DERECHO NOTARIAL

25 Sep 2012 02:06 #1 por RUBI ALEXANDRA
DERECHO NOTARIAL Publicado por RUBI ALEXANDRA
Hola colegas, puede un Notario que venció su protocolo el año pasado, enmendar un testimonio a estos tiempos donde ya tiene el libro siguiente? porque el Notario conserva sus copias de archivo, pero llega un cliente que le devolvieron una escritura de donación irrevocable que hacía, a una municipalidad porque le faltó relacionar zona ecológica o no se qué, entonces el Notario puede enmendar y dar el testimonio con fecha pasada, o que otra cosa puede hacer? o en otro libro sí se puede hacer una nueva escritura? pero sobre lo mismo se donará...- no verdad???Ok colegas iluminenme.- por favor.-

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25 Sep 2012 03:35 #2 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: DERECHO NOTARIAL
No puedes extender un testimonio después d los quince días d vencido el protocolo por que lo prohibe la ley, y eso de fecha anterior no t resultara, por que aparte q no es ético en el cnr t lo observaran por q ellos partirán d la fecha en la q se t notificó la observación... Tienes varias opciones 1- retirar sin inscribir el documento y hacerlo nuevamente y presentarlo d nuevo 2- rectificar la omisión del primer documento de conformidad con el artículo 8 de la ley d procedimientos uniformes, que a su letra reza " Los notarios y demás funcionarios autorizados para ejercer el notariado, están obligados a subsanar las observaciones que los registradores hicieren respecto de las formalidades o las omisiones de los instrumentos que autoricen, extendiendo a su costa cuando así proceda, un nuevo instrumento, sustituyendo los folios respectivos, o autorizando la rectificación o aclaración del instrumento.
Los titulares de los derechos amparados en los instrumentos observados, podrán, sin embargo, solicitar los servicios profesionales de otro notario, a efecto de otorgar los nuevos instrumentos o los de aclaración o rectificación, en su caso.
Los instrumentos anteriormente relacionados causarán derecho de registro como instrumentos de valor indeterminado, de conformidad con los Aranceles de cada Registro; sin embargo, si en el nuevo instrumento o en el de aclaración o rectificación, se modificare el monto del acto o contrato contenido en el instrumento original, solamente se pagará o devolverá, en concepto de derechos de registro la tasa aplicable a la cantidad que resulte como diferencia.
En todo caso, estos instrumentos se someterán a nueva calificación y si subsanan las observaciones formuladas al primer instrumento, se ordenará la inscripción de ambos, en un solo asiento. En la resolución que ordene la inscripción, que figurará en cada uno de los instrumentos, se hará constar la existencia de los dos y la circunstancia de inscribirse en un mismo asiento. Si hubieren nuevas observaciones, su corrección no exigiría pago alguno de derechos y los costos en que incurran correrán a cargo del registrador responsable de haber hecho una calificación integral.
Las observaciones de los registradores no serán subsanables por medio de minutas, escritos o declaraciones juradas. por cierto puedes rectificar ante ti como notario si tu hiciste el anterior documento o ante notario diferente personalmente te recomiendo esta segunda opción, saludos...
El siguiente usuario dijo gracias: RUBI ALEXANDRA

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27 Sep 2012 03:10 #3 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Re: DERECHO NOTARIAL
Excelente respuesta herberth. Clarísima.
Solo para ampliar un poquito...no puedes enmendar escrituras en tu libro de copias. Una vez entregado el Libro de Protocolo a la Corte (para lo cual tienes 15 días después de su vencimiento) ya no puedes modificar nada de lo escrito en el.
Toca proceder como súper bien lo ha explicado herberth.
Saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: RUBI ALEXANDRA

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