consultores técnicos:
Art. 127 Pr. Pn.
Peritos:
226 y Sigu. Pr. pn.
diferencia:
su participación judicial.
pongamos un ejemplo:
Eres defensor en un caso de homicidio culposo por mala praxis en contra de un médico.
obviamente, no eres experto en la terminología médica.
entonces, puedes tener un doctor que te aclare términos que tú no conoces, dentro de la audiencia. pero no tiene participación en el proceso como medio de prueba, no realiza un estudio sobre un objeto de prueba, sólo está para asesorarte en su materia específica
perito:
el Médico forense de medicina legal que hace la autopsia del cadáver de la víctima, o que examina el expediente del paciente, para determinar responsabilidades según los parámetros que tienen los médicos, que les llaman "Normativas", y otros conceptos similires.
el consultor técnico no tiene participación en la audiencia, es para asesorarte a tí,
el perito como medio y órgano de prueba, elabora un "dictamen" por ejemplo: Tanatocronotodiagnostico, (tiempo de muerte de la victima) que va dentro de la autopsia, peritaje sobre el expediente clínico para determinar responsabilidades.
En la Vista Pública, él será interrogado para que explique su dictamen, esa es la participación del perito.
espero te sirva.
si es así, dale click a agradecer, por fa.
Bendiciones.
El siguiente usuario dijo gracias: Flowers91, Bayona, Anónimo 77