RENUNCIA DE MUJER EMBARAZADA

04 Sep 2012 21:37 #1 por Abhogado
RENUNCIA DE MUJER EMBARAZADA Publicado por Abhogado
Muy buenas tardes colegas, esta tarde se me ha persono un cliente que me ha manifestado una trabajadora domestica que le hacia limpieza, planchaba ropa, etc. en su vivienda lo demando por despido injustificado.

Resulta que ella salió embarazada, estando embarazada le manifestó que ya no laboraría más para el pues temía darse un mal golpe, esta renuncia ella se la manifestó (no hay nada escrito) un mes antes que ella tuviera su bebe, resulta que ella ganaba $200.00 y en el calculo que realiza el ministerio de trabajo dijo que ganaba $300.00

¿Que me aconsejan?

Saludos.

No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto

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05 Sep 2012 13:51 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: RENUNCIA DE MUJER EMBARAZADA
En principio mi estimado "guiado por la ètica secular"... Que le dice su conciencia????

En interès superior del menor tendrìa derecho esta empleada a recibir indemnizaciòn por su estado de embarazo????

En principio el Còdigo de Trabajo, es patronal... pero en el caso que plantea el principal problema es que la empleada estaba embarazada cuando dejo de laboral para su cliente... Entonces debe considerarse lo de las presunciones legales (414 CT), y si la demanda se presento dentro del tèrmino que señala dicho artìculo; poco podra hacer el patrono...

En los tribunales de lo laboral cuando se señala la audiencia conciliatoria el Juez, tiene ya un estimado de la indemnizaciòn y casi siempre "sugiere" como medida conciliatoria cancelar el 50% de lo que le corresponderìa... Puede ademàs en esta audiencia aclarar que el pago era de $200.00 y no de $300.00

Si no llegan a ningùn arreglo en la conciliaciòn debera contestarse la demanda al dìa suguiente de celebrada la audiencia conciliatoria y ofrecer e interponer las excepciones que consideren pertinentes... Y dejar que transcurra el proceso hasta la prueba donde la trabajadora se vera en problemas cuando presente la prueba testimonial...

Suerte...
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11 Sep 2012 14:01 #3 por Abhogado
Respuesta de Abhogado sobre el tema Re: RENUNCIA DE MUJER EMBARAZADA

NVramirez escribió: En principio mi estimado "guiado por la ètica secular"... Que le dice su conciencia????


Mi conciencia me dice que la renuncia es voluntaria.

NVramirez escribió: En interès superior del menor tendrìa derecho esta empleada a recibir indemnizaciòn por su estado de embarazo????


El interés superior de los hijos de los trabajadores no aplica en materia laboral.

NVramirez escribió: En principio el Còdigo de Trabajo, es patronal... pero en el caso que plantea el principal problema es que la empleada estaba embarazada cuando dejo de laboral para su cliente... Entonces debe considerarse lo de las presunciones legales (414 CT), y si la demanda se presento dentro del tèrmino que señala dicho artìculo; poco podra hacer el patrono...


En este apartado que expones, la trabajadora en un inicio manifestó fue despedida una X fecha, posteriormente antes de la conciliación cambio la fecha del despido y dijo que no había sido en fecha X sino en fecha Y. Crees que ¿Continúan operando las presunciones con respecto a la fecha del despido?

De igual forma la nueva empleada manifiesta ella ingreso a laborar dos días después que la trabajadora renunciara y esta tuvo a su hijo 18 días después que la nueva comenzara a trabajar.

NVramirez escribió: En los tribunales de lo laboral cuando se señala la audiencia conciliatoria el Juez, tiene ya un estimado de la indemnizaciòn y casi siempre "sugiere" como medida conciliatoria cancelar el 50% de lo que le corresponderìa... Puede ademàs en esta audiencia aclarar que el pago era de $200.00 y no de $300.00


En mi caso siempre hablo con mis clientes a que se le ayude a las o los trabajadores, aun cuando estos hayan renunciado, pero ya es criterio de ellos continuar con el proceso

NVramirez escribió: Si no llegan a ningùn arreglo en la conciliaciòn debera contestarse la demanda al dìa suguiente de celebrada la audiencia conciliatoria y ofrecer e interponer las excepciones que consideren pertinentes... Y dejar que transcurra el proceso hasta la prueba donde la trabajadora se vera en problemas cuando presente la prueba testimonial...

Suerte...


Ese es la cuestión mi cliente tiene como testigo a la nueva empleada, y lo más irónico es que quien la recomendó, fue la que renuncio.

No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto

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11 Sep 2012 14:55 - 11 Sep 2012 15:08 #4 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: RENUNCIA DE MUJER EMBARAZADA
:pinch:

Que el interès superior de los menores no opera en materia laboral!!!!!!!

Ta bien...

Solo dejo lo siguiente: Art. 113 CT.- Desde que comienza el estado de gravidez, hasta que concluya el descanso post- natal, el despido de hecho o el despido con juicio previo no producirán la terminación del contrato de la mujer trabajadora, excepto cuando la causa de éstos haya sido anterior al embarazo; pero aun en este caso, sus efectos no tendrán lugar sino hasta inmediatamente después de concluido el descanso antes expresado.

Suerte... :(

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11 Sep 2012 15:54 #5 por Abhogado
Respuesta de Abhogado sobre el tema Re: RENUNCIA DE MUJER EMBARAZADA

NVramirez escribió: :pinch:

Que el interès superior de los menores no opera en materia laboral!!!!!!!

Ta bien...

Solo dejo lo siguiente: Art. 113 CT.- Desde que comienza el estado de gravidez, hasta que concluya el descanso post- natal, el despido de hecho o el despido con juicio previo no producirán la terminación del contrato de la mujer trabajadora, excepto cuando la causa de éstos haya sido anterior al embarazo; pero aun en este caso, sus efectos no tendrán lugar sino hasta inmediatamente después de concluido el descanso antes expresado.

Suerte... :(


La indemnización por despido lo que busca es resarcir el daño ocasionado al trabajador no a la familia ni a los hijos que este tenga, porque igual indemnización recibe un trabajador con hijos que uno que no los tenga. Es decir la ley no contempla el hecho que el patrono debe resarcir el daño por el interés superior del menor.

En el artículo que bien citas se refiere al despido en su esencia, no a la renuncia de la trabajadora, recuerda que el derecho de renunciar es propio de cada sujeto y no hay ley que te prohíba renunciar inclusive cuando la mujer se encuentra en estado de embarazo.

Saludos.

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11 Sep 2012 16:35 #6 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Re: RENUNCIA DE MUJER EMBARAZADA
Estimados colegas:
Con relación a la consulta que hace Abhogado me permito respetuosamente hacer los siguientes comentarios:
1) El trabajo doméstico es un régimen especial establecido en el Código de Trabajo y como tal esta regulado a partir del artículo 76 y siguientes.
2) Estimada colega NVramirez, difiero respetuosamente con usted en cuanto a que el Código de Trabajo es "Patronal". De hecho es todo lo contrario. El código establece una serie de protecciones y beneficios en favor del trabajador, los cuales puede reclamar (muchas veces sin justa causa). Ahora bien, recuerde que no solo es tener el derecho, es saber probarlo en los procedimientos judiciales. Ahí si concuerdo con usted que el patrono lleva ventaja por la posibilidad de contar con los medios probatorios que generalmente no ostenta el trabajador.
En cuanto al interés superior del menor, efectivamente no opera en materia laboral. El artículo que tu relacionas, es una protección especial a la "mujer trabajadora" que resulta embarazada mientras está vigente la relación laboral.
3) En cuanto al caso planteado específicamente: La renuncia (de cualquier clase de trabajo de que se trate) debe constar por escrito y no requiere aceptación. Art. 54 C.T.
Finalmente Abhogado, recuerda que de conformidad con el 464 C.T., si no puedes probar la renuncia voluntaria de la trabajadora doméstica, se aplicaría el criterio que, aún y cuando existiere justa causa, debe pagarsele a la trabajadora los salarios no devengados comprendidos entre la fecha del despido y la terminación del descanso post-natal.
Mi consejo: La trabajadora debe presentar una constancia médica expedida por un facultativo del ISSS en la cual se indique la fecha de la concepción y la fecha probable de parto. Revisa dicha constancia y verifica si para la fecha en que la trabajadora dice haber sido despedida en efecto estaba embarazada. Si no es así, alega que no aplica el 464 CT por no haber estado embarazada a la fecha del despido. Si lo estuviere, tendrías que probar que no existió jamás despido.
Espero te sirvan estas apreciaciones.
Saludos colegas.

P.D. En el caso del trabajo doméstico es difícil probar los despidos, puesto que no hay testigos que avalen lo dicho en la demanda, por lo que básicamente, el peso probatorio de la demanda se reduce a las presunciones.
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11 Sep 2012 22:38 #7 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: RENUNCIA DE MUJER EMBARAZADA
Este tipo de disyuntiva se podría evitar si se hubiera legislado en pro de la norma constitucional en blanco q les ttanscribo
Art. 38.- El trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estará fundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente los derechos siguientes: 12º.- La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronos estarán obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renuncien a su trabajo, una prestación económica cuyo monto se fijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio.

La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono, pero la negativa de éste a pagar la correspondiente prestación constituye presunción legal de despido injusto. Saludos...

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12 Sep 2012 15:45 #8 por Abhogado
Respuesta de Abhogado sobre el tema Re: RENUNCIA DE MUJER EMBARAZADA
Saludos hebert

La verdad nunca me había detenido en este artículo de la constitución, pero sabes tú algo al respecto, es decir si existe tal ley que determine las condiciones bajo las cuales las cuales los patronos estarán obligados a pagar a sus trabajadores que renuncien voluntariamente.

Te agradecería mucho si posees información al respecto.

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13 Sep 2012 00:17 #9 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: RENUNCIA DE MUJER EMBARAZADA
Mira abhogado creo q esta información t ayudara, t aclaro q aun no sea resuelto pero por lo menos se admitió el presente recurso saludos.

SALA DE LO CONSTITUCIONAL
RESUELVE FAVORABLEMENTE
A INCONSTITUCIONALIDAD
No existen muchos antecedentes en nuestro
medio en materia de inconstitucionalidad por
omisión (Que el legislador ha omitido legislar en
un punto específico, debiendo haberlo hecho por
mandato constitucional); pero la Corte Suprema
de Justicia ha resuelto favorablemente,
admitiendo un recurso de esa clase, en el que se
alega que los trabajadores permanentes de la
empresa privada o de aquellas oficiales
autónomas o semiautónomas donde se aplica el
Código de Trabajo, puedan renunciar a su trabajo
voluntariamente; y, recibir la prestación
económica que hasta el día de hoy es exclusivo
para aquellos trabajadores que son despedidos
sin justificación alguna por el patrono.
Con esta resolución de la Corte Suprema de
Justicia, se pone fin a una larga tradición de
acoso patronal, mediante el cual obligaban a
ciertos empleados a renunciar “voluntariamente”
para así negarles las prestaciones
correspondientes (Indemnización económica)
Esto ocurría porque el legislador nunca estableció
las reglas para hacer efectivo este derecho, que
desde el año 1983 existe en la Constitución de la
República, en el Art. 38 No 12.
Por el momento solamente se está a la espera del
informe que al respecto, brinde la Asamblea
Legislativa, ya que así ha sido requerido por la
Corte Suprema de Justicia, por ser parte del
procedimiento que establece la Ley de
Procedimientos Constitucionales.
Es oportuno aclarar que este recurso había sido
intentado en varias ocasiones, siendo rechazado
por los anteriores integrantes de la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
***** ***** ***** ***** ***** ***** ***** *****
***** ***** ***** ***** ***** ***** ***** *****
***** ***** ***** **
AL ABOGADO JUAN RAMÓN ARAUJO LOPEZ
HAGO SABER: que en el proceso de
Inconstitucionalidad número 53-2009,
promovido a fin de que se declare la
Inconstitucionalidad por omisión, en tanto que
no se ha desarrollado la regulación prevista en el
Art. 38 ord. 12° de la Constitución; La Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
con fecha 19 de febrero de 2010, ha
pronunciado la RESOLUCION que literalmente
DICE:
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, San Salvador a las doce horas del día
diecinueve de febrero de dos mil diez.
Analizada la demanda presentada por el
ciudadano Juan Ramón Araujo López, mediante
la cual solícita se declare la inconstitucionalidad
por omisión, en tanto que no se ha desarrollado
la regulación prevista en el art. 38 ord. 12° de la
Constitución; se hacen las siguientes
consideraciones:
1. 1. El pretensor alega que en el art. 38 ord. 12°
Cn. existen dos figuras jurídicas laborales: (i) la
renuncia voluntaria a un puesto de trabajo
permanente y (ii) la indemnización que pagará el
patrón al trabajador permanente en caso de
darse la renuncia voluntaria.
Asimismo, manifiesta que los aspectos sobre los
cuales debió legislarse en el Código de Trabajo
son: (i) la prestación económica por renuncia
voluntaria; (ii) la forma de computarse la referida
prestación económica por renuncia ante
cualquier entidad donde dicho cuerpo legal sea
aplicable --según lo regulado por el art. 1 deI
Código de Trabajo—; y (iii) la renuncia voluntaria
del trabajador permanente de aquellas empresas,
instituciones oficiales autónomas o
semiautónomas donde se aplique el Código de
Trabajo como norma secundaria reguladora de
las relaciones laborales.
El art. 54 del Código de Trabajo —continúa—
regula las causales de terminación de contrato
por mutuo consentimiento y por renuncia pero
omite legislar sobre el caso específico de
renuncia voluntaria y la prestación económica,
así como la manera de computar el monto a
pagar en caso de verificarse la renuncia
voluntaria, razón por la cual existe una omisión
absoluta del legislador al no regular estos
supuestos.
2. Sobre este tipo de argumentos es pertinente
señalar que la inconstitucionalidad por omisión
no se encuentra regulada en la L. Pr Cn., sin
embargo, este Tribunal ha considerado que tal
mecanismo es aplicable en nuestro sistema de
defensa de la Constitución
De acuerdo con la Sentencia de 28-IV-2000,
pronunciada por en el proceso de Inc. 2- 95, los
mandatos constitucionales sobre los cuales
puede verificarse la omisión no necesariamente
deben aparecer explícitos en el texto de la
Constitución escrita, sino que también pueden
ser derivados por la jurisprudencia constitucional;
asimismo, tampoco es imprescindible que los
mandatos contengan un plazo para la emisión de
tales disposiciones infraconstitucionales, pues
esta misma Sala puede determinar la
razonabilidad de la dilación en el comportamiento
omisivo del de los órganos y entes investidos de
potestades normativas.
Por consiguiente, los aspectos vinculados a la
vulneración por omisión de los mandatos
constitucionales son: (i) la existencia del mismo
en el texto constitucional —el asunto de “si
existe” el mandato constitucional—; y (ii) la
razonabilidad del tiempo transcurrido para
cumplir con la emisión de disposiciones
infraconstitucionales —el “cuándo” se debe dar
cumplimiento al mandato constitucional.
Las anteriores razones justifican que este tribunal
conozca y decida sobre aquellos
comportamientos omisivos de los entes
investidos de potestades normativas, en cuanto a
la producción de disposiciones
infraconstitucionales que desarrollen las normas
que contienen mandatos constitucionales,
cuando la dilación irrazonable en la emisión de
las primeras provoque la ineficacia de las
segundas.
II Con base en lo expuesto, normativa y
jurisprudencia constitucional citada y en virtud
de los artículos 6 y 7 de la Ley de Procedimientos
Constitucionales, esta Sala
RESUELVE:
1. Admítase la demanda presentada el ciudadano
Juan Ramón Araujo López, mediante la cual
solicita se declare la inconstitucionalidad por
omisión, en tanto que no se ha desarrollado la
regulación prevista en el art 38 ord. 12° de la
Constitución.
La anterior admisión deberá circunscribirse al
análisis de la falta de regulación de la
compensación económica al trabajador cuando
exista renuncia voluntaria al puesto de trabajo.
2. Rinda informe la Asamblea Legislativa, de
conformidad al art. 7 de la L. Pr. Cn., en el plazo
de diez días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente resolución, mediante
el cual justifique la omisión aludida en relación
con los motivos esgrimidos por el demandante.
3. Tome nota la Secretaria de este tribunal del
lugar señalado por la parte actora para recibir los
actos procesales de comunicación.
4. Notifíquese
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona

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14 Sep 2012 15:18 #10 por Bayona
Respuesta de Bayona sobre el tema Re: RENUNCIA DE MUJER EMBARAZADA
Interesante aporte, Herbert... justo hace unos dias pregunté a la encargada de recursos humanos de donde trabajo si al renunciar a mi trabajo, tengo derecho a "algo" y ella me respondió que no. Entonces decidí investigar un poco y por suerte del destino aparece este tema. Sin embargo habria que esperar que se hiciera el cambio en el código de trabajo para que la gente ya no sea obligada a "renunciar".

Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.

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14 Sep 2012 21:28 #11 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Re: RENUNCIA DE MUJER EMBARAZADA
Aportando un poco más al respecto...
En efecto, la Constitución manda a que se desarrolle el mal llamado concepto de "INDEMNIZACIÓN UNIVERSAL". Digo mal llamado, por doctrinariamente la indemnización es la consecuencia legal a la acción de despido de hecho o injustificado de parte del patrono.
Sin embargo, el punto fundamental es que hasta el día de hoy, la Asamblea Legislativa no ha promulgado ninguna ley que desarrolle el objeto, la casuistica y las condiciones bajo las cuales se daría una compensación económica al trabajador que se retira voluntariamente de su trabajo.
Ahora bien, el aporte es importante, por cuanto nos deberá tener a la expectativa de lo que resuelvan los señores Magistrados de la Sala de lo Constitucional, pero me atrevo a adelantarles que en todo caso, la sentencia versará indicando que hay inconstitucionalidad por Omisión y ordenará a la Asamblea trabajar en la promulgación de dicha ley secundaria.
Con todo el antecedente, al caso planteado igual y no le será aplicable, pues recuerden que no aplicaría la retroactivdad en este caso.
Un elemento adicional es que si se revisan diversos Contratos Colectivos de Trabajo, encontrarán que en muchas autónomas y empresas privadas, ya se maneja el concepto de prestación económica por retiro voluntario. Inclusive, algunos Reglamentos Internos de Trabajo también contemplan esta prestación.
Saludos y bendiciones a todos.

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15 Sep 2012 15:07 #12 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: RENUNCIA DE MUJER EMBARAZADA
Respecto a la retroactividad de la ley tengo mis reservas recuerda q son retroactivas la leyes en materia penal cuando favorece al reo, pero tmbn las leyes de orden publico, la corte podría declarar el código de trabajo como d orden publico, por q una cosa es q se considere su naturaleza jurídica como " especial" y no publico o privada propiamente dicho, pero eso no impide q se declare d orden publico y por ende aplica la retroactividad d la ley art. 21 d la constitución, sabes yo tengo en la sala un habeas preventivo por inaplicabilidad d la retroactividad d la ley, se q la resolución d ese habeas generará buenos argumentos, ya sea q me den a lugar o no, la sala siempre argumenta muy bien suerte..

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