El testamento otorgado por una persona sorda, al igual que el testamento del ciego, está sujeto a requisitos especiales debido a su defecto y en nuestra ley se encuentra regulado en el Art. 1012 C., inc. 4º que dice: “El testamento debe ser personalmente por el testador y si no puede o no sabe leer y escribir designará una persona que lo haga a su nombre; es de hacer notar que en el testamento del ciego la segunda vez que se lee lo hace el testigo designado por el testador y en este caso otra persona; también en este testamento debe hacerse constar estas circunstancias pena de nulidad; los demás requisitos son los mismos del testamento en general.-
Aqui un formatito... y adecualo a los requisitos especiales que enumera la disposiciòn legal...