La adjudicación por libre gestión se formaliza mediante la firma de la orden de compra que sustituye al contrato.
La orden de compra generalmente no contiene las clausulas como un contrato.
Entonces cuando es necesario dar por terminado una relación de este tipo, como se procede: como anular la orden de compra cuando ya fue adjudicada.
Si bien es cierto que la Orden de Compra carece de clausulas contractuales, pero en términos generales ésta es la que genera la obligación contractual entre las partes.
Para anularla, depende en gran medida los diferentes procedimientos que tiene cada institución, pero en términos generales debe existir en primer lugar un motivo, el cual debe constar, luego habrá que proceder a anular todos aquellos demás registros que dicha orden de compra hubiese generado.
La empresa suministrante deberá justificar el motivo por el cual no puede cumplir con lo pactado, mediante un documento, el cuál será el origen para proceder a anular todo lo demás.
Ahora bien, puede darse el caso que la O.C. anulada sea sustituida por otra, como que se adjudique a una segunda opcion en el caso que la primera no pudiese cumplir por diversos motivos, en este caso es recomendable relacionar los documentos.
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La Orden de Compra es una de las formas de contratación que regula la LACAP.
Si bien, por regla general no se incorporan en ella cláusulas contractuales, si puedes pactar con el suministrante (de acuerdo con los términos de referencia) precios, forma de pago, forma de entrega, plazos, garantías, etc.
Como forma de contratación, si el suministrante no cumple con lo contratado, debes seguirle un proceso sancionatorio o en su caso, debes seguirle el proceso de incumplimiento que regula el RELACAP.
El supuesto que mencionas es difícil que ocurra, por cuanto las compras por Libre Gestión generalmente son pago contra entrega, entonces no hay un perjuicio real al patrimonio estatal.
Ahora bien, para anular una orden de compra emitida, debes razonar el porque se va a anular y como dice maioiq, la anulación debes relacionarla con todos los documentos que se refieran a la compra.
Respuesta de la Justicia ante todo sobre el tema Re: LACAP
Considero que la Orden de Compra para ser anulada primero debe seguir el proceso sancionatorio, ya que ya fue autorizada por la maxima autoridad, o quien haga sus veces, el administrador del contrato debe notificar a la UACI del incumplimiento de la obligación, si bien en la o de c no van las clausulas pero en el entendido que toda relacion contractual con estas instituciones se rigen por la Lacap, y sus lineamientos, por lo que se procede a la imposicion de multas si fuere necesario, cuando ha sido en el transcurso de la ejecución.
pero si es luego de adjudicar por a o b motivo no se puede dar inicio a la ejecucion, se manda una resolucion razonada para que la firme la autoridad competente, para adjudicar al segundo lugar, pero seria de ver las razones por las que se quiere anular.
En relación a las sanciones que comentan ... puedes considerar que debe enviarse una copia de todo el proceso relacionado a la O. de C. al Banco de Proveedores de la institución, para que éste documente en sus registros tal situación.
Al mismo tiempo, la LACAP establece multas por incumplimiento, habrá de ver el caso específico para determinar si procede y establecer la cuantía. Ya que recuerda que la LACAP establece cierta condicionante, que el incumplimiento sea imputable al contratista para poder ser objeto de multa. Hay que determinar esta situación.
Finalmente, recuerda que podras informar a la UNAC, dependiendo el caso que genere el incumplimiento, a efecto que el suministrante sea sancionado para quedar inhabilitado para poder contratar con todas las Instituciones.
Lo anterior es, en general, las diferentes formas de sanciones que se pueden hacer por un incumplimiento.
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En relación al planteamiento de hacer una Resolución Razonada para adjudicar al 2o mejor ofertante, eso es un procedimiento propio de diferentes instituciones, en cuanto a contrataciones derivadas de Licitaciones, por ejemplo, si es un paso parte de un procedimiento obligatorio. Ahora, en la L.G. no todas las instituciones proceden así, aunque podrá ser una práctica sana.
La practica anterior se da cuando en las instituciones son extremadamente cuadrados, ya que consideran a la O. de C. un contrato como tal, pero insisto, hay instituciones en los que el proceso de anulación no llega hasta una Resolución del Titular, sino que hay otros procedimientos establecidos. Claro, todo siempre debiendo respetar los principios y garantías necesarias.
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El día 19 de abril del año 2013 se ha publicado el nuevo Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (RELACAP), como respuesta a las Reformas de la Ley en el año 2011. Dicho reglamento entra en vigencia el 18 de Mayo del 2013, dos años después de haberse dictado las Reformas de la Ley.
Como parte importante, a criterio personal y sin dejar a un lado muchos aspectos positivos, se ha venido a regular muchas actividades de los Administradores de los Contratos, quienes aún, en muchas ocasiones, no logran visualizar claramente sus responsabilidades.
Poco a poco iremos abordando el tema. Esperamos sus comentarios.
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