Respuesta de luzgrodriguez sobre el tema Re: ayuda
pues segun el codigo de familia se puede presentar la prueba documental y la testimonial y cuando fuere necesario se admite la pericial, pero las mas comunes son las dos anteriores
De acuerdo a lo establecido en el art. 51 y siguientes de la LPF, y como bien se menciona, en el derecho de familia se puede aportar prueba: documental: cualquier tipo de documento, inclusive fotografìas y hasta correos electronicos; testimonial: donde no opera la tacha de testigos...
La llamada prueba cientìfica: ADN, o estudios de psiquiatria forense; y cualquier otro medio cientìfico que se considere pertinente.
El siguiente usuario dijo gracias: alvarado90, alicie
Mira no puedo dejar de decirte que en materia d familia se admiten todos los medios de prueba q se admiten en materia civil ( los regulados en el código procesal civil y mercantil), es decir, q conforme a los artículos 51 de la ley procesal d familia relacionado con los artículos 19 ( q permiten la auto y hetero integración d las leyes ) 20 ( q regula la supletoriedad) del CPCYM, revisa del artículo 330 en adelante del código procesal civil y mercantil, te recomiendo q los leas y así entenderás mejor, la diversidad de medios de prueba y los objetos d la misma y como te menciona la ley procesal d familia aplican en proceso d familia saludos...
Respuesta de milton revelo sobre el tema Re: ayuda
me uno a todas las respuestas, solo añadir que lo bueno de familia es que NO HAY tacha de testigos. Los familiares son los que mejor pueden dar fe de lo hechos.