AMIGOS PENALISTAS

08 Oct 2012 21:22 #1 por PACO
AMIGOS PENALISTAS Publicado por PACO
QUIEN ME PUEDE EXPLICAR EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SOLICITAR UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y SEGUIDAMENTE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA CON BASE LEGAL

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08 Oct 2012 22:30 #2 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: AMIGOS PENALISTAS
Suspensión Condicional de la Ejecución de la
Pena, contemplado en el Art. 77 del Código Penal,
es importante señalar que dicho beneficio tendría
lugar en el caso de que se aplicará el
Procedimiento Abreviado regulado en los Arts.
417 y 418 del Código Procesal Penal, como salida
alterna, ya que con la nueva normativa procesal
penal el procedimiento abreviado es aplicable
para todos los delitos siempre y cuando se reunan
los requisitos del Art. 417 Pr.Pn. como son: 1) Que
el fiscal solicite la aplicación de cualquier
modalidad del régimen de penas previsto en el
presente título, según el delito atribuido. 2) Que
el imputado confiese el hecho objeto de la
imputación y consienta la aplicación de este
procedimiento. 3) Que el defensor acredite que el
imputado ha prestado su consentimiento
libremente. 4) El consentimiento de la víctima, y
si ésta ha querellado, bastará el de su abogado.
En caso de negativa, el juez apreciará las razones
expuestas, pudiendo llevar adelante el
procedimiento abreviado aún sin el
consentimiento de la víctima o del abogado que la
representa en la querella; y al mismo tiempo se
establece un régimen especial de penas que debe
acordarse entre el fiscal, el imputado y su
defensor, que es el siguiente: "a) La aplicación
desde la tercera parte del mínimo hasta el mínimo
de la pena de prisión prevista para el delito
imputado. b) La solicitud de penas distintas a la
prisión cuando el delito tenga prevista penas
conjuntas o alternativas. c) La reducción a la
mitad del mínimo de las penas de arresto de fin
de semana, arresto domiciliario o de la pena de
multa. Así en el caso del delito de Robo podría
aplicarse el procedimiento abreviado en cuyo caso
las partes técnicas (fiscal y defensor) e imputado
deben acordar el régimen de penas y tomando en
cuenta que el delito de Robo, se encuentra
sancionado en el Art. 212 Pn., con una pena de
prisión de seis a diez años, la regla aplicable sería
la contenida en el literal a), es decir, desde la
tercera parte de seis hasta seis años de prisión, o
sea, de 2 a 6 años de prisión y si el fiscal pidiere
una pena de 2 ó 3 años si podría aplicarse la
Suspensión Condicional de la Ejecución de la
Pena, la cual procede en los casos de pena de
prisión que no exceda de tres años, pero la
libertad del condenado debe quedar sujeta a un
período de prueba de dos a cinco años, tal como
lo establece el Art. 77 Pn., con las condiciones
que el juez estime a bien imponer según las
circunstancias de cada caso y las cuales se
encuentran reguladas en el Art. 79 Pn.-
El siguiente usuario dijo gracias: PACO

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09 Oct 2012 00:04 #3 por ascencio22109
Respuesta de ascencio22109 sobre el tema Re: AMIGOS PENALISTAS
ya el procedimiento te lo dieron anteriormente, pero este tipo de procesos son acuerdos a los que llega el defensor en consentimiento del imputado que confesara y claro, el visto bueno del auxiliar fiscal con aceptacion de la victima, casi siempre se da una condena en estos procedimientos, pero la condena mas comun son los tres años y por ser de tres años, se sustituye por una medida sustitutiva a la de prision, eso si, de volver a delinquir el beneficiado, se va directo a algun centro penal... No te doy bases legales, pues arriba las mencionaron, lo importante es convencer al auxiliar fiscal de realizar el abreviado y acordar la condena de 3 años...Suerte
El siguiente usuario dijo gracias: PACO

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09 Oct 2012 01:52 #4 por jonathan lovos
Respuesta de jonathan lovos sobre el tema Re: AMIGOS PENALISTAS
Buenas colega quiero darle mis punto de vista del Procedimiento Abreviado:

En primer momento: quiero empezar diciendole que el Procedimiento Abreviado es para todo los tipos penales; ahora bien la pregunta del millon es como surge el Procedimiento Abreviado en el proceso penal? este nace mediante una NEGOCIACION que se hace con el Ministerio Publico Fiscal; hoy nos preguntaremos En que consiste la Negociacion?; bueno esta negociacion consiste nada mas que en la PENA; porque hoy el Procedimiento Abreviado ya estipula un REGIMEN DE PENAS, que es el cual el Fiscal y el imputado podran negociar para ver que pena es mas benigna en el caso concreto.
Esto quiere decir que ya el procedimiento Abreviado ya no es dirigido a PENA EN CONCRETO si no que hoy ya es dirigida a una PENA EN ABSTRACTO, que quiere decir que hoy el ministerio publico fiscal tendra que hacer un juicio de proporcionalidad de la Pena, ya no es como lo regulaba el procedimiento Abreviado de 1998 que era en PENA CONCRETA que el Fiscal solamente se limitaba a pedir una Pena de 3 años sin hacer nada mas.

Le pondre un Ejemplo ilustrativo como queda hoy la pena en un procedimiento Abreviado:

HOMICIDIO SIMPLE Art. 128 Pn. PENA de 10 a 20 años.

como con el procedimiento Abreviado hay una conversion que hay que sacar la tercera parte del minimo.

y la pena minima en el Homicidio simple es de 10 años haremos la siguiente ecuación.

como 10 no tiene tercera nos bajaremos a 9/3 = 3 pero como nos bajamos a nueve nos queda uno, ese uno lo dividiremos por los 12 meses del año, asiendo la misma ecuación; 12/3 = 4; quedando la pena de (3 años 4 meses).

Ya habiendo sacado el minimo en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO el Fiscal podra poner una pena de homicido simple de 3 años 4 meses hasta 10 años. asi como lo regula el Art. 417 literal a)PrPn. OJO a ca es donde viene la audacia de la defensa que este atento que el FISCAL solicite la pena minima pero del procedimiento Abreviado para que nuestro cliente no quede muy perjudicado...


SEGUNDO LUGAR: en cuanto a la suspension condicional de la Ejecucion de la Pena: efectivamente es valida en un procedimiento Abreviado; pero es de aclarar que esta institucion tiene un requisito sine quanon que es que la PENA no debe de exceder de 3 años... Esto nos quiere decir que si en el Procedimiento Abreviado en la conversion de la pena no nos queda a 3 años es Inadmisible solictar esa modalidad... OJO es de aclarar que en los delitos relacionados con la DROGA la PENA puede ser de 3 años y es Inadmisible la suspension condicional de la Ejecucion de la Pena, porque la misma Ley especial relativa a las Droga la prohibe...
El siguiente usuario dijo gracias: anneliz, Juan Gerardo

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19 Oct 2012 13:21 #5 por PACO
Respuesta de PACO sobre el tema Re: AMIGOS PENALISTAS
Muchas gracias Jonathan, bastante explicado el tema y sobre todo entendible

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19 Oct 2012 15:28 #6 por melqui1978
Respuesta de melqui1978 sobre el tema Re: AMIGOS PENALISTAS
gracias colegas esto nos ayuda hacer y enfatizar esto a los señores fiscales tambien en casos donde se hacen los dormidos y no los aceptan las prpuestas.

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19 Oct 2012 16:23 #7 por milton revelo
Respuesta de milton revelo sobre el tema Re: AMIGOS PENALISTAS
excelente aporte el de Herbert y Jonathan lovo, bien explicado.

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19 Oct 2012 16:46 #8 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: AMIGOS PENALISTAS
Me adiero al agradecimiento de los colegas por los aportes. Excelente, sigan haciendolo.

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