De antemano muchas gracias colegas por tomarse un poco de su tiempo y ayudamer a despejar dudas. Es el caso de un Subsidiario de Nacimiento, la cual se asento por medio de Escritura Publica, que no fue promovido por el interesado, ya que era menor de edad, fue por medio de su Madre. dicho acto biene a contavenir el articulo dos inciso primero de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdiccion Voluntaria y de otras diligencias, la cual establece que "Si alguno de los interesados fuere persona natural incapaz, no se podra optar por el prodecimiento ante notario, salvo los casos expresamente determinados en la Ley, de lo antes dicho, considero que es nulo el acto porque no fue realizada conforme a la ley.
De lo antes manifestado colegas hablamos de una nulidad o cancelacion de partidad de nacimiento.
bendiciones...
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Lo de la nulidad, implicarìa la cancelaciòn del asiento de partida de nacimiento...
En ese sentido debe tramitarse una nulidad de asiento de partida de nacimiento por haber sido otorgada por funcionario no competente en razòn de la materia; de ahì que al peticionar la nulidad, debe solicitarse que una vez declarada la nulidad, se ordene se cancele el asiento de partida de nacimiento.-
Debe tramitarse una diligencia que contenga dos pretensiones: una la nulidad; y la otra que se establezca subsidiariamente el nacimiento (estado familiar)
Efectivamente, mira Art. 10.C.C- Los actos que prohibe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención.
Y el artículo 2 de la ley del ejercicio notarial y otras disposiciones es claro, so pena de nulidad, así q eso es precisamente lo q debes hacer