Para inscribir escrituras, que no cuentan con antescedente inscrito se deben seguir diligencias de Titulaciòn que implica que debe contarse con una Ubicaciòn Catastral, luego la elaboraciòn de un Plano de Levantamiento Topogràfico y Descripciòn Tècnica, (que en teorìa la deberìa elaborar un ingeniero, arquitecto o tècnico) que servira para que registralmente se identifiquen los linderos de su inmueble, se llena una solicitud en el CNR, para que se "apruebe" el Plano, el cual debe entregarse al Notario, para que pueda iniciar las Diligencias de Titulaciòn.
la ubicaciòn catastral es un mapita, que le entregan en el CNR, pero para obtenerlo deben cancelarse como $6.00 en algunas ocasiones basta con la direcciòn para que la entreguen en Catastro del CNR, en otras es necesario hacer un "esquema de ubicaciòn" (que es un planito, señalando colindancias, linderos, àrboles, escuelas, lugares que indiquen la ubicaciòn)
ya con es a ubicaciòn, se puede elaborar un Levantamiento Topografico, y descripciòn tècnica...
Y ya cuando se tengan las diligencias notariales finalizadas se procede a la protocolizaciòn y finalmente a la inscripciòn del Titulo inscrito a favor del poseedor de buena fe.-
Lo dicho es correcto, simplificando un poco, la ubicación catastral es opcional, pero t recomiendo q la pidas o que la pida tu cliente, como bien lo mencionó la colega, la ficha es el meollo del asunto, por que? Bueno de esa ficha catastral ( lo de la descripción técnica y todo eso, en el caso de la ficha no es necesario) solo el interesado ( poseedor) la solicita, pagando los respectivos derechos registrales claro, catastro ordenara una inspección q hará un técnico de campo y si este técnico apoyado por las colindancias y la unidad de mapeo del cnr ( todo esto lo hace catastro de oficio por la solicitud y pago de derechos de la ficha catastral) determina que el inmueble no posee antecedente inscrito a nombre de otra persona y que a la vez este catastrado a nombre del poseedor, esto es suficiente para iniciar el titulo q dependiendo la naturaleza del inmueble sera supletorio o municipal, de allí se siguen los pasos q tan definida y perfectamente detalló la colega anterior..saludos