pagador donde actualmente labora la ley del fondo y el Codigo de trabajo establecen que los descuentos deven ser autirizados por el trabajador, el fondo lo que presesnta es la copia certificada por el Gerente Geneneral del fondo de la autorizacion de descuento que autorizo al pagador de el trabajo anterior para el descuento hace 12 años, por lo que dicen ellos de de conformidad al articulo 72 Art. que establece .- Las transcripciones, extractos y certificaciones de los libros y Registros del "FONDO" de cualquier índole, extendidos por el Director Ejecutivo o por el Gerente General y con el sello del "FONDO", tendrán el valor de documentos auténticos. ellos pueden con solo la copia aunque no este dirigida al patrono actual ordenar el descuento aunque no este firmada por el empleado ni dirigida al patrono y aun cusno esta vivienda este al dia, les consulto que hacer si el pagador aplica dicho descuento, adonde acudir y que opinan del caso ustedes, espero que Jrodezno pueda opinar al respecto. y los colegas de Eslex

Lic. Herson Asbel Henriquez Villegas

Timoteo 1:8 Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente;conociendo esto, que la ley no fue dada para el justo, sino para los transgresores y desobedientes, para los impíos y pecadores, para los irreverentes y profanos, para los parricidas y...

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27 Jul 2012 19:00 #2 por PACO
Respuesta de PACO sobre el tema Re: Sobre descuento en planilla mas alla del 20%
HOLA UN SALUDO,
ES UN TANTO RARO EL CASO, POR QUE HE SABIDO DE PAGADORES QUE NO ACETAN ORDENES DE DESCUENTO CUYO MONTO SEA SUPERIOR AL 20%, Y MAS AUN CUANDO EL TRABAJADOR NO HA FIRMADO DICHA ORDEN, QUE SI QUE SE PUEDE HACER, AGOTAR EL TRAMITE ADMINISTRATIVO ANTE EL FONDO PARA LUEGO CONSIDERAR UN AMPARO SE ME OCURRE, PERO TAMBIEN ME PARECE QUE PUEDE SER OBJETO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR HABRA QUE ESTUDIARLA PARA VER QUE PROBABILIDADES EXISTEN DE QUE PUEDAN REVERTIR ESTE ATROPELLO.

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27 Jul 2012 19:03 #3 por Herson Henriquez
Respuesta de Herson Henriquez sobre el tema Re: Sobre descuento en planilla mas alla del 20%
exclente colega gracias.

Lic. Herson Asbel Henriquez Villegas

Timoteo 1:8 Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente;conociendo esto, que la ley no fue dada para el justo, sino para los transgresores y desobedientes, para los impíos y pecadores, para los irreverentes y profanos, para los parricidas y...

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28 Jul 2012 23:15 #4 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Re: Sobre descuento en planilla mas alla del 20%
Buenas tardes Colega Herson.
Con las disculpas del caso por no haber visto antes esta publicación.
El día de ayer le respondí en mensaje privado que espero haya podido revisar.
Ahora bien, adicionando a la respuesta en mensaje privado, me parece sumamente extraño que se indique que su cliente no firmo ni autorizó ninguna orden de descuento, lo que de entrada impediría al pagador aplicar cualquier orden que venga del FSV, pues se requiere obligatoriamente la aceptación del trabajador para la aplicación del descuento (salvo que se trate de un embargo).
Con respecto al 30%, no existe legalmente tal medida. Es una medida administrativa que se tomo por las instituciones financiera para "facilitar" el acceso a créditos hipotecarios, especialmente en el sector público donde la mayoría ya cuenta con prestamos personal que cubren el 20% del salario del trabajador.
Nuevamente, recomendaría en primera instancia acudir al FSV y exigir que o se revierta la orden de descuento o que en todo caso se ajuste al 20% estipulado por la ley.
En caso de no aceptar el FSV tal solicitud, pienso que en primer lugar habría que acudir a la Superintendencia del Sistema Financiero (que fiscaliza la actuación del FSV como entidad de crédito) y en última instancia, tal vez acudir a los juzgados de lo laboral a demandar el ajuste del descuento al límite legal correspondiente.
Una opción podría ser el Centro de Mediación de la PGR, pero no estoy seguro si tendrán competencia. Y por último se me ocurre, acudir a la Defensoría del Consumidor.
Saludos y suerte.

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30 Jul 2012 20:43 #5 por Herson Henriquez
Respuesta de Herson Henriquez sobre el tema Re: Sobre descuento en planilla mas alla del 20%
Jcrodezno, en este caso la demandada seria el pagador de la Loteria Nacional o la Loteria Nacional de Beneficencia a travez de su represesntante legal, o en el caso de que existe un gerente financiero, queien por tener atribuciones de direccion y administracion, y es quien esta necio de aceptar dicha orden, podria incoar la demanda contra el en lo laboral o pedir un amparo que traeria como conswecuencia ordenar la suspecion del acto reclamado. mientras se da la resolucion fina? que me aconsejas o dime tu que has trabajado en el ministerio de trabajo existe una oficina donde se pueda pedir la opinion legal al respecto.

Lic. Herson Asbel Henriquez Villegas

Timoteo 1:8 Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente;conociendo esto, que la ley no fue dada para el justo, sino para los transgresores y desobedientes, para los impíos y pecadores, para los irreverentes y profanos, para los parricidas y...

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31 Jul 2012 03:42 #6 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Re: Sobre descuento en planilla mas alla del 20%
Buena pregunta Herson.
Mira, en principio recuerdo que hay una disposición que responsabiliza personalmente al pagador institucional referente a la aplicación de órdenes de descuento, solo que en este momento no recuerdo exactamente si se encuentra dentro de la Ley AFI o Ley SAFI. Déjame revisar y te envío mensaje más adelante.
En realidad no puede demandarse a la Lotería Nacional de Beneficencia institucionalmente. Pienso en todo caso que la demanda debería incoarse contra el Fondo Social para la Vivienda, pues es quien ha emitido la Orden de Descuento por una suma mayor al 20% permitido por la Ley y de paso al pagador institucional de la Lotería, en caso que en efecto la misma ya se esté aplicando. Esto aplicaría para el amparo, pero repito...siempre que la orden ya se esté haciendo efectiva.
Sobre si en el Ministerio de Trabajo hay algún departamento que pueda dar una opinión al respecto, si, podría dirigirse la solicitud ya sea a la Dirección General de Trabajo o a la Dirección General de Inspección de Trabajo. Particularmente, por conocer personalmente al Director, te recomendaría la Dirección General de Inspección de Trabajo.
Estaba pensando que también podría el trabajador solicitar una inspección a fin de determinar si la Lotería está cumpliendo con el art. 136 C.T.
Finalmente, es de vital importancia que el trabajador no haya firmado en la fecha de suscripción del crédito Ordenes de Descuento en blanco (lo que generalmente sucede cuando se autoriza el pago personal, pues en caso de mora, solo hacen efectiva dicha Orden).

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15 Oct 2012 22:04 #7 por joscarper
Respuesta de joscarper sobre el tema Re: Sobre descuento en planilla mas alla del 20%
Buenas tardes a todos,

Queria exponer mi caso, para que me den sus opiniones respecto a estas empresas que no aceptan las ordenes de descuento de sus empleados, por supuestas politicas internas, yo entiendo que el art. 136 C.T obliga al patrono conceder y proceder con las ordenes que el trabajador adquiera con una entidad que otorgue créditos, siempre no exediendo el 20% estipulado.

mi pregunta es si es procedente algun tipo de demanda en contra de estas empresas o de que manera se puede negociar para que la empresa acceda al otorgamiento de estás.

gracias, espero de sus comentarios.

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16 Oct 2012 18:13 #8 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Re: Sobre descuento en planilla mas alla del 20%
Buenas tardes joscarper.
Des de mi humilde punto de vista, no existe una demanda judicial que se pueda intentar contra el pagador que no acepta la orden de descuento. Tiene que ver mucho con la política de la empresa.
En todo caso, se me ocurre que se podría intentar una solicitud de inspección de trabajo afirmando que se está incumplimiento la disposición del Código de Trabajo que faculta al trabajador a autorizar se le apliquen las ordenes de descuento. Pero sería un caso al que personalmente yo no le vería posibilidad de resolverse a favor.
Es diferente cuando se trata de un embargo. Aqui puede iniciarse un proceso de Delito de Desobediencia a Mandato Judicial.
Saludos.

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