Inspector Ministerio de Trabajo

20 Sep 2012 20:29 #1 por x10m4r4
Inspector Ministerio de Trabajo Publicado por x10m4r4
El caso es que una trabajadora bastante problematica (tanto que hasta sus excompañeras de trabajo se han ofrecido a testificar en contra de ella) se presento al ministerio de trabajo, exigiendo indemnizacion por despido, vacacion y aguinaldo proporcional, pero el caso es que el dia del incidente la patrona la convoco a reunion junto con sus otras compañeras para aclarar el malentendido, de ahi que ella se molesto y se fue del trabajo, sin firmar el libro de salida del lugar de trabajo.

a Instancias del Ministerio de Trabajo se presento distorcionando los hechos, asi como los horarios de trabajo, y fecha de ingreso. Ya que anteriormente en el año 2012 habia laborado en el mismo comedor, pero se habia retirado por no poder llevarse con las otras trabajadoras, aun asi la patrona le otorgo $300 para que se ayudara mientras consigia trabajo, el siguiente año 2011 regreso a pedir trabajo, entonces la patrona para evitar problemas hicieron contrato de trabajo a partir de ese año, ahora resulta que en la aundiencia conciliatoria en sede administrativa manifiesta que se le obligo a firmarlo.

Pues en vista de no llegar a un arreglo conciliatorio acudio a la procu para interponer su denuncia.

ademas de esto se presenta un inspector del ministerio de trabajo en el cual se le muestra el contrato del año 2011, y el libro de entradas y de salidas del año. el caso es que la patrona le dio las 12 semanas por gravidez con el pago correspondiente, pero ello insitio regresar a la semana 9 y seguir trabajando.
ahora el inspector multa a la patrona por adeudo de vacacion, indemnizacion desde el 2012 y subsidio por maternidad. A pesar que se le mostro el contrato del 2011

Lo malo del caso es que la patrona nunca hizo un recibo firmado por la trabajadora; y en tanto el inspector solo le dio 3 dias habiles para pagar las infracciones sino le cae multa, sin que le importara que en el Juzgado de lo Laboral esta el proceso pendiente

Prevalece la sancion del Inspector del Ministerio de Trabajo o la Decision del Juez..

Me gustaria escuchar sus opiniones

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22 Sep 2012 15:00 #2 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Re: Inspector Ministerio de Trabajo
Buenos días.

El caso que planteas es el pan de cada día de los que andamos en el ejercicio del derecho laboral.

Te expongo mis comentarios:

1) En el Ministerio de Trabajo existen dos Direcciones: La General de Trabajo que es donde llevaron a cabo la audiencia conciliatoria. En esta dirección solo puede intentarse conciliar sobre la indemnización y vacaciones y aguinaldos proporcionales. La otra Dirección es la General de Inspección de Trabajo. En esta se verifica el cumplimiento de todas las obligaciones laborales, entre ellas el pago de vacaciones y aguinaldos COMPLETOS.

2) El que hecho que se haya iniciado un juicio individual de trabajo, no impide la función administrativa de inspección y la imposición de una posible multa. Recuerda que la multa se impone por incumplimiento de una disposición legal, en tanto que la sentencia del juez recaerá sobre la obligación de pago del patrono de aquello a lo que sea condenado.

3) No das muchos detalles en cuanto al reclamo de la trabajadora referente a esa vacación. Recuerda que de conformidad con la ley, las acciones para reclamar el pago de vacaciones prescriben en 180 días contados a partir de la fecha en que debió efectuarse el pago de las mismas. Habría que revisar el caso puntualmente para poder determinar si es posible presentar alguna excepción.

En conclusión, la sanción administrativa es independiente de la acción judicial y es posible que se te imponga una multa aunque el tribunal finalmente termine absolviendo al patrono. Parece ilógico no? Pero así es el sistema de justicia laboral en este momento.

Finalmente, recuerda que ante cualquier imposición de multa, subsiste el derecho de apelar y poder presentar las pruebas que determinen que la multa ha sido impuesta indebidamente o que no existía la infracción.

Cualquier duda, puedes contactarnos y con gusto te ampliamos y aclaramos cualquier consulta. Puedes escribirnos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o visita nuestra página web: www.consultalegalasesores.com Puedes buscarnos también en Facebook como Consulta Legal Asesores.

Saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: alvarado90

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24 Sep 2012 14:32 #3 por x10m4r4
Respuesta de x10m4r4 sobre el tema Re: Inspector Ministerio de Trabajo
Me equivoque en algunos aspectos la trabajadora ingreso a laborar en el 2010 y se retiro del centro de trabajo en el 2011 se le hizo contrato de trabajo por escrito para que hubiera seriedad de su parte.

Asimismo consultando con otro licenciado me comentaba que si en sede judicial se absolvia de pago al patrono, se presentaba un escrito con copia de la sentencia para que de esta manera se le exonerara del pago de la multa..

ahora me cae la interrogante ¿cual de las maneras es la corecta?

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24 Sep 2012 23:44 #4 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Re: Inspector Ministerio de Trabajo
Es una posibilidad que presentando una sentencia absolutoria, Inspección decida no multar. Pero no es obligatorio, por cuanto lo que castiga la multa impuesta en Inspección es el INCUMPLIMIENTO DE UNA NORMA LABORAL y no la falta de pago en si misma.

La sentencia absuelve de la obligación de pagar, por no haberse probado los hechos alegados en la demanda.

Habiendo trabajado en el Ministerio le puedo asegurar que lo que expuso el otro colega, no es la regla general, aunque puede alegarse por supuesto y si se sabe defender en el proceso de multa, es posible que tenga éxito.

Pero legalmente, son acciones independientes. Y si el Inspector puntualiza infracción, y ordena el cumplimiento, hacer caso omiso configura administrativamente los supuestos para la imposición de la multa.

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