codigo de trabajo

02 Oct 2012 02:12 #1 por lina77
codigo de trabajo Publicado por lina77
hola como estan tengo una duda en el articulo 33 del codigo de trabajo se habla de la inteerrupcion de labores al final del primer inciso menciona que no se exceda de 3 dias pero no dice si son habiles o no lo que quiero saber es si son habiles o no y en que otro articulo habla de esto es decir si hay un articulo que diga que no nesesariamente deben ser habiles .
gracias por su ayuda ;)

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

04 Oct 2012 03:16 #2 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Re: codigo de trabajo
Buenas noches Lina 77
sobre tu consulta, el Código de Trabajo no tiene un artículo expreso sobre que los plazos sean en días hábiles o calendario.
En consecuencia, te remites a las reglas comunes. (Art. 602 C.T.)
Así, el artículo 48 del Código Civil te dice como se cuentan los plazos, estableciendo que si la ley no dice nada, se entienden días calendario. En resumen, el plazo del art. 33, se cuenta en días calendario.
Espero sea de tu utilidad.
Saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: lina77, Bayona

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

05 Oct 2012 01:13 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: codigo de trabajo
Yo por el contrario creo q son hábiles y es por lo siguiente el art. 602 del código d trabajo permite la aplicación supletoria del código procesal civil y mercantil, a través de la hetero integración de la ley ( 19 CPCYM) y su aplicación supletoria ( 20) si revisas el artículo Art. 145.- Los plazos establecidos para las partes comenzarán, para cada una de ellas, el día siguiente al de la respectiva notificación, salvo que, por disposición legal o por la naturaleza de la actividad que haya de cumplirse, tengan el carácter de comunes, en cuyo caso aquéllos comenzarán a correr el día siguiente al de la última notificación. (2)
En los plazos fijados en días sólo se contarán los hábiles.
Los plazos fijados en meses o años se computarán de fecha a fecha; pero si en el mes de vencimiento no existiera el día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
En todo caso, cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá éste prorrogado hasta el siguiente día hábil.
Los plazos vencen en el último momento hábil del horario de oficina del día respectivo.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

05 Oct 2012 01:47 #4 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Re: codigo de trabajo
Buen argumento Herbert.
Sin embargo, te comparto mi experiencia con los Jueces de lo Laboral. La aplicación supletoria la hacen de manera no uniforme, es decir, aplican unas cosas y otras no.
De la experiencia que hemos tenido en casos laborales, te puedo decir que se cuentan como plazos hábiles solamente aquellos que el C.T. expresamente dice que son hábiles; y los que no, se toman como días calendario.
Sería interesante que la colega comparta al final como resulta la interpretación de la norma que ella consulta.
Saludos y excelente aporte amigo.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

05 Oct 2012 02:01 #5 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: codigo de trabajo
Al contrario jcrodezno, me satisface de sobre manera tu aporte, ya que ante pones tu experiencia y eso vale, así q me parece muy bien tu aporte y la idea sugerida a la colega q inicio esta muy buena tertulia, muchas gracias colega

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.205 segundos
Gracias a Foro Kunena