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mayorcito18 escribió: Sobre esto último, en la práctica el Ejecutor de Embargos busca bienes que en teoría le ha denunciado la parte demandante, y mientras el legítimo propietario de los bienes no presente la documentación que le ampare la propiedad se presume que son del ejecutado, estando dentro del domicilio legal; por otra parte, los Ejecutores casi siempren andan policías, por lo que pueden perfectamente identificarlos como testigos presenciales de que le han o no mostrado la documentación de propiedad los terceros que puedan sentirse afectados. Y por último, las funciones del Ejecutor no son de andar buscando quien es el propietario de un electrodoméstico, porque le sería muy difícil o casi imposible deducirlo, caso diferente es con los inmuebles y con los vehículos automotores donde existe un Registro Público que sirve para identificar los bienes de los demandados, si se embarga algo que no se debió embargar se debe presentar tercería de dominio y solo en el caso que exista neglicencia del Ejecutor de no respetar la propiedad de los artículos aunque le mostraren los documentos respectivos, ahí se puede denunciar al Ejecutor.
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