consulta

14 Sep 2012 16:02 #1 por crusantema
consulta Publicado por crusantema
hola queridos colegas, y gracias por la ayuda que brinda. Mi consulta es la siguientes: En una ejecución forzosa el tribunal ya nombro un perito, falta la juramentación del perito y el señalamiento para el valuó del bien embargado, cuando el art. 649 cpcm se refiere a la realización de audiencia para decidir la mejor forma de la liquidación del inmueble embargado, a que se refiere, y si en dicha audiencia no llega el deudor se podrá pedir la adjudicación del inmueble para no llegar hasta la subasta?

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15 Sep 2012 15:43 #2 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: consulta
Mira esa audiencia es para evitar llegar hasta la subasta publica, por economía procesal y conveniencia d las partes, a través d un justiprecio establecido por un perito, pero bueno el caso es q si una de las partes ( ejecutado y ejecutante) no se presentan, el convenio no se puede dar. Es decir esa liquidación( que no es mas qu un arreglo sobre la adjudicación antes d la subasta y por ende sobreseimiento de la ejecución, solo se da a través d convenio entre ambas partes, si no llega el deudor como tu dices no se le adjudica por lo menos allí no, s sigue hasta la subasta publica saludos...

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