Quisiera saber donde se tendría que seguir las diligencias de aceptación de herencia de un Salvadoreño que ha dejado un vehículo en Costa Rica y su heredera necesita que éste pase a su nombre.
Sin complicaciones aca, dado que el hecho que el fulano haya muerto en el extranjero,no quiere decir que no deba seguirse la regla del ultimo domicilio del causante, asi que se sigue en el municipio que fue el ultimo domicilio del fallecido y luego de ello tendria que irse con la certificacion de la aceptacion de herencia al registro de vehiculos en costa rica y hacer el traspaso por herencia del vehiculo, salvo que el vehiculo haya estado registrado en el salvador que ahi toca hacerlo en sertracen.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Gracias. El fulano falleció acá en El Salvador, no en el extranjero. Otros datos adicionales: Son varios herederos pero resulta que todos están dispersos y la señora manifiesta que quisiera seguir las diligencias ella sola porque sabe que nadie se opondría. Se puede hacer eso? se seguiría vía judicial. ¿no habría que hacer algún trámite en Costa Rica para que esa sentencia tuviera validez en Costa Rica??
Las diligencias de aceptacion de herencia puede promoverlas la selor siempre y cuando ella se encuentre en el mismo orden de sucesion que los otros herederos, pues recuerda que esos ordenes son operantes en defecto, en fin ella puede promover asi mismo la aceptacion de herencia pudiendo nombrar a los demas herederos y presentando en su caso las partidas de nacimiento de cada uno de ellos, en caso de no comparecer estos en su caracter personal, se les nombrara un curador yacente, pero si lo que ella quiere es salir como unica heredera, puede omitir mencionarlos, pero en la relacion circunstancial que hagas en la solicitud, te recomiendo que expreses que es tu mandante quien dice que es unica heredera del causante, para curarte en salud.
Con relación a como se debe hacer valer la declaratoria de herederos, debes seguir el tramite que establece el codigo de Derecho Internacional Privado, conocido como CODIGO DE BUSTAMANTE (CONVENCION DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, LA HABANA 20 DE FEBRERO DE 1928) en los Arts. 423,424,434 y 435. En ese articulado podras ver los requisitos para hacer valer esa sentencia y asi mismo queda claro que deberas hacer la solicitud de ejecucion de esa sentencia ante el juez competente en costa rica.
Tambien creo esta disposicion del cc puede servirte
Art. 995.- En la sucesión abintestato de un extranjero que fallezca dentro o fuera del territorio de la República, tendrán los salvadoreños a título de herencia, o de alimentos, los mismos derechos que según las leyes salvadoreñas les corresponderían sobre la sucesión intestada de un salvadoreño.
Los salvadoreños interesados podrán pedir que se les adjudique en los bienes del extranjero existentes en El Salvador todo lo que les corresponda en la sucesión del extranjero.
Esto mismo se aplicará en caso necesario a la sucesión de un salvadoreño que deja bienes en país extranjero
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