prescripciòn

28 Sep 2012 19:32 #1 por piherre
prescripciòn Publicado por piherre
necesito saber si contra el estado se puede solicitar la prescripción adquisitiva, pues una cliente está en posesión de un predio en el que se asentó en el año de 1986, y resulta que ese predio ha sido su casa durante los últimos años, este pertenece a una escuela publica, pero ellos construyeron y dejaron fuera de su terreno esas casas, allí existen otras personas que formaron dos comunidades, a pesar de que les han dicho que les van a dar, la escuela ni la anterior dueña quieren hacer nada por ello, sería posible solicitar la prescripción a favor de la casa de mi cliente..

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28 Sep 2012 20:36 - 28 Sep 2012 20:37 #2 por abogadodeldiablo
Respuesta de abogadodeldiablo sobre el tema Re: prescripciòn
Te dejo una Sentencia de la Sala de lo Civil en un caso de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio en contra del Estado de El Salvador, en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social. Espero te sirva...

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No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
El siguiente usuario dijo gracias: oswalchalo, Anónimo 77

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28 Sep 2012 21:28 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: prescripciòn
Interesante la sentencia, sin embargo si t fijas bn al principio de los considerandos de la sala claramente manifiesta q la sentencia ( que dará la sala) tiene q tener completa concordancia con lo pedido y la fiscalía en representación del estado baso sus argumentos en desvirtuar los medios probatorios... En ningun momento alegó violación de ley, por que yo a un no me convnezo que proceda la prescripción contra el estado, a un q así lo diga el 2236 civil creo, primero por la tesis q el derecho publico priva sobre el particular 247 C.N y un bien propiedad del estado por lo general puede destinarse para el uso de una colectividad q privaría sobre el interés d una persona que lo posea, segundo el código civil establece q solo serán objeto de prescripción los bienes q estén dentro dl comercio humano( 2237) y los bienes del estado obviamente no lo están y por ultimo mira lo que dice la constitución en su art.104 .- Los bienes inmuebles propiedad del Estado podrán ser transferidos a personas naturales o jurídicas dentro de los límites y en la forma establecida por la ley. Ósea no se permite la extinción del modo de adquirir...yo mas bien creo y considero q la fiscalía como casi siempre hizo mal su trabajo y no argumento como debió ser, no permitiendo que la sala se pronunciara por las prohibiciones q yo t acabo de mencionar y eso queda evidenciado al principio de los considerandos de la sala " este fallo debe ir en concordancia cn lo pedido" así mas o menos dice la sala como quien dice no es mi culpa confirmar.. Ante semejantes argumentos de la fiscalía....por lo menos esa es mi impresión y recuerda tambn q esa sentencia a un no constituye doctrina legal art. 622CPCYM, sin embargo compañero abogado lo felicito por el aporte espero genere dialogo muchas gracias

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01 Oct 2012 14:37 - 01 Oct 2012 16:36 #4 por abogadodeldiablo
Respuesta de abogadodeldiablo sobre el tema Re: prescripciòn
mmmmmmm

"Sabemos que la imprescriptibilidad es una consecuencia del carácter incomerciable. Por la prescripción adquisitiva sólo puede ganarse el dominio de los bienes raíces o muebles que están en el comercio humano... consecuentemente, no puede adquirirse por prescripción el dominio de los bienes públicos."*1

((Art. 2237 Código Civil. Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, que están en el comercio humano...))

*1. CURSO DE DERECHO CIVIL, LOS BIENES Y LOS DERECHOS REALES, Arturo Alessandri Rodríguez y Manuel Somarriva Undurraga, Redactada, Ampliada y puesta al día por ANTONIO VODANOVIC H. 3a. Edición. Año 1974. Pág. 108

"Los bienes del dominio público del Estado nacional o de los Estados provinciales son inalienables, inembargables e imprescriptibles."*2

*2. DERECHOS RALES. NÉSTOR JORGE MUSTO. TOMO I. EDITORIAL ASTREA. BUENOS AÍRES, ARGENTINA. AÑO 2000. PÁGINA 132.


Todo esto se refiere a los Bienes del Estado de Dominio Público.

Pero existe otra clasificación que son los Bienes del Estado de Dominio Privado, como ya veremos.

________________________________________________________________________________________________________


Los bienes del Estado pueden ser de dominio PÚBLICO o de dominio PRIVADO. Los primeros son aquellos que resultan indispensables para el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado, así como para el funcionamiento de los servicios públicos que brinda a la población. Así, dentro de este género se encuentran los bienes de uso público como los ríos, puertos, playas, mares, carreteras, caminos, etc. Por su propia naturaleza, los bienes de dominio público son de carácter inalienable e imprescriptible, asimismo, no son susceptibles de embargo. LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO, por el contrario, son aquellos sobre los cuales el Estado ejerce su derecho de propiedad como cualquier persona de derecho privado y que no resultan fundamentales para sus fines y funciones, por lo que sobre estos bienes sí cabría el embargo y la prescripción adquisitiva.

Con relación a la prescripción adquisitiva es posible hacer una lectura similar. Puede determinarse que los bienes de dominio privado del Estado sí podrían ser alienables y susceptibles de adquirirse por prescripción adquisitiva.



En ese sentido, siento un inmueble propiedad del Estado de Dominio Privado, procede la prescripción extraordinaria adquisitiva...





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01 Oct 2012 23:25 #5 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: prescripciòn
Interesante tu tesis, pero la comparto con ciertos matices y te explico por que: tu tesis se basa sobre bienes propiedad del estado y bienes nacionales y talvez t dio la impresión q yo hablaba d bienes nacionales, pero no colega, yo hablo d bienes no nacionales, eso lo tengo completamente claro.. Mira tu hablas de bienes q el estado puede tener en su carácter privado y eso no es posible por q todo forma parte del erario publico, ahora el estado si puede actuar en otras relaciones por ejemplo contratos civiles (despojado de su poder de imperio) pero respecto a los bienes no es posible el dominio privado, te daré la base por ejemplo del por que no son embargables los " bienes del estado ( y no m refiero a los nacionales) art. 1488 C.C inciso ultimo" Tampoco son embargables los bienes que forman el patrimonio del Estado enumerados en el artículo 118 de la Constitución Política, los bienes de propiedad municipal y los bienes de las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y semiautónomo y los de las entidades que se costean con fondos del Erario." Te actualizo que el código civil después de las reformas de 1902 cuando habla del art. 118 de la constitución de aquel tiempo, en la actualidad ( constitución del 83, la actual) se refiere al art. 223 de la constitución y mira lo q dice este artículo
CAPITULO II
HACIENDA PUBLICA

Art. 223.- Forman la Hacienda Pública:

1º.-Sus fondos y valores líquidos;

2º.-Sus créditos activos;

3º.-Sus bienes muebles y raíces;

4º.-Los derechos derivados de la aplicación de las leyes relativas a impuestos; tasas y demás contribuciones, así como los que por cualquier otro título le correspondan.

Son obligaciones a cargo de la Hacienda Pública, las deudas reconocidas y las que tengan origen en los gastos públicos debidamente autorizados.

Todo colega es parte del erario publico y no puede ser embargado, fíjate que poseo una sentencia de la sala d lo civil q aclara eso, pero estoy desde mi celular y no la tengo a mano, pero aclaro colega jamás me referí a los bienes nacionales por q esos nos pertenecen a todos, pero si a los bienes del erario publico y respecto a la prescripción sostengo los argumentos antes vertidos por mi, sobre todo el art. 104 de la constitución q según la comisión redactora de la constitución del 83 descartaron la posibilidad de la prescripción extitntiva, pero para esos somos los abogados, ha sido un placer cruzar ideas con tigo..

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02 Oct 2012 14:01 - 02 Oct 2012 14:17 #6 por abogadodeldiablo
Respuesta de abogadodeldiablo sobre el tema Re: prescripciòn
Bueno colega eso de bienes del estado, bienes públicos o bienes nacionales, y específicamente de dominio privado, no me lo he inventado yo, o me lo he sacado de la manga de la camisa jejeeje, someramente recuerdo allá que nos dieron eso en Derecho Administrativo, será que tuve un mal profesor, jejeje, pero bueno por razones de tiempo también, pues hay una líneas y criterios jurisprudenciales en derecho administrativo, lo voy a citar textualmente:


BIENES NACIONALES DE DOMINIO PÚBLICO
El art. 571 del Código Civil estipula: "Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. --- Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos.--- Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales".
Todos los bienes cuyo dominio es ejercido por la Nación toda -el Estado, se diría más técnicamente, entendido en forma centralizada o descentralizada-, se denominan bienes nacionales; los cuales atendiendo a su fin de utilidad y uso se califican en dos categorías: bienes nacionales de "dominio público" y bienes nacionales de "dominio privado".


Pág. 21

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