divorcio en usa PARA Q SURTA EFECTOS ACA?

10 Sep 2012 01:15 #1 por LicdaMly
ayudenme por favor..... si una persona se caso en usa y asento aca en la alcaldia de el salvador el matrimonio y ahora ya esta divociados en usa TIENEN Q SEGUIR EL TRAMITE DE DIVORCIO ACA EN EL SALVADOR TAMBIEN?

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10 Sep 2012 01:21 #2 por Fgiovanni
Respuesta de Fgiovanni sobre el tema Re: divorcio en usa PARA Q SURTA EFECTOS ACA?
Colega para que surta efectos acá en el salvador, la sentencia que declaro el divorcio debe de presentarla al Registro del Estado Familiar tanto en la alcaldía de san salvador, para su marginación así como también entiendo yo presentarla al Registro del Estado Familiar.

Saludos.

Giovanni Fonseca
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10 Sep 2012 01:25 #3 por LicdaMly
Respuesta de LicdaMly sobre el tema Re: divorcio en usa PARA Q SURTA EFECTOS ACA?
entonces no es necesario llevar el divorcio aca o sea seguir un divorcio aca en el salvador?

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10 Sep 2012 01:45 #4 por Fgiovanni
Respuesta de Fgiovanni sobre el tema Re: divorcio en usa PARA Q SURTA EFECTOS ACA?
Entiendo por lo que usted comenta que ya hubo un proceso de divorcio en USA, y si ya existe sentencia de divorcio, para que esta surta efectos solo tendría que hacer lo que ya le comente anteriormente colega.

Saludos

Giovanni Fonseca

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10 Sep 2012 02:35 #5 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: divorcio en usa PARA Q SURTA EFECTOS ACA?
Buenas noches lo q tienes q hacer es lo siguiente el auto de pariates, recuerda q
jurídicamente el matrimonio es una institución
universal q no solo surte efectos en el salvador,
sino en casi todo el mundo, y si este
vinculo ya se disolvió en otro país lo correcto es
q solo pidas permiso a l corte suprema de justicia
para aplicar los efectos de la sentencia dada en el
extranjero..( Auto de pariates) de conformidad con los artículos 556 y siguientes del CPCYM, Ojo con eso coleguita
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10 Sep 2012 02:55 #6 por Moli
Respuesta de Moli sobre el tema Re: divorcio en usa PARA Q SURTA EFECTOS ACA?
El colega Heberth tiene razón, tienes que realizar el auto pariates en la CSJ, tambien busca las disposiciones en el C.Fam.
No es un tramite rápido.
Bendiciones.

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10 Sep 2012 03:11 #7 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: divorcio en usa PARA Q SURTA EFECTOS ACA?
Simplemente ahi tiene que seguir el tramite de reconocimiento de sentencia de divorcio para que surta efectos en El Salvador ante la CSJ, la otra opcion es que lo divorcie aca otra vez, porque no basta presentar la sentencia de divorcio, pues viene en ingles, y aun traducida no se puede inscribir asi no mas, dado que no es un acto juridico de los contemplados en la ley consular ni en el articulo 189 del codigo de familia, actualmente el tramite que se sigue es el de EJECUCION FORZOSA contemplado en los sisguientes articulos:

Art. 182.- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

4ª.- Conceder, conforme a la ley y cuando fuere necesario, el permiso para la ejecución de sentencias pronunciadas por los tribunales extranjeros;

Convenio de la Haya de 1961.

CPRCYM

Títulos de ejecución extranjeros

Art. 555.- También son títulos de ejecución las sentencias y otras resoluciones judiciales extranjeras que pongan fin a un proceso, y los laudos arbitrales extranjeros reconocidos en El Salvador. Dichos títulos tendrán fuerza ejecutoria en los términos que indiquen los tratados internacionales multilaterales, las normas de cooperación jurídica internacional o los tratados celebrados con el país del que provengan los títulos de ejecución.

Una vez reconocido un título de ejecución extranjero, se procederá a darle cumplimiento conforme a las normas de ejecución forzosa contenidas en este código, salvo que los tratados internacionales dispongan otra cosa.



Reconocimiento de títulos extranjeros a falta de tratados internacionales

Art. 556.- Cuando no hubiere tratados o normas internacionales aplicables al reconocimiento de un título extranjero como título de ejecución en El Salvador, dicho reconocimiento se podrá producir si concurren al menos los siguientes requisitos:

1°. Que la sentencia, con autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se ha pronunciado, emane del tribunal competente según las normas salvadoreñas de jurisdicción internacional.

2°. Que la parte demandada, contra la que se pretende realizar la ejecución, hubiese sido legalmente emplazada, aunque fuera declarada rebelde, siempre que se le hubiera garantizado la posibilidad de ejercer su defensa y que se le hubiese notificado legalmente la resolución.

3°. Que la sentencia reúna los elementos necesarios para ser considerada como tal en el lugar donde se dictó, así como las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.

4°. Que la sentencia no afecte los principios constitucionales o de orden público del derecho salvadoreño, y que el cumplimiento de la obligación que contenga sea lícito en El Salvador.

5°. Que no exista en El Salvador un proceso en trámite, ni una sentencia ejecutoriada por un tribunal salvadoreño que produzca cosa juzgada.



Competencia para el reconocimiento

Art. 557.- Para el reconocimiento de las sentencias, otras resoluciones judiciales y laudos arbitrales procedentes del extranjero será competente la Corte Suprema de Justicia.



Procedimiento de reconocimiento de títulos extranjeros

Art. 558.- El reconocimiento deberá ser pedido por la parte a la que le interese, mediante solicitud escrita presentada ante la Corte Suprema de Justicia. De esta solicitud se dará audiencia a la parte contraria, emplazándola ante la Corte, para que pueda formular alegaciones sobre los requisitos establecidos para que proceda el reconocimiento de títulos extranjeros a falta de tratados internacionales, y proponer pruebas en el plazo de diez días.

Cuando no se hubieran formulado alegaciones, o no se practicara prueba, la Corte dictará sentencia haciendo reconocimiento de la resolución extranjera y otorgándole plenos efectos, o denegando dicho reconocimiento, en el plazo de diez días, con devolución de la ejecutoria a quien hubiera promovido el procedimiento.

Si se hubiera propuesto prueba útil y pertinente, se ordenará su práctica en audiencia, que deberá celebrarse en un plazo que no pase de veinte días, y concluida la cual se dictará sentencia en los términos del inciso anterior.

Contra las sentencias de la Corte no procederá recurso alguno.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, LicdaMly

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