DIVORCIO POR MUERTE DEL CONYUGE

18 Oct 2012 04:38 #1 por YANET
DIVORCIO POR MUERTE DEL CONYUGE Publicado por YANET
QUERIDOS COLEGAS, ALGUNO DE USTEDES HA TENIDO EL CASO DE QUE EL CONYUGE FALLECIO, Y AHORA EL OTRO QUIERE DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL, PARA CASARSE DE NUEVO, QUE DEBO HACER EN ESTE CASO, POR FAVOR AYUDENME, LES AGRADEZCO DE ANTEMANO SU COMENTARIO.

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18 Oct 2012 12:25 - 18 Oct 2012 12:27 #2 por Yaky
Respuesta de Yaky sobre el tema Re: DIVORCIO POR MUERTE DEL CONYUGE
CODIGO DE FAMILIA
CAPITULO II
DISOLUCION DEL MATRIMONIO
CAUSAS DE DISOLUCION
Art. 104.- El matrimonio se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges y por
el divorcio.



CONCEPTO
Art. 186.- El estado familiar es la calidad jurídica que tiene una persona en relación a la familia y
por el cual la ley le atribuye determinados derechos y deberes.
El estado familiar se puede originar por vínculo matrimonial o por vínculo parental.
En relación al matrimonio, una persona puede tener cualquiera de los estados familiares
siguientes:
1o) Casado, quien ha contraído matrimonio;
2o) Viudo, aquél cuyo matrimonio se ha disuelto por la muerte de su cónyuge;
3o) Divorciado, aquel cuyo matrimonio se ha disuelto por divorcio; y,
4o) Soltero, quien no ha contraído matrimonio o cuyo matrimonio ha sido anulado.
En relación con el parentesco, una persona puede tener estados familiares tales como de padre,
madre, hijo, hermano, tío o sobrino.

YAKY®

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18 Oct 2012 12:29 #3 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: DIVORCIO POR MUERTE DEL CONYUGE
Yanet....

Es la segunda vez que hace la consulta... Quizà no me explique bien...

En el artìculo 104 del Còdigo de Familia, se establecen los motivos por los cuales se disuelven los matrimonios:
a) La muerte real o presunta de uno de los cònyuges
b) El divorcio

En ese orden si el cònyuge de su cliente ha fallecido... Su cliente puede contraer nuevo matrimonio si le presenta al funcionario que celebrara el nuevo matrimonio la certificaciòn de la partida de defunciòn de la que fue su cònyuge, con lo cual establecera que no tiene ningùn impedimento para contraer matrimonio ya que no estara ligado por vìnculo matrimonial alguno (art. 14 Nº 2 Còdigo de Familia)

:)

Entonces la respuesta concreta es que su cliente NO tiene que hacer ningùn tràmite para probar que ya no esta casado. Y si lo que quiere es que en su DUI, se le consigne que ya no esta casado, tendrìa que presentar en el DUICENTRO, la partida de defùnciòn de la que fue la esposa, para que en el estado familiar se le consigne "viudo".

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona

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18 Oct 2012 13:10 #4 por Yaky
Respuesta de Yaky sobre el tema Re: DIVORCIO POR MUERTE DEL CONYUGE
LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO.
CAPITULO VI
Registro de Defunciones
Obligación de informar, plazo y prueba
Art. 40.- Todo pariente próximo de un fallecido, funcionario o persona que por razón de su cargo, profesión u oficio, tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona, deberá dentro de quince días hábiles siguientes de dicho conocimiento, informarlo al registrador del Estado Familiar del lugar donde ocurrió la muerte o del domicilio que tenía el fallecido, para que asiente la partida de defunción y lo haga saber al Registrador del Estado Familiar del lugar en donde se encuentra asentada la partida de nacimiento del fallecido, si el mismo no lo fuere, para que efectué la correspondiente anotación marginal. (2) (3) (4)
En el caso de que una persona falleciere en una institución o entidad, el obligado a dar aviso será el que ejerza la dirección de la misma. (4)
El declarante, al momento de comunicar la defunción, deberá entregar al Registrador del Estado Familiar una constancia expedida y firmada por el médico que atendió al difunto en su última enfermedad, o por el que reconoció el cadáver o por cualquier facultativo que compruebe el fallecimiento. (3) (4)

YAKY®
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona

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18 Oct 2012 13:28 #5 por Yaky
Respuesta de Yaky sobre el tema Re: DIVORCIO POR MUERTE DEL CONYUGE
CODIGO DE FAMILIA
SECCION SEGUNDA
PRUEBA DEL ESTADO FAMILIAR
PRUEBA PREFERENTE
Art. 195.- El estado familiar de casado, viudo o divorciado, y el de padre, madre o hijo, deberá
probarse con la partida de matrimonio, divorcio, nacimiento y de muerte, según el caso.

YAKY®
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18 Oct 2012 15:05 #6 por Abhogado
Respuesta de Abhogado sobre el tema Re: DIVORCIO POR MUERTE DEL CONYUGE
Yanet

Como tú sabrás, la muerte da por terminado inicialmente la vida y con esto todo lo que en esta hayas adquirido, es decir la señora lo que debe hacer es llevar la partida de defunción del esposo a la alcaldía para que ahí se la marginen, toda vez este marginada estará en estado civil como viuda y ahí podrá casarse.

Ten en cuenta, que ningún juez te tramitara un divorcio, declaran inadmisible la demanda, pues no hay parte contraria.
Todos los aportes anteriores son muy atinados, lo que yo te he mencionado es solo reforzar y aclararte "muerto el deudor, liquidada la deuda"

Saludos.

No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona

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