Asentamiento de Defuncion

19 Oct 2012 15:40 #1 por Moli
Asentamiento de Defuncion Publicado por Moli
Hola, alguien sabe como se realiza el asentamiento de defuncion de una persona
que debido a su edad, no tiene DUI, no tiene cedula y la familia no sabe en que alcaldia
fue asentado su nacimiento?
Gracias..

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19 Oct 2012 16:31 - 19 Oct 2012 16:39 #2 por oscar0277
Respuesta de oscar0277 sobre el tema Re: Asentamiento de Defuncion
PUEDE AMPARARSE EN EL ART. 40, porque la ley manda a dar aviso en 15 días de la muerte de una persona; pero no manda que necesariamente se dé ese aviso en la Alcaldía donde esta asentada la partida de nacimeiento....debe dar aviso en la Alcaldía del lugar donde ocurrió el fallecimiento; para que esta se encargue de dar averiguar en cual Alcaldía se encuentra la de nacimiento.

Obligación de informar, plazo y prueba

Art. 40.- Todo pariente próximo de un fallecido, funcionario o persona que por razón de su cargo, profesión u oficio, tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona, deberá dentro de quince días hábiles siguientes de dicho conocimiento, informarlo al registrador del Estado Familiar del lugar donde ocurrió la muerte o del domicilio que tenía el fallecido, para que asiente la partida de defunción y lo haga saber al Registrador del Estado Familiar del lugar en donde se encuentra asentada la partida de nacimiento del fallecido, si el mismo no lo fuere, para que efectué la correspondiente anotación marginal. (2) (3) (4)

En el caso de que una persona falleciere en una institución o entidad, el obligado a dar aviso será el que ejerza la dirección de la misma. (4)

El declarante, al momento de comunicar la defunción, deberá entregar al Registrador del Estado Familiar una constancia expedida y firmada por el médico que atendió al difunto en su última enfermedad, o por el que reconoció el cadáver o por cualquier facultativo que compruebe el fallecimiento. (3) (4)

En dichas constancias se deberá incluir el nombre propio y apellidos del fallecido; el lugar, día y hora del fallecimiento; la causa de la muerte y el nombre del médico, quien deberá firmar y sellar ese documento. (4)

Cuando no fuere posible obtener constancia médica del fallecimiento, el deceso deberá probarse al Registrador del Estado Familiar mediante la declaración de dos testigos mayores de dieciocho años que hayan visto el cadáver. (3) (4)

Las mismas personas mencionadas en los incisos precedentes estarán obligadas a poner en conocimiento del Registrador del Estado Familiar, las defunciones fetales. (3) (4)

El juez competente, una vez decretada la muerte presunta de una persona, deberá librar oficio al Registrador del Estado Familiar del lugar donde se declaró la muerte, para los mismos efectos previstos en el primer inciso de este artículo. (3) (4)

Los Registradores del Estado Familiar de la República tendrán la obligación de remitir mensualmente al Registro Nacional de las Personas Naturales, copia de las inscripciones de defunciones que hayan sido asentadas en dicho período, observando los formatos y demás especificaciones que sean señaladas por éste para su entrega. (4)


Art. 41.- La partida de defunción deberá contener:

a) El nombre propio, apellidos, edad, sexo, estado familiar, nacionalidad, lugar de nacimiento y domicilio, así como el número de Documento Único de Identidad si lo hubiere o cualquier otro documento; (4)

b) El nombre propio y apellido del cónyugue o conviviente si lo hubiere tenido;

c) El lugar, día y hora en que hubiere fallecido;

d) Expresión de la causa de la muerte y si tuvo asistencia médica, el nombre del profesional que determinó tal causa;

e) En su caso, los datos de la sentencia que declaró la muerte presunta;

f) El nombre propio y apellido, profesión u oficio y domicilio de los padres del fallecido; y,

g) En el caso de desconocidos, sus características físicas y todos los datos que fuere posible obtener y contribuyan a su posterior identificación.

Si posteriormente se identificare a la persona fallecida, se cancelará la partida original y se asentará otra en la que se completará la inscripción con los nuevos datos.

En caso de no contarse con el Documento Único de Identidad del fallecido, deberá solicitarse al Registro Nacional de las Personas Naturales informe sobre la existencia del mismo, quién deberá proporcionar en un plazo que no excederá de tres días hábiles, una certificación de dicho documento, o constancia de la no existencia de registro según sea el caso. (4)

LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

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19 Oct 2012 16:47 - 19 Oct 2012 16:47 #3 por oscar0277
Respuesta de oscar0277 sobre el tema Re: Asentamiento de Defuncion
www.rnpn.gob.sv/index.php?option=com_k2&...em&id=176&Itemid=144

VEA ESA PAGINA TAMBIÉN. Y VÉASE EL LITERAL B ESPECIFICAMENTE...

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