BUENAS TARDES COLEGAS! EN ESTA OCASION RECURRO A UDS PARA CONSULTARLES ACERCA DE UN PROCESO EJECUTIVO CIVIL EN EL CUAL EL DEUDOR YA ESTA FALLECIDO, SE QUE TENGO QUE DEMANDAR EN ESTE CASO A LOS HEREDEROS (REPRSENTANTES DE LA SUCESION), PARA LO CUAL HE TENIDO CONOCIMIENTO QUE SIGUIERON LAS RESPECTIVAS DILIGNCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA Y FUERON DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS, ENTONCES A LA HORA DE DEMANDAR QUE DEBERÍA PRESENTAR PARA PROBAR LA CALIDAD DE ELLOS? PUEDE SOLICTAR LA DECLARATORIA DE HEREDEROS DE ELLOS PARA AGREGARLA AL PROCESO EJECUTIVO?
POR FAVOR NECESITO SU AYUDA...
Acertado lo q dices pide una certificación literal de la declaratoria d herederos y sujetate a lo q dice el art. 86 CPCYM, pero solo t recomiendo q tengas cuidado con la NOTIFICACION DEL LLANTO, ya q recuerda q se hace a través d diligencias preliminares y q si dejas pasar un mes después d hacerlas y no presentas la demanda t precluye la misma y no puedes volver a intentarla y por ende sin esa notificación no puedes trabajar la litis, ojo con eso, yo asi gane un caso, saludos y bendiciones...