Depende compañero, por q si se refiere a auto de apertura a juicio ese no es apelable por cierto muchos no encuentran la base del por que no es apelable, pero le confirmo q efectivamente eso es lo único q no es apelable...
yo solicité una nulidad absoluta del proceso, por 2 cosas:
1.- se pasaron de las 72 horas de la detención en flagrancia, como por hora y media (según el acta de captura en flagrancia tiene una hora, pero la detención fue 2 horas antes.
2.- los que realizaron la captura fueron 3 agentes, pero solo uno de ellos firma el acta de detención, junto con otro que no participó.
estos datos los recabé porque fue agregada el acta de novedades del puesto policial respectivo.
el juez valoró que solo eran errores de forma y no de fondo y desestimó al que no había participado y admitió al que participó como testigos y declaró dejar sin validez el acta de captura y el acta de entrevista que no participó.
En resumen te decreto auto de apertura a juicio?
Mira respecto ha q se paso d las 72 horas esa no es causal d nulidad, lo q procede es un habeas corpus reparador art. 13 y 247 de la constitucion, y respecto a lo d las firmas t digo por experiencia son errores d forma q tiene gran importancia en la vista, pero dime así directamente t decreto auto d apertura a juicio? Decreto detención provisional esto ultimo si es apelable, el auto d apertura a juicio no compañero, tiene q preparar bien la defensa en la vista publica allí tienes q desvirtuar ese agente captor generar duda al tribunal q lograras la absolución saludos....