Quiero su valiosa opinón, la pregunta es: ¿ puede el acreedor hacer efectiva la orden de descuento al fiador solidario, sin que previo haya demandado al deudor principal? ¿ puede el pagador hacer efectiva la orden de descuento sin un embargo judicial?. El caso es que hay una persona en esta situación, donde el deudor principal no pagó un credito desde 2009 y la cooperativa hasta hoy quiere hacer efectiva la orden de descuento al fiador.
Mira en tu caso es de revisar bien los documentos que amparan el credito, porque cuando la persona se constituye como codeudor solidario, si es asi el caso, el pgador bien puede hacer efectiva la orden de descuento porque he sido testigo de muchos casos asi y el pagadoor efectivamente retiene la cuota de ese prestamo sin necesidad de embargo, pero ojo debe ser dodeudor solidario, que comunmente asi lo hacen todas las financieras. saludos y suerte
Pues por experiencia propia... Si se puede embargar al fiador antes que al deudor principal..
Y generalmente se hace cuando el deudor principal no tiene trabajo fijo en consecuencia no hay un pagador responsable ante quien se puede diligenciar una orden de descuento, no posee bienes... o simplemente no lo encuentran...
Hay que tener en cuenta que en la mayoria de estos contratos utilizan la figura de deudor solidario por lo que el acreedor puede irse a demandar directo al fiador
Buenas, al respecto quiero hacer algunas acotaciones, primero el co deudor solidario a diferencia del fiador no goza del beneficio de excusion de bienes Art. 2107 C.C.- El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión, en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda. Del CPCYM Ejecución de obligaciones solidarias
Art. 568.- Si se trata de obligaciones solidarias, la ejecución podrá dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios, siempre que figure expresamente como condenado en el título que se pretende ejecutar por haber sido parte en el proceso en que se dictó la sentencia.
Ahora el punto es q si no ha mediado condena no puede hacer esos descuentos el pagador y si no lee el artículo q t acabo de transcribir, bueno el punto es q suponiendo q el acreedor se dirigió el cobro al codeudor q ya dijimos q si se puede, aquí le nace la figura de la subrogación a favor del codeudor, es decir, de poder cobrarle al deudor principal q si en ese momento no tiene, puede ser q un día si tenga y de hecho se debe ejecutar al respecto saludes..
Estimados colegas:
Solo traer a cuenta un comentario adicional a los ya acertadamente expuestos acá.
Generalmente, cuando se trata de créditos en Cooperativas o Cajas de Crédito, al momento de la firma del documento de obligación ocurren dos cosas:
Los fiadores se consignan en el documento como CODEUDORES SOLIDARIOS.
Al mismo tiempo, los fiadores AUTORIZAN Y FIRMAN Ordenes de Descuento Irrevocables, las cuales utiliza la Cooperativa o Caja de Crédito en caso que el deudor "principal" (o sea el que uso el dinero del crédito) no pague.
En consecuencia, la Orden de Descuento ha sido previamente autorizada por el Codeudor Solidario, por lo que el pagador debería aplicarla siempre que no exceda el (antes) 20% del salario del trabajador. Hoy con el CPCM me parece que es menos (5% creo) pero no recuerdo la disposición.
Saludos.
Buen día a todos, saben yo tengo un caso similar, pero resulta que con la orden de descuento que firmo el "codeudor", el pagador le descuenta el total de la pensión, no le dan nada, que se podría hacer en este caso, según su experiencia.