Presunciones en materia laboral

13 Sep 2012 17:08 #1 por Abhogado
Presunciones en materia laboral Publicado por Abhogado
Muy bueno días colegas

Me ha surgido una duda e inquietud, según el Código de trabajo establece que si la demanda es interpuesta 15 día hábiles después de sucedido los hechos las presunciones vertidas por el trabajador se consideran como prueba y corresponde al patrono en este caso revertirlas.

Pues bien, resulta que un trabajador manifestó fue despedido el once de agosto y presento la demanda el catorce de agosto, posteriormente modificaron la demanda y cambiaron la fecha de despido, y hoy resulta que el trabajador alega fue despedido el día dos y no el día once, el problema esta en que la modificación de la demanda fue presentada hasta el día tres de septiembre es decir 20 días hábiles después que sucedieron los hechos.

Consulto, ¿El trabajador informo al tribunal 20 días hábiles después en que alega sucedieron en verdad los hechos la fecha en que fue despedido, en consecuencia continuarían operando las presunciones?.

Saludos.

No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto

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13 Sep 2012 17:57 #2 por frank83
Respuesta de frank83 sobre el tema Re: Presunciones en materia laboral
pues en ese sentido no, ya que la ley ya da los 15 días para que operen, de lo contrario debe probar todas sus pretensiones, que mala suerte colega, bueno asi es

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16 Sep 2012 15:23 #3 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Re: Presunciones en materia laboral
Buenos días colegas.
De conformidad con el artículo 383 C.T. se permite la modificación de la demanda por una sola vez hasta antes de la hora en que deba celebrarse la audiencia conciliatoria. En el caso que planteas, debo entender que la modificación presentada por el trabajador se hizo dentro del marco de la disposición que te comento. En tal sentido, de acuerdo a las fechas que expresas, las presunciones seguirían aplicando por cuanto entre la fecha del despido y la presentación de la demanda no transcurrieron más de 15 días hábiles.
Saludos.

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16 Sep 2012 15:26 #4 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Re: Presunciones en materia laboral
Se me olvido agregar esto...dado que la modificación de la demanda versa sobre la fecha del despido, es esta nueva fecha la que debes tomar en consideración para determinar si aplican o no las presunciones. El hecho que la modificación se haya presentado 20 días hábiles después, realmente no incide en las presunciones, pues como te repito, el 383 habilita a la parte demandante a modificar su demanda ANTES DE LA CONCILIACIÓN.
Ahora bien, si la modificación fuera después de la audiencia conciliatoria, esta no debería admitirse por parte del tribunal.
Saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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