DUDA!!! VEAN ESTE CASO INTERESANTE

25 Sep 2012 18:36 #1 por jose ruiz
DUDA!!! VEAN ESTE CASO INTERESANTE Publicado por jose ruiz
hola comunidad jurídica del lex el salvador, tengo una duda, explicare primero el caso; fíjense que un señor presento a titulo personal en catastro, ficha catastral, solicitando titulo municipal de un inmueble, localizado como a 50 metros de una playa y que segun el sistema en catastro aparece a nombre del ESTADO DE EL SALVADOR, los de catastro fueron a medir y ahora le han dicho que para continuar con el tramite presente documento donde la alcaldía o el ministerio de obras publicas digan que no es predio municipal y que no pertenece al MPO

el señor me manifieste que el y su familia a vivido por mas de 40 años en ese inmueble y que los de la alcaldía únicamente hace dos años le han dado un documento donde le hacen a el poseedor, es decir mero tenedor del inmueble por mas de 20 años y que lo consideran como poseedor del inmueble municipal

yo, hice unas averiguaciones y es cierto que aparece a nombre del ESTADO DE EL SALVADOR, el inmueble, pero me resulta extraño que otros inmuebles que están mas cerca de la playa esta legalizados y tienen como propietarios a personas naturales


si alguien sabe la solución para legalizar este inmueble, con gusto recibiré comentarios, ya que primero me quiero asesorar para haber si acepto el caso.

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25 Sep 2012 21:40 #2 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: DUDA!!! VEAN ESTE CASO INTERESANTE
No me queda claro si la constancia extendida por la alcaldía o el MOP es precisamente por q pretendes impugnar la ficha catastral o si por el contrario definitivamente es propiedad del estado, por q si es por esta segunda razón ( q es propiedad del estado) dejame decirte q no hay nada q hacer por que a un que el código civil menciona ( erróneamente por que se a demostrado que la intención del legislador de 1902 no era esa)Art. 2236.-" Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las Municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo." eso realmente no procede por que primero los inmuebles para ser objeto de la prescripción tienen q estar dentro del comercio humano ( y los bienes a favor del estado no lo están) Art. 2237.- Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales.
segundo por q la constitución del 83 q es la vigente lo prohibe ( la prescripción contra el estado) y no creo q el estado solicite la venia d la asamblea legislativa para poder donarcelo a tu cliente q seria la solución... Ni modo suerte...

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26 Sep 2012 20:29 #3 por willieparedes
Respuesta de willieparedes sobre el tema Re: DUDA!!! VEAN ESTE CASO INTERESANTE
Mi estimado José Ruíz, si es un caso bien interesante pero no aíslado pues lo mismo ha sucedido con una serie de terrenos de FENADESAL e inclusive algunas zonas del río Sensunapán en Sonsonate. El hecho es que como bien explicaba el colega Herbert, no puede alegarse la prescripción porque no está el bien entre el comercio humano, no obstante, no significa tampoco que le sea imposible ser el titular del dominio de dicha propiedad. Lo interesante acá es que lo primero que se nos viene a la mente es la prescripción porque es un "modo de adquirir". He sabido que las personas que te mencioné al principio hoy son titulares y tienen escritura de sus terrenos vía decreto legislativo (como modo de adquirir excepcional), el cual fue promovido/solicitado a través la alcaldía interesada (o sea de caracter político -para quedar bien con la gente y captar votos-) si es tu cliente y estas a cargo del caso, te sugiero lo hagas a través de la alcaldía, conversá con el síndico o quien corresponda para ver si te pueden ayudar a promover o solicitar un decreto legislativo en favor del Sr. La segunda solución la cual es aceptada en otros sistemas (aunque más remota y más complicada porque no he visto jurisprudencia local) es haciéndolo vía prescripción pero probando primero que dicho inmueble no es del Estado, para ello te serviría ver lo dispuesto en los primeros artículos del código civil, donde se define que es playa, contar los metros desde la marea mas alta y mas baja etc... y obtener de ser posible los registros técnicos de dichos comportamientos de marea (si es posible con el MARN o el SNET) fotografias, además de la prueba testimonial donde se establezca que ha vivido ahi durante la cantidad de años que manifiesta. Como prueba documental podrías agregar certificaciones estractadas de los inmuebles vecinos y un mapa (de catastro) que ubique el inmueble respecto de los otros escriturados y respecto de la playa.
Saludos.

Lic. Francisco William Paredes

"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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26 Sep 2012 22:27 #4 por jose ruiz
Respuesta de jose ruiz sobre el tema Re: DUDA!!! VEAN ESTE CASO INTERESANTE
muchas gracias estimados heberth y willieparedes, por sus comentarios!!!! me parecen y estoy totalmente de acuerdo en sus análisis juridicos.bendiciones.

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