Consulta

03 Oct 2012 19:55 - 04 Oct 2012 04:17 #1 por BlancaBenavides
Consulta Publicado por BlancaBenavides
Tengo que contestar una demanda interpuesta a nivel de Dirección de Protección al Consumidor, donde el demandante aduce que se ha incumplido al Art.43, letra e, de Ley Protec al Consumidor "No entregar los bienes o prestar los servicios en los términos contratados," necesito fundamentar legalmente la contestación,en el sentido que si en algún momento se incumplió parcialmente, no fue por causas totalmente imputables al suministrante, ya que dependía de terceros para suminstrar en tiempo, asi mismo al querer completar el servicio la consumidora, trato de forma denigrante al personal que trabajaba en las instalaciones, poniendo ademas en riesgo la vida de ellos por las condiciones como quería que desarrollaran su trabajo.

Agrego al presente, que para que no se haya cumplido con el tiempo de entrega del servicio ofrecido, hubo responsabilidad de la consumidora, por dar la orden de parar los trabajos por motivos ajenos al interés del suministrante, en este tiempo que se perdió de trabajar, parte del material se daño, por lo que se tuvo que pedir nuevamente y esperar que se importara,una vez mas corrió el tiempo y ha sido la base de la consumidora para demandar, donde ella tiene parte de responsabilidad por no haber cumplido plazos de entrega de la obra. EN QUE BASE LEGAL ME APOYO?

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03 Oct 2012 21:30 #2 por jonathan lovos
Respuesta de jonathan lovos sobre el tema Re: Consulta
"De conformidad como plantea que para cumplir la entrega del producto departe del proveedor dependia de terceros".... Ahora bien con esa expresión de tercero tengo que entender que son alguien aparte del proveedor? si es asi como le he captado la idea, yo en lo personal contesto la demanda interponiendo la Excepción de no Legitimo Contradictor.

La parte que mas me llamo la atención es que para cumplir el servicio el personal estos pusieron en riesgo sus vidas...

Ahora bien de acuerdo al denominado “principio de culpabilidad”, el cual significa que es requisito para sancionar al proveedor, que éste haya infringido la ley con la intención de dañar al consumidor u obtener un provecho ilegal, o bien que por descuido haya incumplido las obligaciones que la ley establece. Esto es a lo que la Ley llama “dolo” o “culpa”, respectivamente. Asi como lo regula el Art. 40 Ley DPC. pero como lo que observo que no se configura ninguno de los elementos de Dolo y Culpa departe del proveedor, el tribunal sancionador no puede imponer sancion alguna.
El siguiente usuario dijo gracias: BlancaBenavides

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