me urge que me ayuden porfa m reurge

20 Ago 2012 21:07 #1 por gabicita
me urge que me ayuden porfa m reurge Publicado por gabicita
les presento un caso de los alegatos que hace la representacion fiscal y que podria alegar yo en este caso como parte de la defensa como podria empezar o que desir por fa ayudenme

Señor juez de paz:
El Licenciado Manuel, mayor de edad, abogado, con domicilio provisional San Marcos y la licenciada Gabriela Mercado , mayor de edad, abogada, con domicilio provisional San Marcos, actuando en la calidad de agentes auxiliares de la Fiscal General de la Republica, con fundamento a los artículos 17, 74, 75, 294 todos del código procesal penal, formulo el presente requerimiento de instrucción formal con detención provisional contra del imputado presente José Francisco Mario Morales Morales a quien se le atribuye del ilícito penal lesiones muy graves Previsto y sancionado en el artículo 144 numeral 2 del código penal en perjuicio del señor Carlos Eduardo Paredes de conformidad a lo siguiente:
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
JOSE FRANCISCO MARIO MORALES MORALES, de veintiún años de edad, acompañado, hijo de los señores JOSE MARIO MORALES y MARIA MORALES DE MORALES, jornalero, que mide aproximadamente uno punto cincuenta y dos cm, con residencia en el cantón diez de octubre municipio de San Marcos.
Imputado que fue asistido por la licenciada Beatriz Carrillo y el Licenciado Raúl de la procuraduría auxiliar de San Marcos y se encuentra en resguardo en las bartolinas de la subdelegación de San Marcos lugar donde lo pongo a su disposición.
DATOD PERSONALES DEL OFENDIDO
CARLOS EDUARDO PAREDES, de treinta y dos años de edad, soltero, residente en la comunidad diez de octubre del municipio de San Marcos
RELACION CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS
El día dos de abril del presente año como a eso de las dieciocho horas con quince minutos, los agentes de la policía nacional civil del puesto de San Marcos, el agente NICOLAS GABRIEL LOPEZ Y WILLIAM CENTI procedieron a detener al señor JOSE FRANCISCO MARIO MORALES MORALES por las razones siguientes: que el día y hora antes referidos en momentos que los agentes realizaban patrullaje preventivo a bordo del equipo carro patrulla número cero uno – veintisiete cuando fueron informados que en la comunidad diez de octubre se encontraba una persona lesionada con arma blanca, por lo que de inmediato se dirigieron a dicho lugar y al llegar observan al ofendido quien presentaba lesiones en los dedos de la mano derecha, manifestando a los agentes quien le había causado esa lesión, por lo que los agentes proceden a detener e identificar al señor JOSE FRANCISCO MARIO MORALES y al decomiso de un corvo de cacha negra de caucho hoja de cincuenta y dos centímetros aproximadamente por seis de largo del cual se solicitó la ratificación de secuestro por lo que pido se agregue a las presentes diligencia.
Así mismo dicho lesionado fue trasladado al FOSALUD de San Marcos donde a su vez el medico de turno lo refirió para el hospital Zacamil y posteriormente se le practicó el reconocimiento de sangre en el cual instituto de medicina legal dictamina que las lesiones sanaran en un periodo de veintiún días con tratamiento médico adecuado con igual tiempo de incapacidad.
RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE LESIONES
F.G.R de San Marcos
En San Salvador a las once horas con quince minutos del día cuatro de abril del presente año. Lugar de reconocimiento: instituto de medicina legan de San Salvador. Presente doctor EFRAIN OLMEDO perito forense del instituto de medicina legal doctor Roberto Masferre, se ha reconocido a CARLOS EDUARDO PAREDES con documento uno de identidad cero dos seis cinco nueve cero dos tres – cinco. Fecha de nacimiento: el doce de marzo de mil novecientos setenta y nueve. Edad treinta y dos años. Sexo: Masculino. Actividad manual: Diestro. Escolaridad: Noveno grado. Ocupación: Jornalero. Dirección: Comunidad diez de octubre del municipio de San Marcos. Tipo de reconocimiento realizado: Sangre. Historia DE MEDICINA LEGAL: Refiere paciente ser agredido el día sábado dos de abril del presente año, no se acuerda en que momento ya que estaba bajo los efectos del alcohol trasladado al hospital Zacamil, donde encuentran y diagnosticado amputación traumática del primer dedo de la mano derecha. EXAMEN FISICO; miembro superior derecho amputación traumática del primer dedo de la mano derecha más regularización distal de muñón. Herida suturada de dos centímetros en base dorsal segundo dedo de mano derecha. COMENTARIO MEDICO LEGAL: a solicitud de los Licenciado Mario y la Licenciada LILIAN GABRIELA MERCADO HERNANDEZ oficio sin número, he practicado reconocimiento de sangre Carlos Eduardo paredes. CONCLUSIONES: las lesiones descritas sanaran en término de veintiún días con tratamiento de médico adecuado y salvo complicaciones, con igual incapacidad. Que lo dictaminado es la verdad, según su saber entender y leído que fue ratificado por el doctor EFRAIN OLMEDO.
CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO
Los hechos antes narrados se adecuan, en consideración del suscrito fiscal al ilícito penal de lesiones muy graves numeral dos Previstos y sancionados en el artículo 144 del código penal Teniendo el imputado grado de participación directa en el mismo.
DE LA INSTRUCCIÓN FORMAL CON DETENCION
Contando con el anterior cuadro factico es necesario determinar que con las diligencias iniciales de investigación que hasta este momento se ha realizado, se tiene los presupuestos para solicitar una instrucción formal con detención provisional con forme al artículo 329 del código procesal penal, los presupuestos son los siguientes:
-Acta de remisión del imputado de fecha dos de abril del presente año realizado en la comunidad diez de octubre del municipio de San Marcos
-Acta de inspección realizado por los agentes NICOLAS GABRIEL LOPEZ Y WILLIAM CENTI
-Hoja de cadena de custodia de la ivendencia con la cual fue lesionado la victima
-Reconocimiento médico legal de sangre del señor Carlos Eduardo Paredes, practicado por el instituto de medicina legal de San Salvador.
Con lo anterior los elementos indiciarios antes relacionados, considera en escrito fiscal, que hay elementos es suficientes para establecer la participación directa del imputado, antes mencionados en el delito que se le atribuye.
Así mismo se establece que el delito que se le imputa es grave, de acuerdo a nuestra legislación en el artículo 143 del código penal, que excede la pena máxima de ocho años, situación a la cual nos enfrentamos debido a que el hecho punible atribuido a el sindicado, es constituido del delito presumiblemente este tratara de evitar la acción de la justicia mediante la fuga, al saber que se puede enfrentar la pena de prisión contemplada para este delito. Que si bien es cierto nos enfrentamos a la inferencia de un derecho fundamental como es la libertad e individual, la cual debe ser considerada como la regla general y la excepción lo que es la detención, no obstante, el legislador ha establecido que en ciertos casos como el que nos ocupa debido a su naturaleza del delito y la gravedad de este ya que en el encausado en un momento determinado puede obstruir u obstaculizar actos concretos de investigación; siendo procedente solicitar una detención provisional de conformidad al artículo 329 numeral dos del código procesal penal.

PRONUNCIAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Teniendo la fiscalía general de la república, el ejercicio conjunto de la acción penal y responsabilidad civil no habiéndose constituido la victima ni habiéndose presentado como parte querellante de conformidad al artículo 119 del código procesal penal, me pronunció por un monto de mil dólares sin embargo no tengo documento que ampare tal pretensión por la cual será la victima quien en la audiencia manifestara lo concernientes.

POR LO TANTO.
De conformidad a los artículos 294, 295,296 todos del código procesal penal, a su señoría con todo respecto le pido:
1- Admita el presente requerimiento fiscal
2- Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco.
3- Decrete instrucción formal con detención provisional en contra del imputado presente JOSE FRANCISCO MARIO MORALES MORALES a quien se le atribuye la comisión del ilícito penal de lesiones muy graves previsto numeral dos y sancionado en el artículo 144 del código penal en prejuicio del señor CARLOS EDUARDO PAREDES, poniendo a su orden diligencias originales de la investigación a fin que ejerza su control jurisdiccional.
El siguiente usuario dijo gracias: zafado72

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20 Ago 2012 21:13 #2 por gabicita
Respuesta de gabicita sobre el tema Re: me urge que me ayuden porfa m reurge

gabicita escribió: les presento un caso de los alegatos que hace la representacion fiscal y que podria alegar yo en este caso como parte de la defensa como podria empezar o que desir por fa ayudenme

Señor juez de paz:
El Licenciado Manuel, mayor de edad, abogado, con domicilio provisional San Marcos y la licenciada Gabriela Mercado , mayor de edad, abogada, con domicilio provisional San Marcos, actuando en la calidad de agentes auxiliares de la Fiscal General de la Republica, con fundamento a los artículos 17, 74, 75, 294 todos del código procesal penal, formulo el presente requerimiento de instrucción formal con detención provisional contra del imputado presente José Francisco Mario Morales Morales a quien se le atribuye del ilícito penal lesiones muy graves Previsto y sancionado en el artículo 144 numeral 2 del código penal en perjuicio del señor Carlos Eduardo Paredes de conformidad a lo siguiente:
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
JOSE FRANCISCO MARIO MORALES MORALES, de veintiún años de edad, acompañado, hijo de los señores JOSE MARIO MORALES y MARIA MORALES DE MORALES, jornalero, que mide aproximadamente uno punto cincuenta y dos cm, con residencia en el cantón diez de octubre municipio de San Marcos.
Imputado que fue asistido por la licenciada Beatriz Carrillo y el Licenciado Raúl de la procuraduría auxiliar de San Marcos y se encuentra en resguardo en las bartolinas de la subdelegación de San Marcos lugar donde lo pongo a su disposición.
DATOD PERSONALES DEL OFENDIDO
CARLOS EDUARDO PAREDES, de treinta y dos años de edad, soltero, residente en la comunidad diez de octubre del municipio de San Marcos
RELACION CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS
El día dos de abril del presente año como a eso de las dieciocho horas con quince minutos, los agentes de la policía nacional civil del puesto de San Marcos, el agente NICOLAS GABRIEL LOPEZ Y WILLIAM CENTI procedieron a detener al señor JOSE FRANCISCO MARIO MORALES MORALES por las razones siguientes: que el día y hora antes referidos en momentos que los agentes realizaban patrullaje preventivo a bordo del equipo carro patrulla número cero uno – veintisiete cuando fueron informados que en la comunidad diez de octubre se encontraba una persona lesionada con arma blanca, por lo que de inmediato se dirigieron a dicho lugar y al llegar observan al ofendido quien presentaba lesiones en los dedos de la mano derecha, manifestando a los agentes quien le había causado esa lesión, por lo que los agentes proceden a detener e identificar al señor JOSE FRANCISCO MARIO MORALES y al decomiso de un corvo de cacha negra de caucho hoja de cincuenta y dos centímetros aproximadamente por seis de largo del cual se solicitó la ratificación de secuestro por lo que pido se agregue a las presentes diligencia.
Así mismo dicho lesionado fue trasladado al FOSALUD de San Marcos donde a su vez el medico de turno lo refirió para el hospital Zacamil y posteriormente se le practicó el reconocimiento de sangre en el cual instituto de medicina legal dictamina que las lesiones sanaran en un periodo de veintiún días con tratamiento médico adecuado con igual tiempo de incapacidad.
RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE LESIONES
F.G.R de San Marcos
En San Salvador a las once horas con quince minutos del día cuatro de abril del presente año. Lugar de reconocimiento: instituto de medicina legan de San Salvador. Presente doctor EFRAIN OLMEDO perito forense del instituto de medicina legal doctor Roberto Masferre, se ha reconocido a CARLOS EDUARDO PAREDES con documento uno de identidad cero dos seis cinco nueve cero dos tres – cinco. Fecha de nacimiento: el doce de marzo de mil novecientos setenta y nueve. Edad treinta y dos años. Sexo: Masculino. Actividad manual: Diestro. Escolaridad: Noveno grado. Ocupación: Jornalero. Dirección: Comunidad diez de octubre del municipio de San Marcos. Tipo de reconocimiento realizado: Sangre. Historia DE MEDICINA LEGAL: Refiere paciente ser agredido el día sábado dos de abril del presente año, no se acuerda en que momento ya que estaba bajo los efectos del alcohol trasladado al hospital Zacamil, donde encuentran y diagnosticado amputación traumática del primer dedo de la mano derecha. EXAMEN FISICO; miembro superior derecho amputación traumática del primer dedo de la mano derecha más regularización distal de muñón. Herida suturada de dos centímetros en base dorsal segundo dedo de mano derecha. COMENTARIO MEDICO LEGAL: a solicitud de los Licenciado Mario y la Licenciada LILIAN GABRIELA MERCADO HERNANDEZ oficio sin número, he practicado reconocimiento de sangre Carlos Eduardo paredes. CONCLUSIONES: las lesiones descritas sanaran en término de veintiún días con tratamiento de médico adecuado y salvo complicaciones, con igual incapacidad. Que lo dictaminado es la verdad, según su saber entender y leído que fue ratificado por el doctor EFRAIN OLMEDO.
CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO
Los hechos antes narrados se adecuan, en consideración del suscrito fiscal al ilícito penal de lesiones muy graves numeral dos Previstos y sancionados en el artículo 144 del código penal Teniendo el imputado grado de participación directa en el mismo.
DE LA INSTRUCCIÓN FORMAL CON DETENCION
Contando con el anterior cuadro factico es necesario determinar que con las diligencias iniciales de investigación que hasta este momento se ha realizado, se tiene los presupuestos para solicitar una instrucción formal con detención provisional con forme al artículo 329 del código procesal penal, los presupuestos son los siguientes:
-Acta de remisión del imputado de fecha dos de abril del presente año realizado en la comunidad diez de octubre del municipio de San Marcos
-Acta de inspección realizado por los agentes NICOLAS GABRIEL LOPEZ Y WILLIAM CENTI
-Hoja de cadena de custodia de la ivendencia con la cual fue lesionado la victima
-Reconocimiento médico legal de sangre del señor Carlos Eduardo Paredes, practicado por el instituto de medicina legal de San Salvador.
Con lo anterior los elementos indiciarios antes relacionados, considera en escrito fiscal, que hay elementos es suficientes para establecer la participación directa del imputado, antes mencionados en el delito que se le atribuye.
Así mismo se establece que el delito que se le imputa es grave, de acuerdo a nuestra legislación en el artículo 143 del código penal, que excede la pena máxima de ocho años, situación a la cual nos enfrentamos debido a que el hecho punible atribuido a el sindicado, es constituido del delito presumiblemente este tratara de evitar la acción de la justicia mediante la fuga, al saber que se puede enfrentar la pena de prisión contemplada para este delito. Que si bien es cierto nos enfrentamos a la inferencia de un derecho fundamental como es la libertad e individual, la cual debe ser considerada como la regla general y la excepción lo que es la detención, no obstante, el legislador ha establecido que en ciertos casos como el que nos ocupa debido a su naturaleza del delito y la gravedad de este ya que en el encausado en un momento determinado puede obstruir u obstaculizar actos concretos de investigación; siendo procedente solicitar una detención provisional de conformidad al artículo 329 numeral dos del código procesal penal.

PRONUNCIAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Teniendo la fiscalía general de la república, el ejercicio conjunto de la acción penal y responsabilidad civil no habiéndose constituido la victima ni habiéndose presentado como parte querellante de conformidad al artículo 119 del código procesal penal, me pronunció por un monto de mil dólares sin embargo no tengo documento que ampare tal pretensión por la cual será la victima quien en la audiencia manifestara lo concernientes.

POR LO TANTO.
De conformidad a los artículos 294, 295,296 todos del código procesal penal, a su señoría con todo respecto le pido:
1- Admita el presente requerimiento fiscal
2- Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco.
3- Decrete instrucción formal con detención provisional en contra del imputado presente JOSE FRANCISCO MARIO MORALES MORALES a quien se le atribuye la comisión del ilícito penal de lesiones muy graves previsto numeral dos y sancionado en el artículo 144 del código penal en prejuicio del señor CARLOS EDUARDO PAREDES, poniendo a su orden diligencias originales de la investigación a fin que ejerza su control jurisdiccional.

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21 Ago 2012 01:25 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: me urge que me ayuden porfa m reurge
Mira colega, en la audiencia inicial no t compliques recuerda q el juez d paz no decreta sobreseimientos sino es por ciertas causas q casi nunca se dan ( prescripcion del delito, muerte dl imputado etc.) Fuera d eso nada, bueno a sabiendas q no podrás conseguir un sobreseimiento en esta fase dl proceso tienes q enfocarte en alegar q no s cumplen los presupuestos para la detención provisional como son1- la apariencia d buen derecho y 2- el peligro de fuga, enfocate en eso, consigue partidas d nacimiento d hijos d esta persona, constancias d trabajo, escrituras d vivienda, vehículo y todo lo q sea capaz d generarle duds al juez respecto d la presencia de tu cliente en el proceso, alega q el internamiento es la ultima medida y mas gravosa y q ya la sala d lo constitucional ha establecido q deben qdar plenamente comprobados esos extremos para q se de, después en la instrucción ya piensas en pruebas de desahogo q t ayuden a salir bien... Espero generarte aunq sea un pequeño aporte saludos..
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21 Ago 2012 01:43 #4 por gabicita
Respuesta de gabicita sobre el tema Re: me urge que me ayuden porfa m reurge
osea que practicamente que presentando esas papeles de las partidas de nacimiento de muestro que mi defendido es inocente y que no pueden otrogar medidas subtitutivas contra el

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21 Ago 2012 02:12 #5 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: me urge que me ayuden porfa m reurge
Insisto la inocencia o culpabilidad d tu cliente no se debe discutir en la audiencia inicial por que? Por los alcances q la decisión dl juez t deben permitir, si tu t enfocas en la inocencia y todo lo q quieras el juez puede estar cnvnecido d q es inocente, pero por prohibición expresa del código procesal penal no puede sobreseer, entonces q es lo q puedes conseguir en la audiencia inicial? La libertad d tu cliente por q están pidiendo detención provisional eso es lo grave del asunto, entonces debes a atacar lo q puedes ganar cuando t dije q alegaras q no se da la apariencia d buen derecho pensé q m habías entendido q es allí precisamente donde debes alegar por ejemplo q hay testigos q pueden afirmar q no fue tu cliente o lo q sea para generar duda y lo de las partidas eso es una forma d arraigo, para q salgas lo mejor posible d la audiencia y esto es con medidas sustitutivas a la detención, mira en la audiencia inicial solo hay indicios no tienes mayor tiempo para eso es la instrucción compañera ya tendrás lugar, espero haberme dado a entender cuidate
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