EN CUANTO A COMPRAVENTA

24 Sep 2012 16:31 #1 por Montanojaco
EN CUANTO A COMPRAVENTA Publicado por Montanojaco
buen dia colegas!!
necesito ayuda en este caso, mi cliente es dueño juntamente con otras 5 personas de un inmueble, mi cliente posee el 92.61% del dicho inmueble q comprende 12 manzanas, ahora mi cliente quiere vender su 92.61% a dos personas en porciones separadas. mi pregunta es puedo hacer la venta de su porcentaje? necesito mencionar en la escritura a los otros propietarios?. o alguna otra figura?

Montanojaco.-

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24 Sep 2012 19:44 #2 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Re: EN CUANTO A COMPRAVENTA
vender el derecho si puede, pero hacer dos porciones separadas no se puede tiene que hacer la partición en primer lugar

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24 Sep 2012 21:05 #3 por Moli
Respuesta de Moli sobre el tema Re: EN CUANTO A COMPRAVENTA
tienes que disolver la proindivision, porque tu cliente puede vender su 92.61% pero fisicamente no sabe cual porción fisica le corresponde a cada dueño, para determinarlo necesitas realizar la partición, y luego vender con exactitud. Y la otra opción es vender su porcentaje, pero se le adviente a los 2 compradores que esta esa indivision y para determinar que parte les corresponde fisicamente lo harán ya sea de manera voluntaria, o judicial si no tienen un acuerdo.-
Espero te sirva de algo la idea...
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Montanojaco

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24 Sep 2012 21:25 #4 por anneliz
Respuesta de anneliz sobre el tema Re: EN CUANTO A COMPRAVENTA
Exactamente lo que opinan los colegas, su cliente solo puede vender el derecho en forma abstracta pero no materialmente, es decir que no puede decirle al comprador que parte del inmueble oa que rumbo le vende, porque para saber eso primero deben hacer la particion ya sea judicial o extrajudicial.

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24 Sep 2012 21:51 #5 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: EN CUANTO A COMPRAVENTA
Excelentes aportes del grupo, pero yo quiero responderte enfáticamente a tus dos preguntas : la primera efectivamente puede vender el porcentaje conforme a la siguiente disposición Requisitos de los documentos para ser inscritos
Art. 62.del reglamento de la ley de reestructuracion del registro...- Para que los documentos puedan ser inscritos en el Registro, deberán cumplir con los siguientes requisitos: h) Cuando se tratare del traspaso de derechos proindivisos, deberá siempre, darse la proporción de los derechos resultantes en relación con la totalidad, usándose el sistema de porcentaje; en aquellos derechos existentes antes de la promulgación del presente Reglamento, el Notario hará la conversión al sistema señalado, cuando fuere posible. Y respecto a la segunda pregunta: no es necesario mencionar al resto copropietarios, pero lo q t dicen los colegas es cierto.

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