Tal vez alguién me pudiese ayuda con la siguiente interrogante:
Si este día se elabora una Letra de Cambio y en la sección "fecha de vencimiento" se le coloca "A la vista" entonces: La Letra tiene vencimiento?
Se puede utilizar dentro de 10 años?.
¿Y si no se le escribe nada en esa sección, tiene vencimiento?
¿Para evitar estos problemas, como se deberìa llenar la Letra de Cambio?
Gracias por los comentarios.
aQUI TE DEJO UN INFORMACION DE TU TEMA...
La letra de cambio como todo título valor tiene un tiempo de prescripción, prescripción que se puede dar en tres momentos diferentes dependiendo de cada situación.
Según el artículo 789 del código de comercio, la acción cambiaria directa prescribe a los tres años contador a partir de la fecha de vencimiento de la letra.
El artículo 790 del código de comercio establece que la acción cambiaria de regreso del último tenedor prescribe en un año contado desde la fecha del protesto, y si fuera una letra sin protesto, el año de plazo se cuenta desde la fecha de vencimiento de la letra.
El artículo 791 del código de comercio establece que la acción del obligado de regreso contra los demás obligados anteriormente, prescribe en 6 meses contados desde el día en que se haya pagado la letra voluntariamente o desde el día en que se la demanda si ha sido necesaria.
Son tres situaciones diferentes con tres tiempos de prescripción que se deben tener claras para no perder la oportunidad de conseguir recuperar el valor contenido en la letra respectiva.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: Sísifo Segismundo