PROSESO ABREVIADO EN MENORES...

22 Oct 2012 05:31 #1 por Juan Valencia
PROSESO ABREVIADO EN MENORES... Publicado por Juan Valencia
Tengo una duda agradecería a algún colega me brindara su valiosa ayuda; es el caso que tengo un proceso en un Tribunal de Menores de SS, en calidad de defensor particular del infractor, y la fiscal me propone pedir un proceso abreviado a la Juez, que mi patrocinado se declare culpable y a cambio solo pedirá 3 años de medidas de conducta sin internamiento.
Suena bien, para en principio para evitar el desgaste de las partes, pero la cosa es que ya busque y el proceso de menores no aparece en ningún lugar de la LPJ... y se me ocurre que la ley penal mayor (por decirlo así) subsume este tipo de procedimiento que no regula la LPJ.
Entonces de aceptar la oferta de la fiscal y mi defendido se declara culpable y si a la hora de hacer el análisis de la petición la jueza dice que no ... mi defendido habrá admitido el delito y el procedimiento abreviado no e hará... por eso estoy en duda como fundamentar el proceso abreviado ante la Jueza de Menores…

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22 Oct 2012 16:15 #2 por jonathan lovos
Respuesta de jonathan lovos sobre el tema Re: PROSESO ABREVIADO EN MENORES...
Explicare por partes cada una de sus dudas...

Primero: El Procedimiento Abreviado, No es como le esta manifestando el Fiscal que usted se lo solicite al Juez. Porque el Procedimiento Abreviado en su Art. 417 del Procesal Penal exige que exclusivamente solo el Fiscal Puede solicitar la aplicación del procedimiento abreviado.

Segundo: Efectivamente si se puede aplicar el Procedimiento Abreviado, en el Proceso Penal Juvenil, porque en el Art. 41 de Ley Penal Juvenil, toma que el codigo procesal penal se aplicara supletoriamente, Es decir que lo que se aplicara no debe de violentar los Derechos constitucionales que contiene el menor dentro de un proceso penal, y como el procedimiento abreviado surge como una garantia para darle cumplimiento al famoso principio constitucional "La Pronta Administraccion de justicia".

Tercero: En el caso sobre la Pena es muy necesario saber sobre que Tipo Penal estamos hablando, porque eso es muy necesario porque es de ver la pena minima que contiene ese delito y de ahi sacarle la pena que le corresponde en un Procedimiento Abreviado porque este proceso ya trae un regimen especial de como se tiene que cuantificar la pena del imputado. y yo veo que el Fiscal te esta haciendo una oferta de una Pena en concreto, y eso ya no lo regula este procedimiento abreviado porque hoy se habla de Pena en Abstracto.

Cuarto: Ojo colega no es de confundir en el Procedimiento Abreviado, los Terminos de Conformidad y Confeccion. Porque la Conformidad es la que asiente el imputado para someterse a la modalidad del procedimiento abreviado, y es esta la que evalua el Juez en la Admision o negatoria del Procedimiento abreviado y tambien examina si se cumple todos los presupuestos procesales que exige el Art. 417 PrPn.

Quinto: En caso de que el Juez le deniegue la solicitud del Procedimiento Abreviado al Fiscal, en nigun momento afecta la situacion de presuncion de inocencia que goza tu defendido debido a que con el hecho que el haya consentido la aplicacion del procedimiento abreviado no se esta probando su culpabilidad..
El siguiente usuario dijo gracias: mrcc

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