Lo único que se me viene a la mente en etse momento es este artículo, a menos q no te refieras a esto
Exención del deber de responder del abogado
Art. 370.- Las partes y sus abogados tendrán la facultad de negarse a declarar o a facilitar documentación en un proceso respecto de una comunicación sostenida entre ellos.
No podrá hacerse uso de la facultad prevista en el inciso anterior cuando:
1°Los servicios de un abogado hubieran sido solicitados o realizados para planear o cometer un delito o un acto que violente la ley;
2°La comunicación resulte pertinente en una controversia en que se pretenda demostrar que el abogado violó su deber de confidencialidad para con su cliente; o
3°El cliente hubiera relevado a su abogado del deber de confidencialidad.
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez, Kharly
No, gracias a ustedes colegas y como bien lo aclara la licenciada NV ramirez ( por cierto primera vez q tengo el gusto de recibir un comentario de ella, a sabiendas de lo q ella significa para esta página,) también el resto de comentarios son bienvenidos, bueno el punto es q estoy tan familiarizado cn el CPCYM q omito aclarar a veces ( casi siempre) q me estoy refiriendo a el.. Cuidense
""""""""""""No, gracias a ustedes colegas y como bien lo aclara la licenciada NV ramirez ( por cierto primera vez q tengo el gusto de recibir un comentario de ella, a sabiendas de lo q ella significa para esta página,""""""""""
Gracias.... Espero que eso de significar algo para la pàgina no sea malo....
Es cierto, hay personas como NVRAMIREZ, Frank Vane , El Letrado . JC Rodezno y un monton que andan en la jugada, cuando ellos opinan, hay que parar rapido la orejitas, por que se aprende un monton!!