Me voy a aventurar, pero tmbn estoy presto a mas aportes, bueno con respecto a tu primera interrogante t contesto: q no es posible ya que los juzgados de paz son competente solo para asuntos d materia penal... Respecto a la materia civil solamente en caso d la conciliación... Y hasta aquí me quedo respecto a la primera, ya que la respuesta d la segunda ahondará mas al respecto.. Segunda pregunta: t respondo que si... un juzgado d primera instancia conocerá d decisiones dadas por un juzgado de paz cuando se trate de la conciliación ya que al respecto el art. 253 CPCYM es claro y establece que sera impugnable el acuerdo de conciliación " ante el juez q conocería dl asunto q motivo la conciliación" relacionado con el art. 30 numeral cuarto del CPCYM relacionado con el art. 60 inciso primero de la ley orgánica judicial... Saludos