Aceptación de Herencia vía judicial?????

19 Sep 2012 15:51 #1 por Elizabeth
Colegas, serian tan amables de explicarme como si tuviera yo cinco años en que casos las aceptaciones de herencia se van vía judicial y en cuales via notarial???
La duda surgio luego que una colega me dijo que cuando uno de los herederos esta fuera del país y manda poder para que se puedan seguir las diligencias se tiene que ir vía judicial, yo digo que no, que se pueden hacer via notarial, que dicen ustedes???

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19 Sep 2012 23:38 #2 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: Aceptación de Herencia vía judicial?????
Buenas noches colega, abonando a solventar tu duda, te digo q la razón q tu mencionas, nada tiene q ver q se sigan vía notarial o judicial las diligencias, recuerda q en el preámbulo tercero de los considerandos d la ley del ejercicio notarial y otras diligencias se refiere al notario como " un auxiliar del órgano jurisdiccional para el mejoramiento de la administración d justicia" que t quiero decir con esto? Q las personas son libres de optar por la vía notarial o judicial respecto a las diligencias en mención, con excepción que si uno de los herederos es menor de edad este es el único caso en que se debe regir por la vía judicial ( dicho sea d paso q no solo la aceptación de herencia sino cualquiera d las diligencias mencionadas en la ley q t cite antes es incompetente el notario si comparece un menor d conformidad cn el art. 3.. aun q en otros apartados he mencionado las unicas dos excepciones q no viene al caso mencionar, espero haber contribuido con tu duda y recuerda q nada d lo q yo digo debe verse como una afirmación, sino mas bn como una interrogante saludos...
El siguiente usuario dijo gracias: Elizabeth, elizacc

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20 Sep 2012 13:43 #3 por mariel
Respuesta de mariel sobre el tema Re: Aceptación de Herencia vía judicial?????
Hago mi contribución también. Debe tenerse en cuenta la fecha en que entró en vigencia la Ley de la Jurisdicción voluntaria, esto te da el parámetro para saber cuando te vas por la vía judicial y cuando por la vía notarial. Si el causante fallecío antes que entrara en vigencia la Ley, necesariamente hay que hacerlas vía judicial.

Hay que luchar por la honradez siempre, para estar en paz consigo mismo.

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20 Sep 2012 14:04 #4 por mecativo
Respuesta de mecativo sobre el tema Re: Aceptación de Herencia vía judicial?????
Si el poder no tiene la cláusula especial para "seguir diligencias de jurisdicción voluntaria" debés de hacerlo vía judicial (Art. 2 inc 1º de la Ley de Jurisdicción voluntaria).

Si hay menores o incapaces entre los herederos, debes hacerlo vía judicial (inc 2º del artículo referido).

Si la sucesión se abrió antes del 22 de abril de 1982, debes hacerlo vía judicial (art. 35 de la misma ley)
El siguiente usuario dijo gracias: Elizabeth, Pasante, elizacc, Irving Garcia

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