Rescilacion

24 Ago 2012 21:15 #1 por lawyerboy
Rescilacion Publicado por lawyerboy
Comunidad Juridica tengo una inquietud en el cual me gustaria conocer de sus valiosos aportes. La Rescilacion. como opera, en que materia opera y si se puede hacer documento de rescilacion de un documento de dacion en pago en autenticado-. conocer si hay impedimentos legales para poder hacer una rescilacion en documento autenticado. Gracias

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24 Ago 2012 22:50 - 24 Ago 2012 22:51 #2 por markantony
Respuesta de markantony sobre el tema Re: Rescilacion
En primer lugar no cave la reciliacion, pero si cave la Revocación, por las siguientes razones:

Primero habria que ver que tipo de Donación es, por que existen donaciones revocables y no revocables, ademas hay que tomar en cuenta, que la donacion coanta de dos etapas, la voluntad de donar del donante, y la aceptacion del donatario, si todabia no a sido aceptada por parte del donatario, es te puede revocar la donación aun siendo de caracter irrevocable porque no se puede obligar a nadie a aceptar algo que no quiere. y la otra que si es revocable se puede revocar segun sean las condicones que el donate ha puesto.

"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".

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25 Ago 2012 00:56 #3 por sipriano clemente
Respuesta de sipriano clemente sobre el tema Re: Rescilacion
En la reciliación debe haber un acuerdo entre las partes donde estas deben de dejar sin efecto algún contrato, es muy común ver esto en un contrato de promesa de venta.
la rescisión también deja sin efecto un contrato jurídico o una obligación pero mediante una declaración judicial.

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25 Ago 2012 14:43 #4 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: Rescilacion
la resciliacion o mutuo consentimiento, es una manera de extinguir las obligaciones por volunta de las partes. En principio las cosas deben desaserse de la misma forma que fueron hechas, principio que es aplicable a la resciliacion. Art. 1416.- Todo contrato legalmente celebrado, es obligatorio para los contratantes, y sólo cesan sus efectos entre las partes por el consentimiento mutuo de éstas o por causas legales.
Hay autores como Alessandri, consideran que la resciliacion no opera si el contrato o las prestaciones debidas ya fueron realizadas, sino mas bien cuando las obligaciones no han sido satisfechas
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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