En realidad no es un proceso complejo.
Solamente elaboras y firmas el contrato individual de trabajo acorde con el art. 25 del Código de Trabajo.
Dentro de los 8 días siguientes a la firma, se remite el Contrato a la Dirección General de Trabajo con una solicitud dirigida al Director.
Ahí revisan el documento y si hay alguna observación, la hacen saber mediante nota dirigida al empleador.
Una vez corregidos, deben presentarse nuevamente para que ya la Dirección otorgue la constancia que los Contratos han sido presentados.
Saludos.